Declaran de interés público regional la conservación y protección de varios ecosistemas frágiles existentes en la Región Arequipa

Declaran de interés público regional la conservación y protección de varios ecosistemas frágiles existentes en la Región Arequipa

Ordenanza Regional

Nº 419-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional,

Se ha aprobado la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA REGIONAL

QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE VARIOS ECOSISTEMAS FRÁGILES EXISTENTES EN LA REGIÓN AREQUIPA

Artículo 1º.- DECLARAR de interés público regional la conservación y protección de los Ecosistemas Costeros y Litorales reconocidos como Ecosistemas Frágiles mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 153-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de julio del 2018 e incorporados en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles abierta mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013-MINAGRI:

• Loma Marconi, en el distrito de Lomas, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa

• Loma Cápac, en los distritos de Chaparra y Chala, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa.

• Loma Camaná, en los distritos de Quilca, Samuel Pastor, Nicolás de Piérola, Provincia de Camaná y en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa.

• Loma Hornillos, en el distrito de Quilca, Provincia de Camaná y en el Distrito de Islay, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa.

• Loma Yuta, en los distritos de Mollendo e Islay de la Provincia de Islay, Departamento de Arequipa.

• Loma Cachendo, en los distritos de Deán Valdivia, Mejía y Cocachacra de la Provincia de Islay, Departamento de Arequipa.

• Loma Amoquinto, en el distrito de Punta de Bombón, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa.

Artículo 2º.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa, a través de la Autoridad Regional Ambiental–ARMA-, elabore en el término de 60 días calendario el plan de acciones estratégicas para la conservación y protección de los Ecosistemas Frágiles a que se refiere el artículo anterior, debiéndose considerar entre tales acciones las evaluaciones para completar el registro de biodiversidad.

Artículo 3º.- SEÑALAR que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4º.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”, en ese sentido, se encarga que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web Institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los diecinueve días del mes de noviembre del 2019.

RONAL V. BERNAL HUARCA

Presidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.

ELMER CACERES LLICA

Gobernador del Gobierno Regional

Arequipa

1858820-1