Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 074-2020-CE-PJ

Lima, 19 de febrero de 2020

VISTO:

El Oficio Nº 102-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe Nº 006-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 258, 316, 343, 382, 390, 434, 465, 472 y 498-2019-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 29 de febrero de 2020, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, por Oficio Nº 102-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe Nº 006-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 29 de febrero de 2020. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a diciembre de 2019, considerando que el avance ideal al mes de diciembre de cada año debe ser el 100% de la meta anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales.

Tercero. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 29 de febrero de 2020, efectuada del avance ideal del 100% de la meta anual que debieron presentar al mes de diciembre del año 2019, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

1) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un avance inferior al 91%, por lo que recomendó que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de estos; asimismo, recomendó que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 91% se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4º Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional.

2) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y familia, al mes de diciembre de 2019, resolvió 600 expedientes de una carga procesal de 1,083 expedientes, lo cual equivale exactamente al avance del 100% que debe registrarse al mes de diciembre de cada año sobre una meta similar al estándar de 600 expedientes anuales para un juzgado civil mixto; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la citada provincia, teniendo el mismo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 6 plazas, resolvió 882 expedientes de una carga procesal total de 2,066 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de 147%.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac mediante Oficio Nº 133-2020-P-CSJAP/PJ, ha remitido el Acta de Reunión Nº 001 de fecha 30 de enero de 2020, a través del cual el Comité Distrital de Productividad Judicial de dicha Corte Superior ha acordado solicitar la conversión del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Andahuaylas como 2º Juzgado Civil Permanente de dicha provincia, o en su defecto, prorrogar el funcionamiento de dicho órgano jurisdiccional transitorio por el período de seis meses y que conozca más procesos civiles y laborales en etapa de trámite del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas. Sin embargo, resulta pertinente señalar que por Resolución Administrativa Nº 152-2018-CE-PJ, se dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial gestione los recursos presupuestales necesarios para financiar, entre otros, la creación de seiscientos ochenta y seis órganos jurisdiccionales permanentes, de los cuales siete juzgados especializados estarían asignados a la Corte Superior de Justicia de Apurímac; además, el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 058-2019-CE-PJ dispuso que en lo posible no se atenderán solicitudes de conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a la condición de permanentes debido a que se encuentra pendiente la actualización de los estándares de expedientes principales resueltos, sobre todo en las especialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, familia, civiles (puros, mixtos y comerciales), contenciosos administrativos y mixtos, por lo que a fin de no mermar la cantidad de juzgados especializados transitorios disponibles a nivel nacional, recomienda desestimar la referida solicitud de la mencionada Corte Superior.

Luego de la evaluación efectuada, y de acuerdo al avance de su meta, recomienda la prórroga por un periodo de tres meses, y que el Juzgado Civil Permanente le redistribuya toda la carga pendiente de los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP).

3) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que inicio su funcionamiento el 1 de setiembre 2019, tramita con turno cerrado los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), al mes de diciembre de 2019 resolvió 350 expedientes de una carga procesal de 1,411 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 143% sobre una meta calculada por un período de 4 meses sobre el estándar de 900 expedientes anuales para un juzgado laboral de esta subespecialidad, cifra que superó el avance ideal del 100% que se debe presentar al mes de diciembre de cada año.

La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco mediante Memorando Nº 057-2020-GAD-CSJHN-PJ, ha solicitado la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de Huánuco por el periodo de un año; así como la redistribución de 1,000 expedientes desde el 2º Juzgado de Trabajo de la misma provincia; sin embargo, luego de la evaluación efectuada y en función a su avance de meta, se recomienda su prórroga por un periodo de cinco meses, y se le redistribuya 300 expedientes en etapa de trámite que no estén expeditos para sentenciar.

4) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huacho, Corte Superior de Justicia de Huaura, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, al mes de diciembre de 2019 resolvió 569 expedientes de una carga procesal de 1,320 expedientes, lo cual equivale a un avance del 95%, cifra que fue menor al avance del 100% que debió presentar a dicho mes sobre una meta similar al estándar de 600 expedientes anuales para un juzgado civil mixto. Asimismo, al mes de diciembre de 2019 el 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de Huacho, a los cuales apoya, resolvieron en promedio 501 expedientes de una carga procesal promedio de 1,188 expedientes, con lo cual alcanzaron un avance promedio del 84%, de los cuales el 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de Huacho fueron los que registraron el más bajo nivel resolutivo al registrar 475 y 471 expedientes resueltos y tener ambos un avance del 79%; siendo preciso señalar que de los 471 expedientes resueltos por el 3º Juzgado Civil Permanente de Huacho, un total de 151 expedientes fueron resueltos con improcedencias, lo cual equivale aproximadamente al 32% de su producción, es decir que los expedientes resueltos sin contar improcedencias, correspondiente a 320 expedientes, equivalen a un avance del 53%, lo cual significa que este órgano jurisdiccional permanente se estaría concentrando en mayor proporción a resolver los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, por lo que no se estaría realizando una adecuada labor en beneficio de los justiciables en dichos órganos jurisdiccionales, más aún considerando que a pesar de la suma de los expedientes resueltos con y sin improcedencias, dichos juzgados no llegan a alcanzar el avance de meta del 100%.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura mediante Oficio Nº 0156-2020-P-CSJHA-PJ ha solicitado la prórroga de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de Huacho sin especificar el periodo, y que el 2º Juzgado Civil Permanente de Huacho le redistribuya 200 expedientes; sin embargo, luego de la evaluación efectuada, y de acuerdo al avance de su meta, se recomienda su prórroga por un periodo de tres meses; así como desestimar la solicitud de redistribución de expedientes del 2º Juzgado Civil Permanente de Huacho, debido al bajo nivel resolutivo que al mes de diciembre de 2019 ha registrado esta dependencia judicial, así como sus homólogos permanentes, siendo recomendable que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las acciones pertinentes y necesarias para que los tres juzgados civiles permanentes y el Juzgado Civil Transitorio de Huacho mejoren su nivel resolutivo, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

5) El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito y Provincia de Ica, que inicio su funcionamiento el 1 de agosto de 2019, tramita con turno cerrado los procesos de familia, sin considerar los correspondientes a la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, y realiza itinerancia al Distrito de Parcona para continuar apoyando al Juzgado Mixto Permanente de este distrito en la descarga de los expedientes de familia que no correspondan a violencia familiar, al mes de diciembre de 2019 resolvió 710 expedientes de una carga procesal de 1,123, con lo cual obtuvo un avance del 97% sobre una meta de 733 expedientes anuales la cual es proporcional según el tiempo laborado, al estándar anual para un juzgado de la especialidad.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante Oficio Nº 178-2020-P-CSJI/PJ, ha solicitado la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio de Ica por un periodo de seis meses; sin embargo, luego de la evaluación efectuada, y de acuerdo al avance de su meta, se recomienda su prórroga por dos meses.

6) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito y Provincia de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, laboral y familia, incluyendo violencia familiar, al mes de diciembre de 2019 resolvió 544 expedientes de una carga procesal de 1,076 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 91%, el cual fue menor al avance ideal del 100% que debe registrarse al mes de diciembre de cada año sobre una meta similar al estándar de 600 expedientes anuales para un juzgado civil mixto; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Cutervo, a pesar de tener un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cuatro plazas, resolvió 723 expedientes de una carga procesal de 2,128 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 121%.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Oficio Nº 322-2020-P-CSJLA/PJ, ha solicitado que se prorrogue por seis meses el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cutervo; sin embargo, luego de la evaluación realizada y de acuerdo al avance de su meta, se recomienda prorrogar el Juzgado Civil Transitorio de Cutervo por un período de tres meses, se le redistribuya 250 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y se le excluya de su competencia funcional el trámite de los procesos de violencia familiar.

