Incorporan Centros Poblados dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de San Martín y dictan otras disposiciones

Incorporan Centros Poblados dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de San Martín y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 067-2020-CE-PJ

Lima, 12 de febrero de 2020

VISTO:

El Oficio Nº085-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe Nº 005-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió el Informe Nº 006-2019-UPD/GAD-P-CSJU-PJ, a través del cual se informó que el Alcalde de la Provincia de Ucayali; así como los seis alcaldes de los Distritos de dicha provincia (Sarayacu, Padre Marquez, Inahuaya, Contamana, Pampa Hermosa y Alfredo Vargas Guerra); y otras autoridades representativas de la localidad, han manifestado su conformidad con la propuesta de incorporación de la Provincia de Ucayali dentro del ámbito jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, sustentada en las actas de fechas 6 y 15 de marzo de 2019; así como por el Memorial de fecha 6 de marzo de 2019, a través del cual un total de 556 pobladores de la mencionada provincia expresaron estar conformes con la referida propuesta. Asimismo, el Alcalde del Distrito de Pampa Hermosa de la Provincia de Ucayali, si bien ha manifestado estar de acuerdo con la propuesta de incorporación de dicha provincia dentro de la competencia territorial de la referida Corte Superior, considera que los Centros Poblados denominados Flor de Selva, La Conquista, Nuevo Loreto, Nuevo Picota, Playa Hermosa, Sangamayo, Tahití, Nuevo Ucayali, Olivos, Pampas del Inca, San Juan de Chaubira, Flor del Oriente, Vista Hermosa, Nuevo Chimbote, Alto Contamana, Flor de Café y Nuevo Chantolí, pertenecientes al Distrito de Pampa Hermosa, deben ser incorporados dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de San Martín.

Segundo. Que, mediante Oficio Nº 738-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, la Oficina de Productividad Judicial remitió al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto la propuesta de incorporación de la Provincia de Ucayali, Departamento de Loreto, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Ucayali junto con el Oficio Nº 219-2019-P-CSJUC/PJ, a fin de contar con la opinión técnica correspondiente.

Tercero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto mediante Oficio Nº1410-2019-CSJLO-PJ, manifestó su oposición a la propuesta de incorporación de la Provincia de Ucayali, Departamento de Loreto, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Ucayali.

Cuarto. Que mediante Oficio Nº 085-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe Nº 005-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

• Debido a la geografía del Departamento de Loreto, los pobladores del Distrito de Contamana, Provincia de Ucayali, para trasladarse al Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y sede de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Loreto, deben recorrer por vía aérea 431 Km. en un tiempo aproximado de 30 minutos a un costo S/. 180.00 y por vía fluvial 1150 Km. en un tiempo aproximado de 3 a 4 días a un costo que varía entre los S/. 50.00 y S/. 200.00; mientras que para trasladarse del Distrito de Contamana hacia la ciudad de Pucallpa, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo y sede de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, debe recorrerse por vía aérea 125 Km. en un tiempo aproximado de 10 minutos a un costo de S/. 50.00 y por vía fluvial 261 Km. en un tiempo aproximado de 1 día y medio a un costo de S/. 25.00; lo cual evidencia que la distancia, tiempo y costo para trasladarse del Distrito de Contamana al Distrito de Iquitos es mucho mayor que la distancia, tiempo y costo para trasladarse del Distrito de Contamana al Distrito de Callería.

• La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali ha solicitado incorporar la Provincia de Ucayali dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de Ucayali, lo cual, conforme al acta de fecha 19 de junio de 2018 y posteriormente, mediante actas de fechas 6 y 15 de marzo de 2019; así como el Memorial del 6 de marzo, el alcalde de dicha provincia, todos sus alcaldes distritales, otras autoridades representativas de la Provincia de Ucayali; y un total de 556 pobladores de dicha provincia, manifestaron su conformidad.

• La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto ha manifestado su oposición a la propuesta de incorporación de la Provincia de Ucayali dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de Ucayali, cuestionando, entre otros aspectos, lo concerniente al gasto ejecutado promedio por proceso judicial resuelto en trámite y ejecución por la Corte Superior de Justicia de Loreto; siendo preciso señalar que las cuatro Salas Superiores ubicadas en la sede de la Corte Superior de Justicia de Ucayali tuvieron un mayor indicador de descarga procesal (IDP), del 90%, respecto a las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que lograron un 55%; es decir las Salas de la Corte Superior de Ucayali demostraron un mejor nivel resolutivo de expedientes, y los menores ingresos anuales de expedientes; así como la cercanía, les permitiría brindar un servicio de justicia más célere.

