Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra el Mandato de Acceso aprobado mediante la Res. N° 164-2019-CD/OSIPTEL

Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra el Mandato de Acceso aprobado mediante la Res. N° 164-2019-CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 24-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 11 de febrero de 2020

MATERIA

:

Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual /

Recurso de Reconsideración

ADMINISTRADOS

:

Telefónica del Perú S.A.A. / Dolphin Mobile S.A.C.

EXPEDIENTE N°

:

00001-2019-CD-GPRC/MOV

VISTOS:

(i) La carta S/N presentada por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) el 2 de enero de 2020, mediante la cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 164-2019-CD/OSIPTEL, que aprueba el Mandato de Acceso entre Dolphin Mobile S.A.C. (en adelante, DOLPHIN MOBILE) y TELEFÓNICA; y,

(ii) El Informe N° 00017-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y los mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o las actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados operadores móviles virtuales, cuya operación es de interés público y social;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 30083 dispone que los acuerdos entre los operadores móviles con red y los operadores móviles virtuales comprenden compromisos u obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión y la operación con las redes que posibiliten al operador móvil virtual la prestación de servicios públicos móviles; asimismo, establece que, a falta de acuerdo entre las partes, el OSIPTEL señala mediante mandato los términos del acuerdo, los cuales son vinculantes para las partes;

Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-MTC, establece que vencido el plazo de sesenta (60) días calendario de negociación entre el operador móvil con red y el operador móvil virtual, sin que exista un acuerdo, el operador móvil virtual podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato;

Que, mediante carta 002-05032019-GG recibida el 6 de marzo de 2019, DOLPHIN TELECOM solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Acceso con TELEFÓNICA, en aplicación de lo establecido en el artículo 39 de las Normas Complementarias Aplicables a los Operadores Móviles Virtuales, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2016-CD/OSIPTEL;

Que, a través de la carta N° 001-20190812-GG, recibida el 12 de agosto de 2019, DOLPHIN MOBILE comunicó que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó la transferencia del Registro como OMV otorgado a DOLPHIN TELECOM;

Que, a través de la carta C.00619-GG/2019, notificada el 10 de setiembre de 2019, el OSIPTEL comunicó a TELEFÓNICA que, en mérito de los documentos de acreditación presentados por la empresa solicitante, DOLPHIN MOBILE se ha constituido como sucesor de DOLPHIN TELECOM en dicho procedimiento, ocupando su lugar y reemplazándola como titular activo y pasivo del derecho de acceso de OMV que en él se discute;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2019-CD/OSIPTEL emitida el 5 de diciembre de 2019, el OSIPTEL aprobó el Mandato de Acceso entre DOLPHIN MOBILE y TELEFÓNICA, que establece las condiciones generales, técnicas y económicas que regirán la relación de acceso entre las partes;

Que, mediante carta S/N recibida el 2 de enero de 2020, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra el Mandato de Acceso aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2019-CD/OSIPTEL.

Que, mediante carta C.00003-GPRC/2020 recibida el 15 de enero de 2020, el OSIPTEL corrió traslado a DOLPHIN MOBILE del recurso de reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA, para su conocimiento y fines;

Que, mediante carta S/N recibida el 27 de enero de 2020, DOLPHIN MOBILE remitió al OSIPTEL sus comentarios al recurso de reconsideración presentado por TELEFÓNICA;

Que, de conformidad con los antecedentes, el análisis y las conclusiones contenidos en el Informe N° 00017-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, corresponde declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA, en el extremo referido al plazo de adecuación otorgado en el numeral 9.2 del ítem 9, correspondiente al Anexo II: Condiciones Técnicas del Mandato de Acceso, debiendo ser ampliado en treinta (30) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado, confirmándose los demás extremos del Mandato de Acceso;

Que, esta instancia hace suyos los fundamentos expuestos en el Informe N° 00017-GPRC/2020 y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación;

De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 732;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra el Mandato de Acceso aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 164-2019-CD/OSIPTEL y, en consecuencia:

I) Ampliar el plazo de adecuación otorgado en el numeral 9.2 del ítem 9, correspondiente al Anexo II: Condiciones Técnicas del Mandato de Acceso, en treinta (30) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe Nº 00017-GPRC/2020.

II) Confirmar los demás extremos el Mandato de Acceso; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe Nº 00017-GPRC/2020.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Notificar a Telefónica del Perú S.A.A. y Dolphin Mobile S.A.C. la presente resolución y el Informe Nº 00017-GPRC/2020; ii) Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y iii) Publicar la presente resolución y el Informe Nº 00017-GPRC/2020 en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe), conjuntamente con los escritos remitidos por las empresas en los que fundamentan su posición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

1856745-1