Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Regionales

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Regionales

decreto supremo

n° 035-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 29.1 del artículo 29 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 211 909 863,00 (DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2019, disponiéndose que dichos establecimientos de salud deben implementar la programación de turnos y citas en el aplicativo informático establecido por el Ministerio de Salud; asimismo establece que las citadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última, previa validación por parte del Ministerio de Salud de los Planes de Implementación Multianual de los nuevos establecimientos de salud;

Que, a través de la Nota Informativa N° 270-2020-DGOS/MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, valida los Planes de Implementación Multianual de los pliegos Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, Gobierno Regional del Departamento de Junín, Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, y Gobierno Regional del Departamento de Puno, para financiar la operación y mantenimiento del Hospital Regional de Ayacucho “Miguel Ángel Mariscal Llerena”, del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas de la Macro Región Centro del Perú, del Hospital Regional de Moquegua, y del Hospital de Apoyo San Martín de Porres de Macusani, respectivamente;

Que, mediante el Informe N° 081-2020-OP-OGPPM/MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud informa que cuenta con disponibilidad presupuestal, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de los pliegos Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, Gobierno Regional del Departamento de Junín, Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, y Gobierno Regional del Departamento de Puno, para financiar la operación y mantenimiento del Hospital Regional de Ayacucho “Miguel Ángel Mariscal Llerena”, del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas de la Macro Región Centro del Perú, del Hospital Regional de Moquegua, y del Hospital de Apoyo San Martín de Porres de Macusani, respectivamente; en virtud de lo cual, con los Oficios N°s 424, 481 y 487-2020-SG/MINSA, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de partidas;

Que, a través del Memorando Nº 0478-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos remite el Informe N° 0318-2020-EF/53.04 de la Dirección de Gestión de Personal Activo, que señala el costo estimado para la contratación de personal bajo el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, solicitado por el Ministerio de Salud;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de
S/ 158 521 596,00 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, Gobierno Regional del Departamento de Junín, Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, y Gobierno Regional del Departamento de Puno, para financiar la operación y mantenimiento del Hospital Regional de Ayacucho “Miguel Ángel Mariscal Llerena”, del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas de la Macro Región Centro del Perú, del Hospital Regional de Moquegua, y del Hospital de Apoyo San Martín de Porres de Macusani, respectivamente, en el marco de lo dispuesto en el numeral 29.1 del artículo 29 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

De conformidad con lo establecido en el numeral 29.1 del artículo 29 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 158 521 596,00 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, Gobierno Regional del Departamento de Junín, Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, y Gobierno Regional del Departamento de Puno, para financiar la operación y mantenimiento del Hospital Regional de Ayacucho “Miguel Ángel Mariscal Llerena”, del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas de la Macro Región Centro del Perú, del Hospital Regional de Moquegua, y del Hospital de Apoyo San Martín de Porres de Macusani, respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central–MINSA

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 158 521 596,00

———————-

TOTAL EGRESOS 158 521 596,00

============

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 156 816 799,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 704 797,00

———————

TOTAL EGRESOS 158 521 596,00

============

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentran en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor de cuatro (04) Gobiernos Regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La O?cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi?caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La O?cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modi?cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

2.4 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos habilitados en la presente norma, para la incorporación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo crearán nuevas metas presupuestarias y secuencias funcionales.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

3.1 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el
numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a ?nes distintos para los cuales son transferidos.

3.2 Los Gobiernos Regionales involucrados informan al Ministerio de Salud el cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.

3.3 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones.

Artículo 4.- Sobre la implementación de la programación de turnos y citas

Dispóngase que la implementación de la programación de turnos y citas en el Hospital Regional de Ayacucho “Miguel Ángel Mariscal Llerena”, del Gobierno Regional de Ayacucho, en el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas de la Macro Región Centro del Perú del Gobierno Regional de Junín, en el Hospital Regional de Moquegua del Gobierno Regional de Moquegua, y en el Hospital de Apoyo San Martín de Porres de Macusani del Gobierno Regional de Puno, se mide a través del indicador al que se hace referencia en el Anexo 2 “Ficha Técnica del Indicador”. La información es registrada en el aplicativo informático que el Ministerio de Salud disponga, a través de una trama estandarizada de datos, la misma que será utilizada por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas para el monitoreo del logro del citado indicador.

Los establecimientos de salud a los que se hace referencia en el presente artículo deben cumplir las metas mensuales de implementación a las que se hace referencia en el Anexo 3 “Meta mensual de implementación durante el Año Fiscal 2020”.

Los Anexos 2 y 3 a los que se refiere el presente artículo forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

Fabiola Muñoz Dodero

Ministra del Ambiente

Encargada del despacho del Ministerio de Economía

y Finanzas

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA

Ministra de Salud

1860519-1