Disponen medidas administrativas en el Distrito Judicial de La Libertad y dictan otras disposiciones

Disponen medidas administrativas en el Distrito Judicial de La Libertad y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 070-2020-CE-PJ

Lima, 19 de febrero de 2020

VISTO:

El Oficio Nº 000023-2020-CR-UETI-CPP-PJ cursado por el señor Gustavo Álvarez Trujillo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicita evaluar la itinerancia del Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Virú en el Módulo Penal Central con sede en Trujillo, proponiendo su culminación; asimismo, solicita la ampliación de competencia para que todos los Juzgados Penales Unipersonales puedan conocer procesos inmediatos, y la creación de un Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, que coadyuve a las funciones de los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes.

Segundo. Que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe Nº 000018-2020-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la referida Unidad, establece que es viable la propuesta de culminación de la itinerancia del Juzgado Penal Unipersonal de Virú; debido a que afecta la administración de justicia en el distrito judicial en el cual tiene la calidad de permanente. Como argumento adicional señala que se corroboró que dicho órgano jurisdiccional afronta una situación de sobrecarga procesal, producto de la elevada carga de expedientes pendientes de atención que provienen del ejercicio anual anterior, sumándose los nuevos ingresos, siendo necesario culminar la itinerancia del mencionado juzgado, en aras de brindar un óptimo servicio de impartición de justicia.

Tercero. Que, asimismo, en el referido informe se indica que el 2º Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Proceso Inmediato - Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Trujillo, afronta una situación de sobrecarga procesal producto de la elevada carga de expedientes pendientes que provienen del ejercicio anual anterior; así como de los nuevos ingresos. Ante ese contexto, es necesario realizar la ampliación de competencia funcional del 1º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º Juzgados Penales Unipersonales para conocer Proceso Inmediato - Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, a efectos de equilibrar la carga procesal entre dichos juzgados. Además, respecto a la solicitud de creación de un Juzgado Penal Unipersonal Transitorio que coadyuve a las funciones de los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes, señala que la creación de un órgano jurisdiccional no solo se subsume en la evaluación de su carga procesal y su producción de expedientes; sino, también, en el presupuesto que dispone el Poder Judicial para ese fin; por lo que, no es posible atender tal solicitud.

Cuarto. Que, de lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 338-2020 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Lama More y Pareja Centeno por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2020, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de La Libertad:

a) Finalizar la itinerancia del Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Virú, en el Distrito y Provincia de Trujillo.

b) Ampliar la competencia funcional del 1º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º Juzgados Penales Unipersonales del Distrito y Provincia de Trujillo, para conocer Proceso Inmediato - Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción.

Artículo Segundo.- Desestimar el extremo referido a la propuesta de creación de Juzgados Penales Unipersonales Transitorios, por razones presupuestales; en tanto no se cuenta con recursos asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas para el Ejercicio Fiscal 2020, para este tipo de actividad.

Artículo Tercero.- Impulsar con la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y la Gerencia General del Poder Judicial, la necesidad de una demanda adicional de presupuesto; a fin de atender la creación y fortalecimiento de órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal.

Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de La Libertad para que realice las acciones administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSE LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1860473-1