Acceden a requerimientos de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a la República Argentina

resolución suprema

n° 037-2020-jus

Lima, 26 de febrero de 2020

VISTO; el Informe Nº 017-2020/COE-TPC, del 23 de enero de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre el requerimiento de extradición activa del ciudadano peruano OSCAR ADWIN AGUILERA GÓMEZ a la República Argentina, formulado por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, para ser procesado por la presunta comisión del delito de lesiones graves, en agravio de Milner Wilfredo Ureta Delzo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 30 de diciembre de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente el requerimiento de extradición activa del ciudadano peruano OSCAR ADWIN AGUILERA GÓMEZ a la República Argentina, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, para ser procesado por la presunta comisión del delito de lesiones graves, en agravio de Milner Wilfredo Ureta Delzo (Expediente N° 204-2019);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante el Informe Nº 017-2020/COE-TPC, del 23 de enero de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder al requerimiento de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de lesiones graves, en agravio de Milner Wilfredo Ureta Delzo;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder al requerimiento de extradición activa del ciudadano peruano OSCAR ADWIN AGUILERA GÓMEZ a la República Argentina, formulado por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de lesiones graves, en agravio de Milner Wilfredo Ureta Delzo; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Gustavo Meza-Cuadra V.

Ministro de Relaciones Exteriores

1859670-12