Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Mejoramiento de la Carretera Huánuco - Conococha Sector: Huánuco - La Unión - Huallanca Ruta PE-3N Tramo I: Km. 0+000 - Km. 52+920

Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Huánuco - Conococha, Sector: Huánuco - La Unión - Huallanca Ruta PE-3N, Tramo I: Km. 0+000 - Km. 52+920”

resolución ministerial

nº 0174-2020 MTC/01.02

Lima, 28 de febrero de 2020

Vistos: Las Notas de Elevación Nos 039-2020-MTC/20 y 044-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, el Gobierno Regional y el Gobierno Local, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;

Que el artículo 12 de la Ley dispone que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fijado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de su unidad orgánica competente;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fideicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Oficios Nos. 687-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, 1137-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC y 2532-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación correspondientes a las áreas de un (01) inmueble identificado con código PH1-136-CC así como sus mejoras, afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Huánuco – Conococha, Sector: Huánuco – La Unión – Huallanca Ruta PE-3N, Tramo I: Km. 0+000 – Km. 52+920” (en adelante, la Obra);

Que, por Memorándums Nos 050-2020-MTC/20.22, 173-2019-MTC/20.22 y 256-2020-MTC/20.22, la Dirección de infraestructura de PROVIAS NACIONAL, remite los Informes Nos 037-2020-MTC/20.22.4, 117-2020-MTC/20.22.4 y 186-2020-MTC/20.22.4, de la Subdirección de Derecho de Vía; el Informe Legal No 001-2020-SMVA y los Informes Nos 001-C-2020-SMVA e 007-2020-SMVA, que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y de su Jefatura de Gestión de Obras de Infraestructura, a través de los cuales se señala que: i) ha identificado al Sujeto Pasivo y las áreas y mejoras del inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de las Tasaciones y iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de las Tasaciones y el pago correspondiente; asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición de las áreas y mejoras del predio afectado, contenida en el Informe N° 656-2020-MTC/20.4;

Que, por Informe N° 451-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL, concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de las Tasaciones y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de las Tasaciones ascendente a S/ 3 757,882.94, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas y mejoras del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Huánuco – Conococha, Sector: Huánuco – La Unión – Huallanca Ruta PE-3N, Tramo I: Km. 0+000 – Km. 52+920”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue las áreas del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse las áreas del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de las Tasaciones, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre las áreas del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de las Tasaciones pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR TOTAL DE LAS TASACIONES CORRESPONDIENTE A UN (01) INMUEBLE Y SUS MEJORAS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA HUÁNUCO – CONOCOCHA, SECTOR: HUÁNUCO – LA UNIÓN – HUALLANCA RUTA PE-3N, TRAMO I: KM. 0+000 – KM. 52+920”

CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE

(VCI)

(S/)

VALOR DEL PERJUICIO ECONÓMICO

(VPE)

(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VCI

(S/)

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (VTT)

(S/)

