Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de diciembre de 2019

Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de diciembre de 2019

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE

REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 006-2020-OS/GRT

Lima, 28 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, con Ley Nº 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3 un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg;

Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;

Que, con Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de setiembre de 2014, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la misma que estableció la fijación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE;

Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 026-2017-OS/GRT, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, a partir del 16 de mayo de 2017 hasta el 15 de mayo de 2019; y mediante la Resolución Osinergmin Nº 012-2019-OS/GRT se aprobaron los costos estándares unitarios que son vigentes desde el 16 de mayo de 2019 hasta el 15 de mayo de 2021 o dentro de ese periodo, hasta que concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales; según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente;

Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Pangoa, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Enel Distribución Perú, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE;

Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de diciembre de 2019 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fin de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas;

Que, conforme al artículo 9 de la 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y el artículo 2 del Decreto de Urgencia 035-2019, ha concluido el encargo a Osinergmin a que se refiere el Artículo 19.3 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada con Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD; en consecuencia, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, efectuar la instrucción de orden de pago para efectos del reembolso a que se refiere la presente resolución.

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 0092-2020-GRT y el Informe Legal Nº 363-2019-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; en el Artículo 3 de la Resolución Osinergmin Nº 133-2016-OS/CD; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de diciembre de 2019, de acuerdo con lo siguiente:

Empresa

Monto total

(Soles)

Adinelsa

25 111,71

Chavimochic

1 953,85

Coelvisac

4 573,25

Eilhicha

6 177,78

Electro Dunas

17 688,98

Electro Oriente

239 200,03

Electro Pangoa

2 535,94

Electro Puno

144 273,16

Electro Sur Este

186 369,02

Electro Tocache

8 387,00

Electro Ucayali

25 972,37

Electrocentro

189 276,05

Electronoroeste

59 029,30

Electronorte

188 185,49

Electrosur

10 074,11

Emsemsa

4 068,84

Emseusac

5 163,60

Enel Distribución Perú

19 612,50

Hidrandina

164 746,29

Luz del Sur

18 269,65

Seal

40 145,44

Sersa

4 221,00

TOTAL

1 365 035,36

Artículo 2.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago la realizará, el Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético

Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx, junto con el Informe Técnico Nº 0092-2020-GRT y el Informe Legal Nº 363-2019-GRT.

JAIME MENDOZA GACON

Gerente de Regulación de Tarifas

Osinergmin

1860495-1