De igual manera, el artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa Nº 434-2019-CE-PJ, publicada el 16 de noviembre de 2019, dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior, informen a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre los motivos por los cuales el Juzgado Civil Transitorio de Cutervo, teniendo un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas ha resuelto menos expedientes que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia que tiene un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cuatro plazas, estando pendiente que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe sobre las acciones adoptadas, conforme a lo dispuesto en el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 036-2020-CE-PJ; así como la remisión del informe del Órgano de control de dicha corte superior.

7) El 1º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima que tramitan con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo previsional (PCAP), al mes de diciembre de 2019 registraron 901 y 908 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,674 expedientes, con lo cual obtuvo avance del 100% y 101%, cifra igual al avance ideal que se debe presentar al mes de diciembre de cada año.

Asimismo, con respecto a los órganos jurisdiccionales permanentes a los cuales apoyan el 1º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, se observa que el promedio de expedientes resueltos por el 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes fue de 675 expedientes, cifra menor en comparación a los 904 expedientes que en promedio resolvieron los dos juzgados transitorios, lo cual evidencia que los órganos jurisdiccionales permanentes resuelven menos que los órganos jurisdiccionales transitorios. Por otro lado, el 34º Juzgado de Trabajo Permanente de Lima presenta un avance del 106%; sin embargo, se observa que la cantidad de expedientes resueltos por improcedencias es cuatro veces el promedio de improcedencias de los otros juzgados permanentes, asimismo, la cantidad de expedientes resueltos sin considerar los 433 expedientes que fueron resueltos por improcedencias ascenderían a 538 expedientes, que equivalen a un avance del 60%, lo cual significa que este órgano jurisdiccional permanente, se estaría concentrando en mayor proporción a resolver los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, por lo que no estaría realizando una adecuada labor en beneficio de los justiciables

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Oficio Nº 039-2020-P-CSJLI-PJ ha solicitado la prórroga del funcionamiento del 1º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima por un periodo no menor a doce meses; sin embargo, luego de la evaluación efectuada y en función a su avance de meta, se recomienda su prórroga por un periodo de tres meses; así como que el 31º y 33º Juzgados de Trabajo de Lima remitan al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito 200 expedientes cada uno, a fin de ser apoyados en la descarga procesal, y se equipare la carga pendiente de los dos transitorios.

Asimismo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante el mismo oficio ha solicitado la prórroga del funcionamiento del 14º, 15º, 25º y 26º Juzgados de Trabajo Transitorios que liquidan procesos del antiguo sistema procesal en Lima por un periodo no menor de siete meses; sin embargo, luego de la evaluación efectuada y en función a su avance de meta, se recomienda sus prórrogas por un periodo de tres meses, siendo justificado el bajo nivel de avance en razón que la carga pendiente por liquidar es menor a 600 expedientes y normalmente esta resulta ser la más compleja.

8) El Juzgado de Familia Transitorio de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que inició su funcionamiento el 1 de diciembre 2019, tramita con turno cerrado los procesos de familia con excepción de los procesos de violencia familiar, al mes de diciembre de 2019 no registró información estadística, a pesar que mediante el inciso b) del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 434-2019-CE-PJ, se dispuso una redistribución de 500 expedientes como máximo, los cuales no figuran en el sistema.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur mediante Oficio Nº124-2020-P-CSJLIMASUR/PJ, ha solicitado la prórroga del Juzgado de Familia Transitorio sin especificar el período de meses; sin embargo, luego de la evaluación efectuada y debido a que no se ha registrado la información estadística correspondiente, se recomienda la prórroga del citado órgano jurisdiccional transitorio por un periodo de dos meses y que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, sobre las razones por las cuales en el mes de diciembre de 2019 no se ha registrado la data estadística del Juzgado de Familia Transitorio de Chorrillos; así como los 500 expedientes que como máximo debía remitir el Juzgado de Familia Permanente de Chorrillos, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 434-2019-CE-PJ.

