Disponen que la 2° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima conozca procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y dictan otras disposiciones

Disponen que la 2° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima conozca procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y dictan otras disposiciones

presidencia de la corte superior de justicia de lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000089-2020-P-CSJLI/PJ

Lima, 24 de febrero de 2020

VISTOS:

La Resolución Administrativa N.° 434-2019-CE-PJ de fecha 30 de octubre de 2019, el Informe N.° 000030-2020-CEP-UPD-GAD-CSJLI/PJ de fecha 21 de febrero del 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso entre otros, modificar a partir del 1 de marzo de 2020, la competencia funcional de la 2° Sala Laboral Permanente de Lima para que tramite con turno abierto procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497, asimismo, que la (1°) Sala Laboral Transitoria tramitará a exclusividad los procesos de la Ley N.° 26636 a partir del día siguiente de publicada la referida resolución administrativa.

Al respecto, mediante el informe de vistos elaborado por la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo se realiza un análisis de la carga procesal pendiente de la 1°, 3°, 4°, 7° y 8° Salas Laborales Permanentes, identificando en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) que, al 1 de febrero del presente año, el promedio de sus cargas en estado de trámite asciende a 437 expedientes, siendo que es la cantidad de procesos con los que debería contar la 2° Sala Laboral Permanente para que tenga las mismas condiciones de trabajo que sus pares.

Asimismo, de lo informado por la Coordinación de Informática, se tiene que una vez que la 2° Sala Laboral Permanente inicie sus funciones NLPT, el sistema informático de ingreso de expedientes asignará los mismos en forma aleatoria pero automáticamente identificará la sub carga de esta Sala, de forma tal que le asignará una cantidad mayor de expedientes nuevos a fin procurar la equidad entre los ingresos de todas las Salas NLPT; por ende, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo deberá realizar un monitoreo diario e informar inmediatamente a esta Presidencia cuando identifique la equidad o próxima equidad entre la cantidad total de los ingresos de la 2° Sala Laboral y el promedio de la carga en trámite de las demás Salas NLPT, a fin de disponer el restablecimiento de la aleatoriedad y equidad general de los ingresos en el sistema.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas.

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER que la 2° Sala Laboral Permanente conozca procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, a partir del 01 de marzo de 2020.

Artículo Segundo: DISPONER que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo realice el seguimiento y monitoreo de los ingresos de las Salas Laborales Permanentes comprendidos en la presente Resolución Administrativa y, una vez que la totalidad de ingresos de la 2° Sala Laboral Permanente se equipare con el promedio de la carga procesal en trámite de sus pares, se establezcan en el SIJ los contadores de ingreso a cero de todas las Salas (NLPT); debiendo informar oportunamente a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y de las contingencias que se puedan suscitar en la ejecución de la presente disposición.

Artículo Tercero: DISPONER que, la 2° Sala Laboral Permanente culmine la liquidación de sus expedientes correspondientes a la Ley N.° 26636 en el término perentorio de treinta días, bajo responsabilidad, salvo el caso de discordias que deberán ser resueltas conforme a ley en el más breve plazo y, respecto a estas últimas, deberá informar a esta Presidencia, en un plazo máximo de 5 días hábiles, acerca de la cantidad que tienen pendientes de resolver, así como la culminación o resolución de las mismas.

Artículo Cuarto: DISPONER que, la Gerencia de Administración Distrital mediante sus unidades organizacionales y la Administradora del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, realicen todas las gestiones necesarias para garantizar el óptimo funcionamiento de la 2° Sala Laboral Permanente.

Artículo Quinto: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, y de la Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA

Presidente

1858861-1