Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a nueve unidades bibliográfico documentales escritas y/o compiladas por Justo Apu Sahuaraura

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a nueve unidades bibliográfico documentales escritas y/o compiladas por Justo Apu Sahuaraura

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 052-2020-VMPCIC-MC

Lima, 26 de febrero de 2020

VISTOS, el Oficio Nº 000024-2020-BNP-J de la Biblioteca Nacional del Perú, el Informe Nº 000008-2020-BNP-J-DPC y el Informe Técnico Nº 000002-2020-BNP-J-DPC-EG-JHM de la Dirección de Protección de las Colecciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;

Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes mencionado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 000002-2020-BNP-J-DPC-EG-JHM de fecha 4 de febrero del 2020 y el Informe Nº 000008-2020-BNP-J-DPC de fecha 5 de febrero del 2020, la Dirección de Protección de las Colecciones sustenta debidamente la importancia, el valor y el significado de nueve (9) unidades bibliográfico documentales escritas y/o compiladas por Justo Apu Sahuaraura, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, recomendando su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en razón a ello, a través del Oficio Nº 000024-2020-BNP-J de fecha 14 de febrero del 2020, la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú remitió al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de estas nueve (9) unidades bibliográfico documentales escritas y/o compiladas por Justo Apu Sahuaraura, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, al constituir parte del legado material de Justo Apu Sahuaraura, uno de los últimos representantes visibles de la nobleza indígena cuzqueña y prócer de la Independencia del Perú;

Que, asimismo, la importancia, el valor y el significado de la obra creativa y/o compiladora realizada por Sahuaraura radica en la labor desplegada por rescatar la memoria incásica, la cual dio vida a su obra impresa Recuerdos de la Monarquía Peruana, además de otros textos manuscritos compilados en el tomo titulado “Literatura incásica” (Cuzco, 1837-1838), todas pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; y en el caso del manuscrito titulado Compendio breve de las principales noticias del Ynca Garcilaso, por su condición de patrimonio recuperado, 138 años después de su expolio, y por su extremada rareza, al ser uno de los pocos ejemplos sobrevivientes de manuscritos miniados para el caso del Mundo Andino; obras elaboradas durante el Siglo XIX, motivo por el cual corresponde su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a nueve (9) unidades bibliográfico documentales escritas y/o compiladas por Justo Apu Sahuaraura, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución conjuntamente con el anexo correspondiente en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Biblioteca Nacional del Perú, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

1859919-1