9) El Juzgado Civil Transitorio de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que con turno cerrado tramita procesos de la especialidad civil y laboral, al mes de diciembre de 2019 resolvió 456 expedientes de una carga procesal de 690 expedientes, lo cual equivale a un avance del 91%, la cual fue menor al avance del 100% que debe registrarse al mes de diciembre de cada año, sobre una meta de 500 expedientes anuales inferior al estándar de 600 procesos, pero proporcional a la composición de las subespecialidades de este juzgado civil mixto; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Tambopata resolvió 601 expedientes de un total de 1,203 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 100%. Sin embargo, se observa que aproximadamente el 20% de la producción de este juzgado permanente, equivalente a 118 expedientes, corresponden a expedientes resueltos por improcedencias, siendo preciso señalar que los 483 expedientes resueltos sin improcedencias que registra el Juzgado Civil Permanente de Tambopata corresponden a un avance del 81%, evidenciándose que este órgano jurisdiccional permanente se estaría concentrando en mayor proporción a resolver los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, por lo que no se estaría realizando una adecuada labor en beneficio de los justiciables en dicho órgano jurisdiccional.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios mediante Oficio Nº 000110-2020-P-CSJMD/PJ ha solicitado la prórroga de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de Tambopata por un periodo de seis (6) meses; sin embargo, luego de la evaluación efectuada, y de acuerdo al avance de su meta, recomienda su prórroga por un periodo de tres meses.

10) El Juzgado de Familia Transitorio de Pasco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que inició su funcionamiento el 1 de mayo de 2019 y tramita con turno cerrado los procesos de familia incluyendo los de violencia familiar, al mes de diciembre de 2019 registró 560 expedientes resueltos de una carga procesal de 755 expedientes, con lo cual según su fecha de inicio de funcionamiento obtuvo un avance del 100%; mientras que el Juzgado de Familia Permanente de Pasco resolvió durante el mismo período 1,076 expedientes de una carga procesal de 2,063 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 82%, cifra que es menor al avance ideal del 100% que debió registrar al referido mes.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco, mediante Oficio Nº 000088-2020-CSJPA-PJ, ha solicitado la prórroga del Juzgado de Familia Transitorio de Pasco sin especificar el período; por lo que luego de la evaluación efectuada y en función a su avance de meta, se recomienda la prórroga del citado órgano jurisdiccional transitorio por un periodo de tres meses y que el Juzgado de Familia Permanente de Pasco le redistribuya toda la carga pendiente que no corresponda a procesos de violencia familiar.

11) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal, al mes de diciembre de 2019 resolvió 1,030 expedientes de una carga procesal de 1,181 expedientes, lo cual equivale a un avance del 114%; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Castilla resolvió 960 expedientes de un total de 1,811 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 83%, observándose que aproximadamente el 19% de la producción de este juzgado permanente, equivalente a 179 expedientes, correspondió a expedientes resueltos con improcedencia, siendo preciso señalar que los 781 expedientes resueltos sin improcedencias que registra el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Castilla, corresponden a un avance del 68%, evidenciándose que este órgano jurisdiccional permanente se estaría concentrando en mayor proporción a resolver los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, por lo que no se estaría realizando una adecuada labor en beneficio de los justiciables en dicho órgano jurisdiccional, más aún considerando que a pesar de la suma de los expedientes resueltos con y sin improcedencias, dicho juzgado no llega a alcanzar el avance de meta del 100%.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura mediante Oficio Nº 000041-2020-P-CSJPI-PJ ha solicitado la prórroga del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Castilla por un período de seis meses; sin embargo, luego de la evaluación efectuada, y de acuerdo al avance de su meta, se recomienda su prórroga por un periodo de cuatro meses y que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Castilla le redistribuya 300 expedientes.

