Disponen la remisión de procesos judiciales de la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla a la Sala Penal de Apelaciones del distrito de Puente Piedra y dictan otras disposiciones

Disponen la remisión de procesos judiciales de la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla a la Sala Penal de Apelaciones del distrito de Puente Piedra, y dictan otras disposiciones

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000073-2020-P-CSJV-PJ

Ventanilla, 18 de febrero de 2020

VISTOS: La Resolución Administrativa N.º 490-2019-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de enero de 2020.

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante la resolución del visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió incorporar, a partir del 3 de marzo de 2020, el Distrito de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Ventanilla, la cual, a partir de la citada fecha se denominará Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, por preeminencia en su fecha de creación.

Segundo: En consecuencia, el citado órgano de gestión y dirección del Poder Judicial adoptó las siguientes disposiciones para la migración de expedientes:

a) Reubicar, a partir del 3 de marzo de 2020, la 2º Sala Penal de Apelaciones del Distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, como Sala Penal de Apelaciones del Distrito de Puente Piedra, Distrito Judicial de Puente PiedraVentanilla; la cual tendrá competencia territorial en los Distritos de Puente Piedra, Ancón y Santa Rosa.

b) Ampliar, a partir del 3 de marzo de 2020, la competencia territorial de la Sala Civil de Ventanilla hasta el Distrito de Puente Piedra.

c) Disponer, a partir del 3 de marzo de 2020, la itinerancia de la Sala Civil de Ventanilla al Distrito de Puente Piedra, de acuerdo a un cronograma que establezca la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente PiedraVentanilla.

d) Ampliar, a partir del 3 de marzo de 2020, la competencia territorial de la Sala Laboral de Ventanilla hasta el Distrito de Puente Piedra.

e) Modificar la denominación de la 1º Sala Penal de Apelaciones del Distrito de Ventanilla, como Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito.

f) Incorporar a cada área administrativa, órgano jurisdiccional, Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia, módulo y el actual personal jurisdiccional y administrativo del Distrito de Puente Piedra, al Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla.

g) Disponer que los procesos judiciales provenientes de los juzgados especializados del Distrito de Puente Piedra, que actualmente se encuentren en apelación en las Salas Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, continúen a cargo de dichas dependencias judiciales hasta su total culminación, a fin de no afectar el normal curso de dichos procesos, estando exceptuados aquellos procesos que al 31 de marzo de 2020 no se haya programado fecha para la vista de causa o tengan programada la audiencia de vista de causa con posterioridad al 30 de abril de 2020, los cuales deberán ser redistribuidos a las Salas Superiores del Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, conforme a su especialidad.

h) Disponer que los Juzgados de Familia del Distrito de Independencia que tramitan procesos por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; así como procesos de menores infractores, y los Juzgados de Trabajo del mismo distrito, culminen con los procesos que se encuentran expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2020, debiendo redistribuir a los juzgados especializados de las mismas especialidades del Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, los procesos que no cumplan con dicha condición.

Tercero: En merito a ello, este Despacho solicitó a la Presidencia de la Corte Superior de Lima Norte de manera directa, mediante Oficio N.º 98-2020-P-CSJV-PJ y Oficio N.º 79-2020-SG-PJ-CSJV-PJ; así como, a través de la Comisión de Transferencia para la incorporación del Distrito de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte a la competencia territorial del Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, una reunión de trabajo para efectos de delimitar la competencia territorial y funcional de los órganos jurisdiccionales a ser incorporados a este Distrito Judicial; no obstante, no se obtuvieron resultados satisfactorios.

Cuarto: Sin perjuicio de ello, el Responsable de Estadística de esta Corte Superior de Justicia remitió a este Despacho el Informe N.º 22-2020-AE-OAD-CSJV-PJ, de fecha 17 de febrero de 2020, señalando que, según el sistema del Poder Judicial denominado “Formulario Estadístico Electrónico” (FEE), en el Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de Puente Piedra existen los siguientes órganos jurisdiccionales:

– Juzgado Civil

– Juzgado Civil Transitorio

– Juzgado Penal Liquidador

– Juzgado Penal Unipersonal Transitorio

– Juzgado de Investigación Preparatoria

– Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio

– Juzgado de Familia

– 1º Juzgado de Paz Letrado

– 2º Juzgado de Paz Letrado

Quinto: En ese sentido, corresponde a esta Presidencia, en el marco de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas pertinentes y necesarias para el adecuado cumplimiento de lo señalado precedentemente, en virtud de las facultades establecidas en el artículo decimoquinto de la citada resolución administrativa y en aras de optimizar la ejecutabilidad de la misma; así como, para garantizar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables del distrito de Puente Piedra.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que, al 3 de marzo de 2020, la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla (con competencia territorial en los distritos de Ventanilla y Mi Perú) remita a la Sala Penal de Apelaciones del distrito de Puente Piedra (con competencia territorial en Puente Piedra, Ancón y Santa Rosa) los procesos judiciales provenientes de los juzgados especializados con competencia territorial en los distritos de Ancón y Santa Rosa, cuya vista de la causa se haya programado con posterioridad al 31 de marzo de 2020. Los procesos judiciales provenientes de los mencionados órganos jurisdiccionales, cuya vista de la causa se haya programado con anterioridad a la citada fecha, deberán continuar en la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla hasta su total culminación.

