Prorrogan fecha de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial; el pago de la primera y segunda cuota mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 establecidos en el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 488-MDSMP y aprueban otras disposiciones

Prorrogan fecha de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial; el pago de la primera y segunda cuota mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, establecidos en el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 488-MDSMP y aprueban otras disposiciones

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 004-2020-MDSMP

San Martín de Porres, 26 de febrero del año 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN MARTÍN DE PORRES

VISTOS:

El Oficio Nº 010-010-20000133, del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres, que contiene el Informe Nº 060-014-20000103 de la Gerencia de Operaciones, que sustentan el proyecto de Decreto de Alcaldía “Prorroga la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2020 y de la primera y segunda cuota del pago mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, y prorroga la vigencia del Incentivo por Pronto Pago de Arbitrios Municipales”; el Informe Nº 0363-2020-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 655-2020-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ley Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos del gobierno administrativos y de administración;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, entre otras;

Que mediante Ordenanza Nº 488-MDSMP, publicada con fecha 11 de Enero de 2020, se estableció entre otros, el cronograma de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020, así como el Incentivo por Pronto Pago de Arbitrios Municipales;

Que, el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga;

Que, por intermedio del Oficio Nº 010-010-20000133, de fecha 25 de febrero de 2020, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria remite el Informe Nº 060-014-20000103 de la Gerencia de Operaciones, que sustenta el proyecto de Decreto de Alcaldía que “Prorroga la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2020 y de la primera y segunda cuota del pago mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020; y, prórroga la vigencia del Incentivo por Pronto Pago de Arbitrios Municipales”; debido a que en el proceso de la Cuponera Tributaria se presentaron dificultades y omisiones para la adecuada ejecución del proceso de la emisión mecanizada masiva de declaraciones juradas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo 2020;

Que, en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 488-MDSMP, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza así como prorrogar la fecha de vencimiento, de ser el caso;

Estando a los considerandos antes expuestos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 488-MDSMP;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo de 2020, la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial; así como, para el pago de la primera y segunda cuota mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, establecidos en el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 488-MDSMP.

Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo de 2020, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecido en el inciso a) del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo de 2020, el Incentivo por Pronto Pago de Arbitrios Municipales, establecido en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 488-MDSMP.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres o a quien haga sus veces, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Quinto.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de San Martín de Porres SAT-SMP, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, también será publicado en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Martín de Porres - SAT SMP, www.satsmp.gob.pe; asimismo a la Secretaría General y Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el portal de Servicios y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG

Alcalde

1859915-1