12) El Juzgado Civil Transitorio de Tacna, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que tramita con turno cerrado procesos de la especialidad civil, al mes de diciembre de 2019 resolvió 391 expedientes de una carga procesal de 608 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 83%, el cual fue menor al avance ideal del 100% que debe registrarse al mes de diciembre de cada año, sobre una meta de 470 expedientes anuales, inferior al estándar de 600, pero proporcional a la composición de las subespecialidades de los juzgados civiles mixtos.

Asimismo, el 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados Civiles Permanentes de Tacna registraron al mes de diciembre de 2019 avances del 99%, 91%, 94% y 99%; sin embargo, se observa que el avance sin contar los expedientes resueltos con improcedencias del 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados Civiles Permanentes es de 83%, 87%, 80% y 76%, lo cual evidencia que ninguno de estos juzgados logra cumplir con la meta asignada de 470 expedientes, presentando atraso de más de 2 meses respecto a la misma.

Además, se observa que los cuatro Juzgados Civiles Permanentes de Tacna registran cifras dispares en el ingreso de expedientes a trámite, ya que por ejemplo el 1º y 4º 1Juzgados Civiles Permanentes registraron ingresos de 505 y 501 expedientes; mientras que el 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de Tacna registraron ingresos de 412 y 560 expedientes, existiendo una diferencia de ingresos de 148 expedientes, lo cual podría originarse en la respectiva mesa de partes no estaría distribuyendo de manera equitativa el ingreso de expedientes para calificar en dichos juzgados civiles.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna mediante Oficio Nº000181-2020-P-CSJT-PJ, ha solicitado la prórroga y/o conversión interna del Juzgado Civil Transitorio de Tacna como 5º Juzgado Civil Permanente y, asimismo, ha reiterado la solicitud para redistribuir al referido órgano jurisdiccional transitorio 100 expedientes del 3º Juzgado Civil Permanente y 100 expedientes del 4º Juzgado Civil Permanente, efectuada mediante Oficio Nº 000004-2020-P-CSJTA-PJ.

Al respecto, en relación a la solicitud de conversión a permanente del Juzgado Civil Transitorio de Tacna, resulta pertinente señalar que por Resolución Administrativa Nº 152-2018-CE-PJ se dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial gestione los recursos presupuestales necesarios para financiar, entre otros, la creación de seiscientos ochenta y seis órganos jurisdiccionales permanentes, de los cuales quince juzgados especializados estarían asignados a la Corte Superior de Justicia de Tacna; además, el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 058-2019-CE-PJ dispuso que en lo posible no se atenderán solicitudes de conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a la condición de permanentes debido a que se encuentra pendiente la actualización de los estándares de expedientes principales resueltos, sobre todo en las especialidades de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, familia, civiles (puros, mixtos y comerciales), contenciosos administrativos y mixtos; razón por la cual, a fin de no mermar la cantidad de juzgados especializados transitorios disponibles a nivel nacional, se recomienda desestimar la referida solicitud de la mencionada Corte Superior.

De otro lado, en relación a la solicitud para que el 3º y 4º Juzgados Civiles Permanentes redistribuyan cada uno 100 expedientes hacia el Juzgado Civil Transitorio de Tacna, resulta preciso señalar que mediante Oficio Nº 007-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se derivó dicha solicitud al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual mediante Oficio Nº 021-2020-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 014-2020-ST-ETIIOC-CE-PJ del Secretario Técnico de dicho equipo técnico, concluyó que solo es viable redistribuir la cantidad de 100 expedientes del 4º Juzgado Civil Permanente de Tacna al Juzgado Civil Transitorio de Tacna, a fin que se equipare la carga procesal de estos juzgados junto con la del 1º Juzgado Civil Permanente, en razón que estos tres órganos jurisdiccionales son los que ingresarán al modelo de Oralidad Civil, conforme a la propuesta efectuada por la misma Corte Superior de Justicia de Tacna mediante Oficio Nº 000105-2020-P-CSJTA-PJ; adicionalmente, considerando que los juzgados civiles permanentes de Tacna registran cifras dispares en el ingreso de expedientes a trámite, lo cual podría deberse a una distribución inequitativa del ingreso de expedientes para calificar por parte de la respectiva mesa de partes, se recomienda desestimar la solicitud de redistribución de 100 expedientes del 3º Juzgado Civil Permanente hacia el Juzgado Civil Transitorio de Tacna.

