Autorizan emisión de duplicado de diploma de grado académico de bachiller otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

Autorizan emisión de duplicado de diploma de grado académico de bachiller otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

UNIVERSIDAD NACIONAL DE

SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN Nº CU-026-2020-UNSAAC

Cusco, 23 de enero de 2020

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, el Expediente Nro. 953952, presentado por don FERNANDO ELISEO ELORRIETA SALAZAR, egresado de la hoy Escuela Profesional de Turismo, de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo de la Institución, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Turismo, por motivo de pérdida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nro. 28626 y su modificatoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modificado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3º;

Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017;

Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Turismo, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución;

Que, del Informe Nro. 095-2019-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Turismo, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 3, encontrándose inscrito en el folio Nº 178, con Resolución Nro. R-1076-82 de fecha 26 de octubre de 1982; asimismo, se verificó que el Grado Académico en mención se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU;

Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 22 de enero de 2020, siendo aprobada por unanimidad;

Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, Resolución Nº R-1076-82, Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, Oficio Nº 460-2019-EPT-FACACET, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios;

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN TURISMO, por motivo de pérdida, a favor de don FERNANDO ELISEO ELORRIETA SALAZAR, egresado de la hoy Escuela Profesional de Turismo, de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo de la Institución, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente.

Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.

Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.

Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad.

La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

EDILBERTO ZELA VERA

Rector (e)

1858370-1