Ordenanza que aprueba el Beneficio de Pronto Pago de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020

Ordenanza que aprueba el Beneficio de Pronto Pago de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020

ORDENANZA Nº 002-2020-MDLP

La Perla, 20 de febrero de 2020

EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA

PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA

PERLA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de Febrero de 2020, el Dictamen Nº 021-2020 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando, modificando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley;

Que, el segundo párrafo del Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, preceptúa que “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo”, asimismo el Artículo 52º de la citada norma, precisa que los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les asigne;

Que, el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Corresponde al Concejo Municipal: Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos”;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, de conformidad con el Artículo 34º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006-MDLP, señala: “Que sólo los proyectos que cuenten con Informes y Dictámenes de Comisión o hayan sido dispensado del trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación”;

Que, con la Ordenanza Nº 014-2019-MDLP de fecha 29 de octubre del 2019, la cual aprobó el “Régimen Tributario de los Arbitrios por Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2020”, el cual entrará en vigencia el 1º de Enero de 2020, y ratificado por la Municipalidad Provincial del Callao, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 092-2019-AC/MPC, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”, el día 31 de diciembre de 2019, reajustando la determinación del monto de los arbitrios por los aludidos servicios públicos;

Que, el Informe Nº 092-2020-GATR-MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe Nº 026-2020-SGCyRT-GATR/MDLP de la Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria; el Informe Nº 019-2020-SGP-GPP/MDLP de la Sub Gerencia de Planeamiento; el Informe Nº 023-2020-GPP/MDLP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 156-2020-GAJ-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 134-2020-GM/MDLP de Gerencia Municipal; señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal;

Que, el Dictamen Nº 021-2020 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto luego de analizar los informes técnicos y jurídico sustentatorios mencionados en el considerando anterior, dictamina por la procedencia y viabilidad del proyecto de “Ordenanza que Aprueba el Beneficio por Pronto Pago de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020 en el Distrito de La Perla”, que tendrá vigencia hasta el 31 de Marzo de 2020, al constituir política de esta gestión, incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes y, una manera efectiva de hacerlo, es a través de descuentos por el pago anual, semestral, trimestral o mensual adelantado de los tributos contenidos en el Sistema de Administración Tributaria o cuponera de pagos, en tal sentido, es oportuno otorgar beneficios al pago de los tributos, como una estrategia tendiente a disminuir la morosidad, para premiar al contribuyente puntual e impulsar la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito;

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, con el VOTO UNÁNIME, del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2020 EN EL DISTRITO DE LA PERLA

Artículo Primero.- APROBAR el Beneficio Tributario de Pronto Pago para el ejercicio 2020, a favor de los contribuyentes con predios destinados al uso de casa – habitación en el Distrito de La Perla, consistente en descuentos sobre el monto insoluto de la tasa de arbitrios municipales de: Barrido de Calles, Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de 2020, para aquellos que se encuentren al día en el pago de los Arbitrios Municipales 2019.

Artículo Segundo.- El plazo para acogerse a los beneficios que concede la presente ordenanza vence el día 31 de Marzo de 2020, cuya finalidad es disminuir la morosidad de la cartera corriente, buscando la auto sostenibilidad de la economía del Gobierno Local, sincerando el costo de los servicios públicos, premiar al contribuyente puntual e impulsar la conciencia tributaria entre los vecinos distritales.

Artículo Tercero.- Otórguese a favor de los contribuyentes incentivos tributarios por el pago adelantado de los arbitrios municipales del año 2020, en la forma y condiciones siguientes:

a.- Veinte por ciento (20%) de descuento en el monto insoluto, para los contribuyentes que, no registren deuda tributaria vencida: desde enero 2019 hasta diciembre 2019 en arbitrios municipales del mismo anexo.

Están incluidos los contribuyentes a los que se les haya reconocido el beneficio de deducción de la base imponible del impuesto predial por tener la condición de adulto mayor.

b.- Diez por ciento (10%) de descuento en el monto insoluto para los contribuyentes que hasta el día 31 de diciembre 2019, registren deuda tributaria vencida hasta el año 2019, en arbitrios municipales del mismo predio y/o anexo.

Están incluidos los contribuyentes a los que se les haya reconocido el beneficio de deducción de la base imponible del impuesto predial por tener la condición de adulto mayor.

c.- Diez por ciento (10%) de descuento en el monto insoluto para los contribuyentes a los que se les haya reconocido el benéfico de deducción de la base imponible del impuesto predial, por tener la condición de pensionista. En el caso de los pensionistas el descuento se aplicaría sobre le importe resultante de aplicar el descuento del 50% dispuesto en el artículo 8 de la Ordenanza Nº 014-2019-MDLP.

Los descuentos serán aplicables sobre el importe insoluto de los arbitrios municipales del año 2020, siempre que el pago se realice hasta el 31 de marzo del 2020, en todos los usos y para pagos parciales (por meses) o anual

Artículo Cuarto.- Amnistía

El contribuyente que desee regularizar su deuda de años anteriores podrá cancelar su deuda tributaria de años anteriores y el presente año fiscal por el concepto de impuesto predial y arbitrios municipales que se encuentren en vía Ordinaria o coactiva con la condonación del 100% de los intereses en todos los años del impuesto predial (incluye 2020), arbitrios municipales y fraccionamientos, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- Inafectación

La Municipalidad Distrital de La Perla se encuentra inafecta al pago por concepto de: derecho de emisión, arbitrios de: barrido de calles, residuos sólidos, parques y jardines, y serenazgo que se haya generado hasta el presente ejercicio.

Artículo Sexto.- De los pagos efectuados

Los contribuyentes que con anterioridad al presente, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas tributarias por período comprendidos dentro del presente programa de beneficios, se consideran como válidos y no generaran derechos de devolución, compensación o pago a cuenta alguna; asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos, ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes y servicios que hayan suido realizadas fuera del plazo de vigencia de la presente ordenanza.

Artículo Sétimo.- Para todo efecto legal, los vencimientos tributarios serán:

El Impuesto Predial será cancelado al contado hasta el día 31 de Marzo de 2020.

Excepcionalmente, el Impuesto Predial podrá fraccionarse como sigue:

1er Trimestre

¼ del Impuesto Total

31 de Marzo 2019

2do Trimestre

Con reajuste a su vencimiento

30 de mayo 2020

3er Trimestre

Con reajuste a su vencimiento

31 de agosto 2020

4to Trimestre

Con reajuste a su vencimiento

30 de noviembre 2020

b) Los Arbitrios Municipales 2020 de Barrido de Calles, Recojo de Residuo Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad y vencimiento mensual, se modifica la fecha de vencimiento de los meses de Enero 2020 y Febrero 2020 conforme al cronograma siguiente:

Por el mes de Enero: 31 de marzo de 2020

Por el mes de Febrero: 31 de marzo de 2020

El resto de los meses se mantiene igual a lo considerado en el artículo 5º de la Ordenanza 014-2019-MDLP.

Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Sub Gerencia de Comunicaciones, de acuerdo a su competencia, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, una vez realizada su publicación, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En caso de pensionistas y adulto mayor aplica para aquellos que se les ha reconocido el beneficio mediante Resolución Gerencial.

Segunda.- Deléguese al alcalde para la ampliación de la presente ordenanza vía Decreto de Alcaldía

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE

Alcalde

1858836-1