En tal sentido, luego de la evaluación, y de acuerdo al avance de meta del Juzgado Civil Transitorio de Tacna, se recomienda su prórroga por un período de tres meses, la redistribución de 100 expedientes solo del 4º Juzgado Civil Permanente de Tacna al Juzgado Civil Transitorio de Tacna, y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las razones por las cuales los juzgados civiles permanentes de Tacna han registrado durante el año 2019 un bajo nivel resolutivo, el cual se agrava aún más si se restan los expedientes resueltos por improcedencias.

13) Mediante Oficio Nº 000052-2020-P-CSJLI-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima ha solicitado modificar la Resolución Administrativa Nº 037-2020-CE-PJ, a fin que la referida dependencia judicial permanezca con su denominación como 21º Juzgado Penal y continúe siendo el único juzgado que conoce los expedientes en liquidación del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de dicha Corte Superior, considerando además el cierre de turno para el ingreso de procesos penales comunes; así como que continúe con el trámite de los procesos sumarios con que cuenta y culmine el registro de todos aquellos procesos pendientes de ser registrados en el Sistema Integrado Judicial.

Mediante Oficio Nº 093-2020-CNPJ-CE/PJ, se derivó dicha solicitud a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal para su respectiva opinión, la cual mediante Oficio Nº 000026-2020-CR-UETI-CPP-PJ, señaló que se reafirma en el contenido de su propuesta que oportunamente fue consensuada con la Corte Superior de Justicia de Lima; y considera que debe mantenerse la denominación del 21º Juzgado Penal de Lima a fin de no tergiversar y/o alterar los alcances de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 042-2020-CE-PJ.

En virtud a lo expuesto, se considera que la denominación dispuesta en el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 042-2020-CE-PJ resulta correcta, y que la competencia funcional establecida en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 037-2020-CE-PJ resulta complementaria a esta.

Cuarto. Que, el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 345-2020 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Lama More y Pareja Centeno por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de marzo de 2020, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA

- Juzgado de Familia Transitorio - Ica

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

- Juzgado Civil Transitorio - Lurigancho y Chaclacayo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

- Juzgado de Familia Transitorio - Chorrillos

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

- Juzgado Civil Transitorio - Puente Piedra

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES

- Juzgado Civil Transitorio - Tumbes

HASTA EL 31 DE MAYO DE 2020:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURÍMAC

- Juzgado Civil Transitorio - Andahuaylas

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

- Juzgado Civil Transitorio - Huacho

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

- Juzgado Civil Transitorio - Cutervo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

- 23º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

- 14º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

- 15º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

- 25º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

- 26º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

- Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio Zonas 01, 02 y 03 - La Molina.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS

- Juzgado Civil Transitorio - Tambopata

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO

- Juzgado de Familia Transitorio - Pasco

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

- Sala Laboral Transitoria - Piura

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Moyobamba

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

- Juzgado Civil Transitorio - Tacna

HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2020:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

- Juzgado Civil Transitorio - Chorrillos

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Castilla

HASTA EL 31 DE JULIO DE 2020:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA

- Juzgado Civil Transitorio - Chota

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Huánuco

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

- 6º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA SELVA CENTRAL

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Puerto Bermúdez

Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Lambayeque, Lima, Piura y Tacna redistribuyan de manera aleatoria de los órganos jurisdiccionales permanentes hacia los órganos jurisdiccionales transitorios, los expedientes en etapa de trámite que al 29 de febrero de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar y, de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de causa; así como aquellos expedientes que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 30 de abril de 2020, tal como se indica a continuación:

(*) Expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP)

Artículo Tercero.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, remita al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, toda la carga pendiente correspondiente a los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP).

