Modifican Anexo de la R.D Nº 097-2017-OTASS/DE denominado Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A. – EMAPA SAN MARTÍN S.A.

Modifican Anexo de la R.D
Nº 097-2017-OTASS/DE, denominado Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A. – EMAPA SAN MARTÍN S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 13-2020-OTASS/DE

Lima, 28 de febrero de 2020

VISTO

El Memorando Nº 1655-2019-OTASS-OPP y el Informe Nº 035-2019-OTASS/OPP-CP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 112-2019-DI/OTASS y Nº 017-2020-OTASS-DI, de la Dirección de Integración; el Memorándum Nº 3278-2019-DO/OTASS de la Dirección de Operaciones; así como, el Informe Legal Nº 040-2020-OTASS-OAJ y el Informe Nº 000036-2020-OTASS-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, el OTASS dentro de sus competencias cuenta entre otros, con la función de promover, planificar y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco y su Reglamento;

Que, en concordancia con ello, el numeral 80.2 del artículo 80 de la norma antes citada establece que, para cumplir con sus funciones, el OTASS está facultado para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal;

Que, en esa línea el artículo 26 del Reglamento de la Ley Marco dispone que, los incentivos aplicables a los prestadores de servicios que en el marco de la política de integración se integren de conformidad con la Ley Marco y normas sectoriales consisten, entre otros, en la priorización para la transferencia de recursos o financiamiento de proyectos, adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa en la prestación de los servicios de saneamiento, en función a los resultados obtenidos como consecuencia del proceso de integración y la disponibilidad presupuestal;

Que, aunado a ello, el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento, dispone que los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;

Que, el sub literal j) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al OTASS a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento;

Que, el numeral 17.2. del artículo 17, del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, precisa que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 17.1 del citado artículo, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, el cual establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el numeral 80.2. del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces;

Que, con fecha 14 de diciembre de 2017, se suscribe el Convenio Nº 047-2017/OTASS-EMAPA SAN MARTÍN S.A., entre el OTASS y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima, en adelante EMAPA SAN MARTÍN S.A., con el objeto de establecer los compromisos de las partes para viabilizar la transferencia financiera del Pliego 207: OTASS a favor de la citada empresa, hasta por el monto de S/ 9, 513,686.77 (Nueve millones quinientos trece mil seiscientos ochenta y seis y 77/100 soles), para la ejecución de dieciséis (16) acciones de integración;

Que, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 097-2017-OTASS/DE, de fecha 18 de diciembre de 2017, se autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 207: OTASS, hasta por la suma de S/ 9, 513,686.77 (Nueve millones quinientos trece mil seiscientos ochenta y seis y 77/100 soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de EMAPA SAN MARTIN S.A., destinada a la ejecución de dieciséis (16) acciones de integración;

Que, con fecha 10 de octubre de 2018, se suscribió la Adenda Nº 01-2018/OTASS-EPS EMAPA SAN MARTÍN S.A al Convenio Nº 047-2017/OTASS-EMAPA SAN MARTÍN S.A.;

Que, posterior a ello, con fecha 08 de noviembre de 2018, se suscribe la Adenda Nº 02-2018/OTASS-EPS EMAPA SAN MARTÍN S.A al Convenio Nº 047-2017/OTASS-EMAPA SAN MARTÍN S.A.;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 095-2019-OTASS/DE, de fecha 24 de diciembre de 2019, se autoriza la transferencia financiera del Pliego 207: OTASS, hasta por la suma de S/ 58 244.66 (Cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta cuatro y 66/100 Soles) a favor de la EMAPA SAN MARTÍN S.A., destinada a cofinanciar la nueva Ficha Técnica FI-10-GO ¨Adquisición de dispositivos de recolección solar en la unidad operativa de Picota de EMAPA SAN MARTÍN S.A.¨, cuyo presupuesto total asciende a S/ 1 131,527.00 (Un millón ciento treinta y un mil quinientos veintisiete y 00/100 Soles);

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 18-2019-OTASS/CD, publicada el 29 de octubre de 2019, se aprueba la Directiva Nº 002-2019-OTASS/CD ¨Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal¨, en adelante la Directiva;

Que, el literal b) del numeral 14.2 del artículo 14 de la Directiva, prevé el supuesto de modificación sustancial de Ficha Técnica que se constituye en la uUtilización del remanente de ficha técnica aprobada para adicionar una o más fichas técnicas al Convenio;

Que, la Dirección de Integración mediante el Informe Nº 017-2020-OTASS-DI señala que, la EMAPA SAN MARTÍN S.A. solicita la modificación de la Resolución Directoral Nº 097-2017-OTASS/DE y del Convenio Nº 047-2017/OTASS-EMAPA SAN MARTÍN S.A., con el objeto de utilizar el remanente de las FI-01-GC, FI-03-GO, FI-04-GO, FI-05-GO, FI-07-GO, FI-08-GO y FI-09-GO, para cofinanciar la nueva Ficha Técnica FI-10-GO “Adquisición de dispositivos de recolección solar; en el (la) unidad operativa de Picota de EMAPA SAN MARTÍN S.A.”, adjuntando entre otros: i) El Acta de Sesión Ordinaria Nº 015-2019, de la Comisión de Dirección Transitoria de EMAPA SAN MARTÍN S.A.; ii) La Ficha Técnica: FI-10-GO; y iii) El Informe Técnico Legal Nº 265-2019-EMAPA-SM-A-GG-GAJ;

