Declaran de interés prioritario el proceso de actualización de la Política Nacional del Ambiente

Declaran de interés prioritario el proceso de actualización de la Política Nacional del Ambiente

Resolución Ministerial

Nº 062-2020-MINAM

Lima, 27 de febrero de 2020

VISTOS; el Memorando N° 00102-2020-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00045-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Informe N° 00124-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe N° 00050-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00206-2020-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00089-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone en el artículo 22, que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 23 de la acotada norma, señala que es una función general de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como un organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, con Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, el cual tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funciones en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respetos de los derechos fundamentales de la persona;

Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el cual tiene como objeto regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; a fin de asegurar que tales políticas sean ejecutadas y cumplidas en todo el territorio, en el marco del principio de unidad de Estado;

Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 242-2019-MINAM, se aprueba la lista sectorial de las políticas nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente, entre las cuales se encuentra la Política Nacional del Ambiente, disponiendo que sea el primer instrumento a ser actualizado y aprobado de acuerdo a los aspectos metodológicos establecidos en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales;

Que, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, a través del Informe N° 00124-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA, señala que se viene realizando las acciones conducentes para la actualización de la Política Nacional del Ambiente, y propone que a través de acto resolutivo se declare como prioritario el proceso de su actualización, la que debe desarrollarse en forma participativa y descentralizada, teniendo en consideración la importancia que tiene dicha Política en el proceso estratégico del desarrollo del país, garantizando así la convocatoria a las entidades públicas, organizaciones privadas y sociedad civil, vinculadas a la materia;

Que, por medio del Memorando N° 00206-2020-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 00050-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, opina favorablemente respecto a la propuesta de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental;

Que, mediante Informe N° 00089-2020-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable continuar con el trámite de aprobación de la la referida propuesta;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; y la Resolución Ministerial N° 242-2019-MINAM, que aprueba la lista sectorial de las políticas nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente y dictan otras disposiciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar de interés prioritario el proceso de actualización de la Política Nacional del Ambiente, el que debe desarrollarse de forma participativa y descentralizada, en concordancia con el marco legal vigente.

Artículo 2.- Disponer que los órganos, las unidades orgánicas y los organismos públicos adscritos del Ministerio del Ambiente brinden el apoyo necesario a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, que conduce el proceso de actualización de la Política Nacional del Ambiente.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

1860305-1