Modifican Lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control: período 2019-2021 y aprueban Directiva de programación seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control 2020 de los Órganos de Control Institucional

Modifican “Lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control: período 2019-2021” y aprueban “Directiva de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control 2020 de los Órganos de Control Institucional”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

Nº 082-2020-CG

Lima, 27 de febrero de 2020

VISTOS:

El Memorando N° 000049-2020-CG/GMPL de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, la Hoja Informativa N° 000046-2020-CG/PLPREPI de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; la Hoja Informativa N° 000057-2020-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa N° 000053-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias, señala que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso;

Que, el literal s) del artículo 22 de la Ley N° 27785 establece que la Contraloría General de la República tiene como atribución dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la información pertinente para emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la administración de los recursos del Estado, en función a las metas previstas y las alcanzadas;

Que, el literal b) del artículo 32 de la referida Ley N° 27785, establece como facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control; asimismo, el literal c) lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 546-2018-CG, se aprobaron, entre otros, los “Lineamientos de Política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control: período 2019-2021” que constituyen orientaciones para dirigir el accionar de control hacia las áreas de riesgo sensibles a la corrupción o gastos de mayor significación económica e impacto social, de conformidad con los principios que rigen el ejercicio de control gubernamental establecidos en el artículo 9 de la Ley N° 27785; siendo que de acuerdo al numeral 2.3 Enfoque Multianual de Control de los citados Lineamientos de Política, estos podrán complementarse atendiendo a las situaciones no previstas o de coyuntura que se presenten durante su vigencia;

Que, mediante la Hoja Informativa N° 000046-2020-CG/PLPREPI, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones propone la aprobación de la modificación de los “Lineamientos de política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control: período 2019-2021”, a fin de adecuarlos a las necesidades de priorización de los servicios de control a ser efectuados por los órganos del Sistema Nacional de Control y complementarlos;

Que, asimismo, con el documento citado en el considerando precedente, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones propone la aprobación del proyecto de “Directiva de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control 2020 de los Órganos de Control Institucional”, que tiene por finalidad optimizar el proceso de programación, seguimiento y evaluación de los Planes Anuales de Control de los Órganos de Control Institucional, alineando su accionar a los Lineamientos de Política para el planeamiento del control gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control: periodo 2019-2021, a fin de realizar un eficiente y eficaz control gubernamental para el año 2020, en el marco de un proceso de orientación a resultados, buscando contribuir a mejorar la gestión de las entidades y la calidad de los servicios que se brindan a la población;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa en la Hoja Informativa N°000053-2020-CG/GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000057-2020-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba la modificación de los “Lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control: período 2019-2021” y la aprobación de la “Directiva de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control 2020 de los Órganos de Control Institucional”;

En uso de las facultades conferidas por el literal s) del artículo 22 y los literales b) y c) del artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los “Lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control: período 2019-2021”, aprobados mediante Resolución de Contraloría N° 546-2018-CG, conforme al texto que en Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la Directiva N° 001-2020-CG/GMPL “Directiva de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control 2020 de los Órganos de Control Institucional”, que en Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer que los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, según sus ámbitos y competencias, cautelen el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, en la misma fecha, esta y sus anexos, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

1860204-1