Cabe señalar que los procesos judiciales a los que se hace referencia son tanto los que se encuentran bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, como los que se encuentran bajo el Código Procesal Penal.

Artículo Segundo.- DISPONER que, al 3 de marzo de 2020, la Sala Penal de Apelaciones del distrito de Puente Piedra (con competencia territorial en Puente Piedra, Ancón y Santa Rosa) remita a la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla (con competencia territorial en los distritos de Ventanilla y Mi Perú) los procesos judiciales provenientes de los juzgados especializados con competencia territorial en los distritos de Ventanilla y Mi Perú, cuya vista de la causa se haya programado con posterioridad al 31 de marzo de 2020. Los procesos judiciales provenientes de los mencionados órganos jurisdiccionales, cuya vista de la causa se haya programado con anterioridad a la citada fecha, deberán continuar en la Sala Penal de Apelaciones del distrito de Puente Piedra hasta su total culminación.

Cabe señalar que los procesos judiciales a los que se hace referencia son tanto los que se encuentran bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, como los que se encuentran bajo el Código Procesal Penal.

Artículo Tercero.- DISPONER que, al 3 de marzo de 2020, la Sala Penal de Apelaciones del distrito de Puente Piedra continúe ejerciendo funciones en la sede ubicada en el distrito de Ventanilla; debiendo la Administración Distrital remitir, en el plazo de 15 días calendario de emitida la presente resolución, un informe a este Despacho sobre la habilitación del local donde se ubicará el citado órgano jurisdiccional.

Artículo Cuarto.- DISPONER, a partir del 3 de marzo de 2020, la itinerancia de la Sala Laboral de Ventanilla al Distrito de Puente Piedra, de acuerdo a un cronograma que establezca la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente PiedraVentanilla.

Artículo Quinto.- DISPONER que al 28 de febrero de 2020, el Administrador del Módulo Laboral, así como el Administrador del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, remitan a la Presidencia una propuesta del cronograma al que se hace referencia en al artículo precedente, en cumplimiento del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N.º 490-2019-CE-PJ y de la presente resolución administrativa.

Artículo Sexto.- AMPLIAR, a partir del 3 de marzo de 2020, la competencia territorial del Juzgado Penal Colegiado Permanente hasta el distrito de Puente Piedra, debiendo el Responsable de la Oficina de Estadística de esta Corte Superior de Justicia remitir un informe sobre la carga procesal de dicho órgano jurisdiccional para su respectiva evaluación y sustento ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la incorporación del distrito de Puente Piedra.

Artículo Séptimo.- AMPLIAR, a partir del 3 de marzo de 2020, la competencia territorial del Juzgado Especializado Laboral, así como del Juzgado de Paz Letrado Laboral, hasta el distrito de Puente Piedra, debiendo el Responsable de la Oficina de Estadística de esta Corte Superior de Justicia remitir un informe sobre la carga procesal de dicho órgano jurisdiccional para su respectiva evaluación y sustento ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la incorporación del distrito de Puente Piedra.

Artículo Octavo.- AMPLIAR, a partir del 3 de marzo de 2020, la competencia territorial del Juzgado de Familia Permanente de Ancón y Santa Rosa y del Juzgado de Familia Permanente de Pachacutec hasta el distrito de Puente Piedra, para que conozcan en orden aleatorio los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y los procesos de infracción a la ley penal provenientes de los juzgados de Familia del distrito de Independencia.

Asimismo, el Responsable de la Oficina de Estadística de esta Corte Superior de Justicia deberá remitir un informe sobre la carga procesal de dicho órgano jurisdiccional para su respectiva evaluación y sustento ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la incorporación del distrito de Puente Piedra.

Artículo Noveno.- AMPLIAR, a partir del 3 de marzo de 2020, la competencia territorial del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla (órgano jurisdiccional especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado, Lavado de Activos y Trata de Personas) hasta el distrito de Puente Piedra.

Asimismo, el Responsable de la Oficina de Estadística de esta Corte Superior de Justicia deberá remitir un informe sobre la carga procesal de dicho órgano jurisdiccional para su respectiva evaluación y sustento ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la incorporación del distrito de Puente Piedra.

