Regulan la forma y plazos en que los usuarios de agua deben pagar la retribución económica por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas

Regulan la forma y plazos en que los usuarios de agua deben pagar la retribución económica por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 057-2020-ANA

Lima, 24 de febrero de 2020

VISTO:

El Informe Técnico N° 001-2020-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, el Informe N° 006-2020-ANA-OA-UCRE, de la Unidad de Cobranza de Retribución Económica de la Oficina de Administración y el Informe Legal N° 155-2020-ANA-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala como función de la Autoridad Nacional del Agua dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, según el artículo 57° de la citada Ley, constituye obligación de los titulares de licencia de uso de agua cumplir oportunamente con el pago de la retribución económica por el uso del agua, así como dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional cuando, por causa justificada, no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas; situación que no acarrea la pérdida del derecho otorgado;

Que, el artículo 90 del mismo cuerpo legal, establece que los titulares de los derechos de uso de agua están obligados a contribuir al uso sostenible y eficiente del recurso mediante el pago, entre otros, de la retribución económica por el uso del agua y la retribución económica por el vertimiento de uso de agua residual;

Que, el literal c) del numeral 178.2 del artículo 178 y el numeral 182.2 del artículo 182 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establecen que la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural regula la forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada, respectivamente;

Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante Informe Técnico N° 001-2019-ANA-DARH, sustenta la propuesta normativa que modifica la regulación respecto a la forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de aguas residuales tratadas, la misma que fue aprobada con Resolución Jefatural N° 083-2019-ANA;

Que, mediante el Informe N° 006-2020-ANA-OA-UCRE, la Unidad de Cobranza de Retribución Económica de la Oficina de Administración, manifiesta haber participado en la elaboración y formulación de la propuesta normativa, brindando su conformidad a la misma;

Estando a lo opinado por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y con el visto de la Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General y, de conformidad con lo establecido en el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Objeto

La presente resolución tiene por objeto regular la forma y plazos en que los usuarios de agua deben pagar la retribución económica por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas.

Artículo 2º.- Formas de pago de la retribución económica

2.1 Usuarios de agua superficial con fines agrarios que reciben el servicio de suministro de agua

El pago se efectúa a los operadores de infraestructura hidráulica mediante el recibo único de agua, de acuerdo a alguna de las formas siguientes:

a. Pago previo al uso del agua, por el volumen de agua solicitado, y antes de la orden de suministro de agua.

b. Pago posterior al uso del agua, por el volumen de agua utilizado, dentro de los siete (07) primeros días calendarios del mes siguiente en el cual el usuario hizo uso del agua.

2.2 Usuarios no agrarios de agua superficial, usuarios de agua subterránea y usuarios con sistema de abastecimiento de agua propio

El pago se efectúa a la Autoridad Nacional del Agua–ANA, según el volumen de agua utilizado durante el año anterior, que resulta de consolidar los reportes presentados por el usuario utilizando el formato 6 de la Resolución Jefatural N° 250-2015-ANA, el mismo que a partir de la expedición de la presente será reemplazado por el formato “6 A” que forma parte integrante de la presente resolución.

Para los casos en los que no hayan cumplido con presentar los reportes antes señalados, excepcionalmente, deben remitirlos a la Administración Local de Agua – ALA respectiva dentro del plazo de 30 días calendario del año siguiente, a cuyo vencimiento de no hacerlo, se considerará el volumen otorgado en el derecho de uso respectivo.

2.3 Usuarios con autorización de vertimiento de agua residual tratada

El pago se efectúa a la ANA, de forma anual y por adelantado, según el volumen de vertimiento autorizado en la correspondiente Resolución.

2.4 Usuarios de agua con fines energéticos

El pago se efectúa de forma mensual en función a la autoliquidación realizada por el usuario y recibo que emite mediante el medio electrónico (previa entrega del código, contraseña y perfil), establecido por la ANA y conforme al Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

2.5 Usuarios con autorizaciones de uso de agua

El pago se efectúa en forma anual por el volumen de agua utilizado en los meses del año anterior, como por los meses del año vigente en que termina el plazo del derecho otorgado.

Artículo 3°.- Procedimiento para el pago de la retribución económica

3.1  El pago que efectúan los usuarios con fines no agrarios, usuarios con sistema de abastecimiento de agua propio, usuarios de agua de mar, así como los usuarios que vierten agua residual tratada, se realiza según el procedimiento siguiente:

a. La ALA o Unidad de Cobranza de Retribución Económica, según sea el caso, notifica los recibos de manera física o electrónica, otorgando un plazo de treinta (30) días calendarios para su cancelación. Los recibos por su propio mérito constituyen título de ejecución para su cobranza.

b. Los pedidos de rectificación de recibos por error material o aritmético y otros de similar naturaleza que no alteren lo sustancial de su contenido ni el sentido del mismo, serán atendidos, de oficio o a pedido de parte, por la ALA respectiva, conforme a lo previsto por el artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Asimismo, para casos que afecten sustancialmente y conlleven a la anulación del recibo, los administrados podrán solicitarlo dentro del plazo de treinta (30) días calendarios de notificado el recibo, debiendo ser resuelto por la ALA en un plazo no mayor de diez (10) días calendarios de presentado, comunicando la decisión al administrado y a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos con informe para el control respectivo.

