Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

Resolución Ministerial

Nº 046-2020-MIDIS

Lima, 26 de febrero de 2020

VISTOS:

El Oficio N° D000192-2020-PCM-SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Informe N° D000021-2020-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Informe N° 040-2020-MIDIS/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 13-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización; y, el Informe N° 056-2020-MIDIS/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad y que estos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, en adelante los Lineamientos, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, de acuerdo a los artículos 44 y 45 de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización; y que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones se aprueba por Resolución del titular de la entidad;

Que, con Oficio N° D000192-2020-PCM-SGP e Informe Nº D000021-2020-PCM-SSAP, la Secretaría de Gestión Pública y la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable respecto a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emite las disposiciones complementarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del referido Decreto Supremo;

Que, en tal contexto, mediante Informe N° 040-2020-MIDIS/SG/OGPPM e Informe N° 13-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Modernización, respectivamente, emiten su conformidad para la aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; así como, establecer disposiciones que permitan su implementación, sin afectar la operatividad de la entidad;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y de la Oficina de Modernización;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; en el Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones

Apruébase la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS, que consta de dos (02) títulos, cincuenta y siete (57) artículos y dos Anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución Ministerial es publicada en el diario oficial El Peruano. La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la entidad (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Disposiciones sobre la implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

Las denominaciones de los órganos y unidades orgánicas contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS, siguen vigentes y operativos hasta la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

En un plazo de hasta treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social implementa las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, aprobadas por Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS y la presente Resolución Ministerial, respectivamente. Se entiende culminada la referida implementación cuando el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social publica en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial que consolida el Texto Íntegro de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

1859668-1