Que, asimismo, en el referido informe la Dirección de Integración establece que: i) EMAPA SAN MARTÍN S.A. ha cumplido con presentar la documentación requerida por la Directiva, justificando la misma; ii) se otorga la viabilidad técnica para utilizar el remanente de las fichas técnicas FI-01-GC, FI-03-GO, FI-04-GO, FI-05-GO, FI-07-GO, FI-08-GO y FI-09-GO materia del Convenio Nº 047-2017/OTASS-EMAPA SAN MARTÍN S.A. y de la Resolución Directoral Nº 097-2017-OTASS/DE, a fin de cofinanciar la Ficha Técnica: FI-10-GO ¨Adquisición de dispositivos de recolección solar; en el (la) unidad operativa de Picota de EMAPA SAN MARTÍN S.A.¨; y iii) se recomienda la aprobación de la modificación solicitada por la empresa prestadora;

Que, de acuerdo al numeral 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, constituye un principio aplicable al referido Sistema, la Especialidad cualitativa, que consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme al citado Decreto Legislativo;

Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo Nº 1440, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados;

Que, mediante el Informe Nº 035-2019-OTASS/OPP-CP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de las funciones atribuidas, entre otros, en la normativa citada en los considerandos procedentes, emite opinión favorable respecto a la modificación de las Fichas Técnicas FI-01-GC, FI-03-GO, FI-04-GO, FI-05-GO, FI-07-GO, FI-08-GO y FI-09-GO y; concluye que: i) los remanentes de las referidas fichas técnicas financiadas con gasto corriente y gasto de capital, pueden financiar a la nueva Ficha Técnica FI-10-GO, la misma que se afectará presupuestalmente a gasto de capital y, ii) la modificación de las fichas técnicas afectan a la estructura de financiamiento así como al monto de la transferencia efectuada con la Resolución Directoral Nº 097-2017-OTASS/DE, puesto que demanda transferir recursos financieros adicionales al OTASS; asimismo, señala que estos dos aspectos presupuestales resultan viables;

Que, con el Informe Legal Nº 040-2020-OAJ/OTASS, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la emisión de la presente Resolución, en el marco de las competencias atribuidas en la normativa de la materia;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Integración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE; y la Resolución de Consejo Directivo Nº 18-2019-OTASS/CD;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de Anexo de Resolución

Modifíquese el Anexo de la Resolución Directoral Nº 097-2017-OTASS/DE, denominado Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A. – EMAPA SAN MARTÍN S.A. el mismo que queda redactado conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, en consecuencia, el número de Fichas Técnicas consignadas en el artículo 1 de la citada Resolución Directoral, será de diecisiete (17).

Artículo 2.- Precisión

Precisar que la modificación de las Fichas Técnicas FI-01-GC, FI-03-GO, FI-04-GO, FI-05-GO, FI-07-GO, FI-08-GO y FI-09-GO, así como la incorporación de la Ficha Técnica FI-10-GO, se efectúan con eficacia a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 3.- Notificación

Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Gestión y Financiamiento, Dirección de Integración, a la Dirección de Operaciones, Dirección de Monitoreo y Evaluación, a la Oficina de Administración y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para los fines correspondientes en el marco de sus competencias.

Artículo 4.- Publicidad

Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES

Director Ejecutivo

ANEXO

Ítem

Código de ficha

Descripción de la Ficha/ Nombre de la acción o medida

Monto (S/)

1

FI-01-GI

Adquisición del servicio de alquiler, acondicionamiento y equipamiento de un (01) inmueble, durante el periodo de cuatro (04) anos, para la sucursal zonal de distrito de Picota, a fin de asegurar la óptima gestión de las labores administrativas, comerciales y operativas en la nueva jurisdicción integrada a EMAPA SAN MARTÍN S.A.

555,097.70

2

FI-02-GI

Contratación de servicio integral de gestión administrativa, comercial y operacional de la unidad operativa en Picota de la EMAPA SAN MARTÍN S.A. durante el periodo de tres (03) años.

1´457,475.00

3

FI-03-GI

Elaboración del saneamiento físico legal de los predios en uso para la prestación de los servicios de saneamiento en los distritos de Picota, Pucacaca, Caspizapa y San Cristóbal.

37,226.64

4

FI-04-GI

Fortalecimiento de las intervenciones en comunicación y educación sanitaria en los distritos de Picota, Pucacaca, Caspizapa y San Cristóbal, en el marco del proceso de integración de EMAPA SAN MARTÍN S.A.

250,000.00

5

FI-01-GC

Actualización de catastro comercial de 12 localidades de la provincia de Picota

82,498.10

6

FI-02-GC

Adquisición de cinco (05) unidades móviles para asegurar la óptima gestión comercial en la nueva jurisdicción integrada a EMAPA SAN MARTIN S.A.

53,514.29

7

FI-03-GC

Reforzamiento área informática en la empresa EMAPA SAN MARTÍN S.A.

963,661.16

8

FI-01-GO

Reposición de equipamiento de la captación del sistema de abastecimiento de agua potable de los distritos de Picota, Pucacaca, Caspizapa y San Cristóbal

160,440.06

9

FI-02-GO

Reposición del equipamiento de la planta de tratamiento de agua potable Picota del sistema de abastecimiento de agua potable de los distritos de Picota, Pucacaca, Caspizapa y San Cristóbal

692,932.67

10

FI-03-GO

Reposición del equipamiento de reservorios de 350m3, 250m3, 90m3 del sistema de abastecimiento de agua potable de los distritos de Picota, Pucacaca, Caspizapa y San Cristóbal

88,310.00

11

FI-04-GO

Mantenimiento de colectores del sistema de alcantarillado de los distritos de Picota, Pucacaca, Caspizapa y San Cristóbal

252,592.00

12

FI-05-GO

Aumento del almacenamiento de agua potable con tanques prefabricados metálicos desmontables provisionales para el sistema de abastecimiento de agua potable de los distritos de Picota, Pucacaca, Caspizapa y San Cristóbal

525,692.73

1860147-1