Ordenanza que declara como política pública permanente del Gobierno Regional Huánuco el Desarrollo en la Salud Mental y Física a Nivel Regional

Ordenanza que declara como política pública permanente del Gobierno Regional Huánuco el Desarrollo en la Salud Mental y Física a Nivel Regional

ORDENANZA REGIONAL

Nº 014-2019-GRHCO

“QUE DECLARA COMO POLÍTICA PÚBLICA PERMANENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO EL DESARROLLO EN LA SALUD MENTAL Y FÍSICA A NIVEL REGIONAL”

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL HUÁNUCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 03 de diciembre de 2019;

VISTO:

El Dictamen Nº 010-2019-GRHCO-CR/CPDS, de fecha 02 de diciembre de 2019, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional, relacionado a la aprobación mediante Ordenanza Regional de la “Política Pública Regional para el Desarrollo en la Salud Mental y Física a Nivel Regional”; a través de la “Promoción y Masificación del Deporte y Recreación a Nivel Regional”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Asimismo, en el inciso 7) del mismo cuerpo normativo, se señala que los gobiernos regionales promueven y regulan actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, educación, salud y medio ambiente conforme a Ley;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, expresa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma señala: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Asimismo, en el literal a) y d) del artículo 49º de la precitada norma legal, se establece como funciones específicas que tiene el Gobierno Regional en Materia de Salud: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales” y “Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de conformidad con la legislación vigente”;

Que, el artículo 3º del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-CRH, modificado por la Ordenanza Regional Nº 052-2008-CR-GRH, señala que, el Consejo Regional ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Las Normativas las ejerce dictando, modificando o derogando Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional;

Que, según el Plan Bicentenario, dentro del Objetivo específico 2: Acceso universal a servicios integrales de salud con calidad; acciones estratégicas (b), en el lineamiento 5 señala: “Ampliar la participación ciudadana en la prevención y la promoción de la salud con articulación entre el Estado y la sociedad civil”; asimismo, en el Objetivo específico 6. Seguridad ciudadana mejorada significativamente; acciones estratégicas (b) describe en el lineamiento 11: “Promover el acercamiento de los adolescentes y jóvenes hacia actividades culturales y deportivas como medio para frenar el pandillaje”;

Que, en la Visión del Perú al 2050, aprobada por consenso en el marco de la 74º Asamblea de las Naciones Unidas destinado a la aceleración del logro de la agenda 2030 en el Foro del Acuerdo Nacional se describe: “El acceso al cuidado y a la atención pública de la salud es universal, equitativo, oportuno y de calidad, con enfoque intercultural, en todo el territorio. Se fomentan estilos de vida saludable y la prevención de enfermedades. Los niveles de anemia, desnutrición crónica infantil y tuberculosis han disminuido notablemente. Se promueve el cuidado de la salud mental, sexual, reproductiva y bucal, así como la prevención y el control de enfermedades transmisibles y crónico-degenerativas. Se garantiza la óptima atención en todos los niveles, priorizando el primer nivel como entrada al sistema de salud”;

Que, la Ley Nº 30947, Ley de la Salud Mental, artículo 4º Finalidad de la ley; Numeral (1): señala que la finalidad de la Ley es, “Proteger la salud integral y el bienestar de la persona, la del medio familiar y de la comunidad”; Numeral (3): Promover la articulación, intersectorial y multisectorial, y el desarrollo de los servicios de atención comunitaria en salud mental, a través de programas y planes de promoción, prevención y protección de la salud mental, con visión integral;

Que, asimismo, el artículo 15º del precitado ordenamiento normativo señala que la Promoción de la salud mental: “Corresponde al Estado la promoción de la salud mental, que comprende la intervención sobre los determinantes sociales de la salud. Para tal efecto, se favorece la práctica de conductas y la creación de entornos saludables; el incremento de los conocimientos, capacidades y competencias; el fortalecimiento de la identidad y autoestima de la persona y la generación de espacios de participación ciudadana”;

Que, la Ley Nº 27933, Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificada con Decreto Legislativo Nº 1316 de fecha 30 de diciembre del 2016, su artículo 3º Creación y Finalidad del Sistema señala: Crease el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social;

Que, mediante memorándum Nº 1552-2019-GRH-GRDS, de fecha 18 de noviembre del 2019, la Gerencia Regional de Desarrollo Social haciendo suyo el Informe Nº 001-2019-GRH-GRDS-LSVCF, de fecha 18 de noviembre del 2019, solicita la aprobación mediante Ordenanza Regional de la “Política Pública Regional para el Desarrollo en la Salud Mental y Física a Nivel Regional”; como Política Pública Permanente y Progresiva del Gobierno Regional Huánuco, sosteniendo que dicha política tiene como objetivo 1) Mejorar la Salud Mental y Física; 2) Mejorar la Salud Mental Social; en la Región Huánuco, a través de la “Promoción y Masificación del Deporte y Recreación a Nivel Regional”, con la instalación de Infraestructura Deportiva y Recreativa en la localidades urbanas y rurales, involucrando a los gobiernos locales en un enfoque territorial y políticas de descentralización;

Que, con Informe Nº 1341-2019-GRH-GGR/ORAJ, de fecha 21 de noviembre del 2019, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite Opinión favorable referente a la “Política Regional para el Desarrollo en la Salud Mental y Física a Nivel Regional”; a través de la “Promoción y Masificación del Deporte y Recreación a Nivel Regional”;

Que, mediante Dictamen Nº 010-2019-GRHCO-CR/CPDS, de fecha 29 de noviembre del 2019, la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Gobierno Regional Huánuco, emiten pronunciamiento favorable para la aprobación de la Ordenanza Regional que aprueba la “Política Pública Regional para el Desarrollo en la Salud Mental y Física a Nivel Regional”; a través de la “Promoción y Masificación del Deporte y Recreación a Nivel Regional”;

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, el día 03 de diciembre de 2019, se trató el Dictamen Nº 010-2019-GRHCO-CR/CPDS, de la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Gobierno Regional Huánuco, después del análisis y debate correspondiente fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta material de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución del Estado, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; El Reglamento Interno de Consejo Regional Huánuco y a lo aprobado por el Pleno del Consejo Regional, como dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente.

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR, como Política Pública Permanente y de Implementación del Gobierno Regional Huánuco “Desarrollo en la Salud Mental y Física a Nivel Regional”; a través de la “Promoción y Masificación del Deporte y Recreación a Nivel Regional”.

Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 09 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

JUAN E. FERRER FABIÁN

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO

Gobernador Regional

1857903-1