1

PH1-136-CC

255,538.58

0.00

51,107.72

306,646.30

2

PH1-136-CC-001

1,011.78

0.00

202.36

1214,14

3

PH1-136-CC-002

714.78

0.00

142.96

857.74

4

PH1-136-CC-003

4,317.06

0.00

863.41

5,180.47

5

PH1-136-CC-004

77,835.04

2,300.00

15,567.01

95,702.05

6

PH1-136-CC-005

108,092.44

2,300.00

21,618.49

132,010.93

7

PH1-136-CC-006

6,143.28

0.00

1,228.66

7,371.94

8

PH1-136-CC-007

109,572.30

2,300.00

21,914.46

133,786.76

9

PH1-136-CC-008

63,045.42

2,400.00

12,609.08

78,054.50

10

PH1-136-CC-009

3,108.60

0.00

621.72

3,730.32

11

PH1-136-CC-010

3,620.10

0.00

724.02

4,344.12

12

PH1-136-CC-011

30,690.46

2,300.00

6,138.09

39,128.55

13

PH1-136-CC-012

3,420.78

0.00

684.16

4,104.94

14

PH1-136-CC-013

35,829.57

2,300.00

7,165.91

45,295.48

15

PH1-136-CC-014

47,796.13

2,300.00

9,559.23

59,655.36

16

PH1-136-CC-015

34,321.92

2,300.00

6,864.38

43,486.30

17

PH1-136-CC-016

1,584.00

0.00

316.80

1,900.80

18

PH1-136-CC-017

60,663.60

2,300.00

12,132.72

75,096.32

19

PH1-136-CC-018

38,894.98

2,300.00

7,779.00

48,973.98

20

PH1-136-CC-019

9,338.05

2,300.00

1,867.61

13,505.66

21

PH1-136-CC-020

16,858.50

2,300.00

3,371.70

22,530.20

22

PH1-136-CC-021

3,932.28

0.00

786.46

4,718.74

23

PH1-136-CC-022

1,432.20

0.00

286.44

1,718.64

24

PH1-136-CC-023

3,371.28

0.00

674.26

4,045.54

25

PH1-136-CC-024

3,006.30

0.00

601.26

3,607.56

26

PH1-136-CC-026

51,656.57

2,300.00

10,331.31

64,287.88

27

PH1-136-CC-027

55,751.80

2,300.00

11,150.36

69,202.16

28

PH1-136-CC-028

195,943.19

2,300.00

39,188.64

237,431.83

29

PH1-136-CC-030

87,458.87

2,300.00

17,491.77

107,250.64

30

PH1-136-CC-031

2,871.00

0.00

574.20

3,445.20

31

PH1-136-CC-032

3,597.00

0.00

719.40

4,316.40

32

PH1-136-CC-033

1,659.90

0.00

331.98

1,991.88

33

PH1-136-CC-034

58,665.10

2,300.00

11,733.02

72,698.12

34

PH1-136-CC-036

62,811.47

2,300.00

12,562.29

77,673.76

35

PH1-136-CC-037

32,978.52

2,300.00

6,595.70

41,874.22

36

PH1-136-CC-038

52,528.99

2,300.00

10,505.80

65,334.79

37

PH1-136-CC-039

61,959.52

2,300.00

12,391.90

76,651.42

38

PH1-136-CC-041

62,625.03

2,300.00

12,525.01

77,450.04

39

PH1-136-CC-042

78,987.12

2,400.00

15,797.42

97,184.54

40

PH1-136-CC-043

59,185.57

2,300.00

11,837.11

73,322.68

41

PH1-136-CC-044

68,847.53

2,300.00

13,769.51

84,917.04

42

PH1-136-CC-045

3,466.75

2,300.00

693.35

6,460.10

43

PH1-136-CC-046

115,059.56

2,300.00

23,011.91

140,371.47

44

PH1-136-CC-047

75,576.05

840.00

15,115.21

91,531.26

45

PH1-136-CC-048

83,015.79

2,300.00

16,603.16

101,918.95

46

PH1-136-CC-049

31,063.08

2,300.00

6,212.62

88,724.19

47

PH1-136-CC-050

150,620.59

2,300.00

30,124.12

183,044.71

48

PH1-136-CC-051

72,020.16

2,300.00

14,404.03

88,724.19

49

PH1-136-CC-052

5,525.30

0.00

1,105.06

6,630.36

50

PH1-136-CC-053

107,609.88

2,300.00

21,521.98

131,431.86

51

PH1-136-CC-054

81,037.16

2,300.00

16,207.43

99,544.59

52

PH1-136-CC-055

42,329.21

2,300.00

8,465.84

53,095.05

53

PH1-136-CC-056

1,039.50

0.00

207.90

1,247.40

54

PH1-136-CC-057

4,514.40

0.00

902.88

5,417.28

55

PH1-136-CC-058

70,072.45

2,400.00

14,014.49

86,486.94

56

PH1-136-CC-059

121,218.45

2,300.00

24,243.69

147,762.14

57

PH1-136-CC-060

87,194.02

2,300.00

17,438.80

106,932.82

58

PH1-136-CC-061

73,156.14

2,300.00

14,631.23

90,087.37

59

PH1-136-CC-081

14,212.88

2,400.00

2,842.58

19,455.46

60

PH1-136-CC-082

16,835.92

1,200.00

3,367.18

21,403.10

61

PH1-136-CC-083

1,300.86

0.00

260.17

1,561.03

62

PH1-136-CC-084

29,626.57

2,300.00

5,925.31

37,851.88

63

PH1-136-CC-085

4,707.78

0.00

941.56

5,649.34

TOTAL S/

3,757,882.94

1860516-5