Artículo Décimo.- AMPLIAR, a partir del 3 de marzo de 2020, la competencia territorial del Primer, Segundo, Tercero y Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla (órganos jurisdiccionales que conocen los procesos judiciales por Delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado, Lavado de Activos y Trata de Personas) hasta el distrito de Puente Piedra.

Asimismo, el Responsable de la Oficina de Estadística de esta Corte Superior de Justicia deberá remitir un informe sobre la carga procesal de dicho órgano jurisdiccional para su respectiva evaluación y sustento ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la incorporación del distrito de Puente Piedra.

Artículo Décimo Primero.- INCORPORAR, a partir del 3 de marzo de 2020, al Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, en virtud del artículo séptimo de la Resolución Administrativa N.º 490-2019-CE-PJ, los siguientes órganos jurisdiccionales del Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de Puente Piedra:

– Juzgado Civil

– Juzgado Civil Transitorio

– Juzgado Penal Liquidador

– Juzgado Penal Unipersonal Transitorio

– Juzgado de Investigación Preparatoria

– Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio

– Juzgado de Familia

– 1º Juzgado de Paz Letrado

– 2º Juzgado de Paz Letrado

Cabe precisar que, al 3 de marzo de 2020, los mencionados órganos jurisdiccionales ingresaran a la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Puente PiedraVentanilla, manteniendo su misma competencia funcional y territorial.

Asimismo, el Responsable de la Oficina de Estadística de esta Corte Superior de Justicia deberá remitir un informe sobre la carga procesal de los citados órganos jurisdiccionales para su respectiva evaluación y sustento ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la incorporación del distrito de Puente Piedra.

Artículo Décimo Segundo.- ESTABLECER, a partir del 3 de marzo de 2020, una Mesa de Partes Única en el Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de Puente Piedra para la recepción de los expedientes y escritos que se presenten ante la Sala Penal de Apelaciones de Puente Piedra, Sala Laboral del Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, Sala Civil del Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, Juzgado Penal Colegiado Permanente, Juzgado Especializado Laboral, Juzgado de Paz Letrado Laboral, Juzgado de Familia Permanente de Ancón y Santa Rosa, Juzgado de Familia Permanente de Pachacutec, Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, Primer, Segundo, Tercero y Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla.

Asimismo, cabe precisar que la recepción de los expedientes provenientes del Distrito Judicial de Lima Norte deberá realizarse a través de la Mesa de Partes Única del Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de Puente Piedra.

Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que, a partir del 3 de marzo de 2020, la Administración Distrital, en coordinación con los Administradores del Módulo Penal, Módulo Civil, Módulo Laboral, adopten las medidas administrativas correspondientes para que los expedientes y escritos recibidos en la Mesa de Partes Única en el Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de Puente Piedra sean derivados en el día al órgano jurisdiccional competente.

Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER que los expedientes provenientes del distrito de Puente Piedra ingresen al Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla con el mismo número de expediente que le fue asignado por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a fin de cautelar el seguimiento que vienen realizando los justiciables a sus respectivos procesos. En consecuencia, únicamente a los procesos nuevos que ingresen a partir del 3 de marzo de 2020 se les deberá asignar el número que corresponda al distrito de Puente Piedra-Ventanilla.

Artículo Décimo Quinto.- DISPONER que el Área de Informática de esta Corte Superior de Justicia realice las gestiones correspondientes ante la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial para la creación del “código de provincia” del distrito de Puente Piedra en el Sistema Integrado Judicial al cual tiene acceso esta Corte Superior de Justicia, a fin de garantizar la óptima migración de los expedientes provenientes del distrito de Puente Piedra.

Artículo Décimo Sexto.- DISPONER que el Administrador del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, en el marco de su competencia, realice las gestiones correspondientes para ampliar el alcance del proyecto denominado: “Proyecto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles” en todo el distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla.

Artículo Décimo Séptimo.- DISPONER que el Administrador del Módulo Laboral, en el marco de su competencia, realice las gestiones correspondientes para ampliar el alcance del proyecto denominado: “Expediente Judicial Electrónico en materia Laboral” en todo el distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, debiendo considerar la implementación de una Mesa de Partes para el Expediente Judicial Electrónico en el Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de Puente Piedra.

Artículo Décimo Octavo.- PÓNGASE A CONOCIMIENTO del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Comisión de Transferencia para la incorporación del Distrito de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte a la competencia territorial del Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Administración de Módulo Penal, Administración de Módulo Civil, Administración de Módulo Laboral, Administración de los Juzgados de Familia y Paz Letrado de Ventanilla y Mi Perú, Administración de Sedes Periféricas, Área de Personal, Área de Imagen y Prensa, así como de los magistrados interesados de esta Corte Superior de Justicia para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCON

Presidente

1859791-1