Artículo Cuarto.- Disponer que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco remita al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, toda la carga pendiente que no corresponda a procesos de violencia familiar, considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2020.

Artículo Quinto.- Excluir de la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, el trámite de los procesos de violencia familiar; los cuales serán asumidos plenamente por el Juzgado Civil Permanente de Cutervo.

Artículo Sexto.- Precisar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima que la denominación dispuesta en el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 042-2020-CE-PJ resulta correcta; y que la competencia funcional establecida en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 037-2020-CE-PJ resulta complementaria a esta.

Artículo Sétimo.- Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes del 2º Juzgado Civil Permanente de Huacho hacia el Juzgado Civil Transitorio de Huacho, efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura; debido al bajo nivel resolutivo que al mes de diciembre de 2019 ha registrado la referida dependencia judicial permanente, así como los otros juzgados civiles permanentes de Huacho.

Artículo Octavo.- Desestimar la solicitud de conversión a permanente del Juzgado Civil Transitorio de Tacna, así como la solicitud de redistribución de 100 expedientes del 3º Juzgado Civil Permanente de Tacna hacia dicho juzgado transitorio, efectuadas por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna.

Artículo Noveno.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las razones por las cuales los cuatro juzgados civiles permanentes de Tacna han registrado durante el año 2019 un bajo nivel resolutivo, el cual se agrava aún más si se restan los expedientes resueltos por improcedencias.

Artículo Décimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las acciones pertinentes y necesarias para que los tres juzgados civiles permanentes y el Juzgado Civil Transitorio de Huacho, mejoren su nivel resolutivo, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Artículo Undécimo.- Reiterar a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo vigésimo primero de la Resolución Administrativa Nº 434-2019-CE-PJ, remita al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, el informe sobre los motivos por los cuales el Juzgado Civil Transitorio de Cutervo, teniendo un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, ha resuelto menos expedientes que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, que tiene un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cuatro plazas.

Artículo Duodécimo.- Reiterar a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 224-2019-CE-PJ, remita al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, el informe sobre el bajo desempeño y las improcedencias registradas durante el año 2019 por el 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima.

Artículo Decimotercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, sobre las razones por las cuales no se ha registrado en la data estadística del Juzgado de Familia Transitorio de Chorrillos los 500 expedientes que como máximo debía remitir el Juzgado de Familia Permanente de Chorrillos, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 434-2019-CE-PJ.

Artículo Decimocuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Tacna; así como del personal jurisdiccional, a efectos de disponer su reemplazo, toda vez que este órgano jurisdiccional transitorio, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, registró durante el año 2019 un avance de meta del 91%, lo cual es inferior a lo resuelto por el 1º y 4º Juzgados Civiles Permanentes de Tacna, los cuales con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) similar, tuvieron un avance de meta del 99%; e incluso que el 3º Juzgado Civil Permanente de Tacna, que con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cinco plazas, obtuvo un avance de meta del 94%, observándose que la exhortación que esa Corte Superior les efectuó el 4 de julio de 2019, producto de la observación efectuada mediante Resolución Administrativa Nº 257-2019-CE-PJ, no generó cambios relevantes en su nivel resolutivo, el cual pasó de 50 expedientes resueltos en el mes de julio a 29 en el mes de diciembre, debiendo informar sobre ello al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Artículo Decimoquinto.- Reiterar a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo decimosexto de la Resolución Administrativa Nº 465-2019-CE-PJ, remita al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, el informe requerido sobre el bajo nivel resolutivo que viene presentando el Juzgado Civil Permanente de Tumbes.

Artículo Decimosexto.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de diciembre de 2019 sea inferior al 91% de la respectiva meta de producción, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Decimosétimo.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Decimoctavo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Decimonoveno.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE); y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P/PJ.

Artículo Vigésimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Vigésimo Primero.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial.

Artículo Vigésimo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

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