• Existen juzgados de paz letrados y juzgados mixtos que se encuentran fuera de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto que durante el año 2019, no han registrado mensualmente la data de expedientes ingresados y resueltos, entre los cuales se encuentra el Juzgado de Paz Letrado y el Juzgado Mixto de Contamana, toda vez que estos solo en tres meses han registrado dicha información, lo cual demuestra que la Corte Superior de Justicia de Loreto no tiene un efectivo alcance de control respecto a estos órganos jurisdiccionales, por la lejanía de estos.

• Los Centros Poblados Flor de Selva, La Conquista, Nuevo Loreto, Nuevo Picota, Playa Hermosa, Sangamayo, Tahití, Nuevo Ucayali, Olivos, Pampas del Inca, San Juan de Chaubira, Flor del Oriente, Vista Hermosa, Nuevo Chimbote, Alto Contamana, Flor de Café y Nuevo Chantolí del Distrito de Pampa Hermosa, se encuentran distanciados de manera natural de la ciudad de Pampa Hermosa, capital de este distrito; así como del resto de localidades de dicho distrito, por el Parque Nacional Cordillera Azul, área natural protegida por el Gobierno Peruano; sin embargo, dichos centros poblados se encuentran cerca de la Provincia de San Martín del Departamento del mismo nombre, por lo que sería viable que por razones de acceso a la justicia, sean incorporados dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de San Martín.

Quinto. Que, el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 270-2020 de la setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar, a partir del 1 de marzo de 2020, la Provincia de Ucayali, del Departamento de Loreto, con excepción de los Centros Poblados Flor de Selva, La Conquista, Nuevo Loreto, Nuevo Picota, Playa Hermosa, Sangamayo, Tahití, Nuevo Ucayali, Olivos, Pampas del Inca, San Juan de Chaubira, Flor del Oriente, Vista Hermosa, Nuevo Chimbote, Alto Contamana, Flor de Café y Nuevo Chantolí del Distrito de Pampa Hermosa, dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de Ucayali. Las Salas Superiores de la Provincia de Coronel Portillo atenderán los procesos judiciales provenientes de la Provincia de Ucayali.

Artículo Segundo.- Incorporar, a partir del 1 de marzo de 2020, los Centros Poblados Flor de Selva, La Conquista, Nuevo Loreto, Nuevo Picota, Playa Hermosa, Sangamayo, Tahití, Nuevo Ucayali, Olivos, Pampas del Inca, San Juan de Chaubira, Flor del Oriente, Vista Hermosa, Nuevo Chimbote, Alto Contamana, Flor de Café y Nuevo Chantolí del Distrito de Pampa Hermosa, dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de San Martín.

Artículo Tercero.- Disponer que los procesos judiciales provenientes del Juzgado Mixto del Distrito de Contamana, Provincia de Ucayali, Corte Superior de Justicia de Loreto; que actualmente se encuentren en apelación en las Salas Superiores del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, de la misma Corte Superior, continúen a cargo de dichas dependencias judiciales hasta su total culminación.

Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martin deberá determinar qué órganos jurisdiccionales de dicha Corte Superior tendrán competencia para atender a los justiciables de los Centros Poblados Flor de Selva, La Conquista, Nuevo Loreto, Nuevo Picota, Playa Hermosa, Sangamayo, Tahití, Nuevo Ucayali, Olivos, Pampas del Inca, San Juan de Chaubira, Flor del Oriente, Vista Hermosa, Nuevo Chimbote, Alto Contamana, Flor de Café y Nuevo Chantolí, del Distrito de Pampa Hermosa, Provincia de Ucayali; debiendo de remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a los 30 días calendario luego de publicada la presente resolución administrativa, la información correspondiente.

Artículo Quinto.- La Gerencia General del Poder Judicial transferirá a la Corte Superior de Justicia de Ucayali los recursos humanos, materiales, económicos y presupuestales para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos de naturaleza jurisdiccional, que la Corte Superior de Justicia de Loreto tenía asignados en la Provincia de Ucayali.

Artículo Sexto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, San Martín y Ucayali; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, adoptar las acciones y medidas administrativas pertinentes y necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución administrativa.

Artículo Sétimo.-Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, San Martín y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1858231-3