3.2  El pago que efectúan los usuarios de agua con fines energéticos se realiza dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente de la producción de energía generada, conforme a la autoliquidación y recibo emitido. Encaso de incumplimiento la ALA emite una Carta de Requerimiento de Pago, según formato adjunto, otorgando al usuario un plazo de cinco (05) días hábiles, bajo apercibimiento de iniciar procedimiento administrativo sancionador y su cobranza vía coactiva.

Artículo 4°.- Responsabilidad del Operador

4.1 Los Operadores de Infraestructura Hidráulica Mayor y Menor transfieren a la cuenta bancaria y código del Banco que señale la ANA, los pagos recaudados de la retribución económica, hasta el segundo día hábil de la semana siguiente de haber sido efectuados; debiendo registrar dicha transferencia en el sistema establecido para dicho fin, sujeto a verificación por la ALA.

4.2 Si el Operador no transfiere los montos recaudados o su cumplimiento es parcial, la ALA requerirá su cumplimiento en el plazo de cinco (05) días hábiles a partir de su notificación, mediante Carta de Requerimiento de Pago.

Artículo 5°.- Incumplimiento del pago o transferencia de la recaudación de la retribución económica

5.1 El incumplimiento del pago o transferencia de la recaudación de la retribución económica, en el plazo establecido en la presente norma, genera un interés moratorio y compensatorio mensual del uno por ciento (1%) del monto total de la retribución económica, aplicable por mes y/o días de atraso, según corresponda. En el caso del uso de agua con fines energéticos, el interés que se genere, se adicionará en la autoliquidación del mes o período siguiente, según corresponda.

5.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, el incumplimiento de pago dará lugar al corte de suministro de agua por parte del operador, sanción por falta a su obligación de pago, suspensión del vertimiento autorizado, extinción por revocación del derecho de uso de agua o autorización de vertimiento, según las causales contempladas en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y sus normas reglamentarias.

5.3 Para el caso de usuarios a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1185, en tanto se culmina la implementación del Convenio Interinstitucional a que se refiere el artículo 5° de dicho dispositivo, excepcionalmente, la causal de extinción por revocación del derecho de uso de agua por falta de pago de 2 cuotas consecutivas, previsto en el inciso 1 del artículo 72 de la Ley de Recursos Hídricos, se aplicará desde el 31 de diciembre de 2022.

5.4 Para el inicio de la cobranza de ejecución coactiva, la ALA organiza y remite el expediente administrativo que debe contener el recibo de retribución económica, carta de requerimiento, constancia de notificación y consentimiento, a la Unidad de Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración de la ANA; asimismo, inicia el procedimiento administrativo sancionador, según corresponda.

Artículo 6°.- Centros de pago

En los recibos se indicará la cuenta del Banco de la Nación o de otros bancos autorizados por la ANA y sus respectivos códigos, en los que se deberá efectuar el pago.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Cobranza de años anteriores y por término del ejercicio del derecho

Las disposiciones establecidas en la presente Resolución, resultan de aplicación para la cobranza de las retribuciones económicas de años anteriores pendientes de generarse para su pago y/o transferencia.

En caso culmine el ejercicio del derecho de uso antes de finalizar un año calendario, se pagará por el volumen utilizado en dicho periodo de acuerdo con los valores de la retribución económica.

Segunda.- Otorgamiento de facultades a las Administraciones Locales de Agua

Facúltese a las Administraciones Locales de Agua ubicadas en las vertientes del Atlántico y Titicaca para que, en coordinación con la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, establezcan una periodicidad diferente del pago de las retribuciones económicas por el uso del agua, para el caso de las formas establecidas en numeral 2.1 del artículo 2º; para el cual emitirá una Resolución Administrativa.

Tercera.- Cobro de la retribución económica por uso de agua subterránea en el marco del Decreto Legislativo 1185

El pago de la retribución económica se realizará mediante el recibo único emitido por el Operador.

Cuarta.- Retribución Económica en el marco de la Certificación Ambiental Global

Los usuarios que en el marco de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el crecimiento económico y desarrollo sostenible, hayan obtenido títulos habilitantes de autorización de uso de agua o autorización para el vertimiento de aguas residuales tratadas, otorgadas por el SENACE, a través del proceso de IntegrAmbiente, pagarán la retribución económica conforme a los valores establecidos en el Decreto Supremo que los aprueba.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Primera.- Retribución Económica por el uso de agua con fines agrarios aplicables a usuarios con sistema de abastecimiento de agua propio

El importe a pagar se determina teniendo en cuenta el volumen de agua utilizado, de acuerdo a lo regulado en el numeral 2.2 del artículo 2° de la presente norma y el valor de la retribución económica por el uso del agua con fines agrarios, aprobado por el Decreto Supremo a que se refiere el numeral 177.1 del artículo 177 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Segunda:- Adecuación de los procedimientos en trámite

Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Resolución, se adecuarán a sus disposiciones, en el estado en que se encuentren.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogatoria

Deróguese la Resolución Jefatural N° 083-2019-ANA, que dictó disposiciones para regular la forma y plazos en que los usuarios de agua deben pagar la retribución económica por uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

1858757-1