Ordenanza para Otorgamiento de Premio (S) a través de Sorteo por el Pago Puntual de Obligaciones Tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la Jurisdicción del Distrito de Pachacamac

Ordenanza para Otorgamiento de Premio (S) a través de Sorteo por el Pago Puntual de Obligaciones Tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la Jurisdicción del Distrito de Pachacamac

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 240-2020-MDP/C

Pachacámac, 6 de febrero de 2020.

EL CONCEJO DISTRITAL DE PACHACAMAC EN

SESIÓN EXTRAORDINARIA

VISTO:

El Informe N° 014-2020-MDP/GR-SGRR de la Sub Gerencia de Registros y Recaudación, el Informe N° 009-2020-MDP/GR de la Gerencia de Rentas y el Informe N° 029-2020-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de “ORDENANZA PARA OTORGAMIENTO DE PREMIO(S) A TRAVÉS DE SORTEO POR EL PAGO PUNTUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PACHACAMAC”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, de acuerdo con los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así mismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, es necesario establecer en la jurisdicción del distrito el reconocimiento a los vecinos que cumplen puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias, de las cuales son sujetos pasivos en esta jurisdicción;

Que, la presente Administración considera pertinente disminuir el grado de morosidad de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Distrito de Pachacámac, incentivando a través del sorteo de un automóvil “0” Km. y premios adicionales, la disminución de la brecha morosidad-pago; tendiendo con ésta acción a incrementar los niveles de cumplimiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, se aprueba el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fines Sociales, en cuyo artículo 3º, se precisa que el citado dispositivo, alcanza a todas las personas jurídicas legalmente constituidas que realicen, bajo cualquier modalidad, Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, a las que para efectos del presente Reglamento se denominan ENTIDADES, siempre y cuando el valor total de los premios o artículos ofrecidos, según corresponda, exceda del 15% de la UIT.

Son sujetos de autorización para efectuar Promociones Comerciales las empresas legalmente constituidas.

Son sujetos de autorización para llevar a cabo Rifas con Fines Sociales las asociaciones, fundaciones y comités.

Que, en este orden de ideas el artículo 5º, del Decreto Supremo antes citado, establece que para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a) PROMOCIONES COMERCIALES, los mecanismos o sistemas que adoptan las empresas mediante el ofrecimiento de premio o premios bajo las modalidades de sorteos, venta-canje, canje gratuito, concursos, combinaciones de las anteriores o cualquier otra modalidad, con el propósito de incentivar la venta de sus productos o servicios.

b) RIFAS CON FINES SOCIALES, las actividades organizadas por asociaciones, fundaciones y comités mediante la venta de boletos numerados para el sorteo de uno o varios premios en fecha determinada.

Que, en mérito a los considerandos precedentes sobre la normativa dispuesta por el Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, no es de aplicación para la presente Ordenanza, toda vez que la actividad denominada: “CON TU PUNTUALIDAD EN TUS TRIBUTOS PUEDES LLEVARTE UN AUTO NUEVO 0 KMS.”, organizada por la Municipalidad de Pachacámac, no se configura como una Promoción Comercial o Rifa con Fines Sociales, así como que dicha actividad no involucra la venta o comercialización, con la finalidad de incentivar dichas actividades; las mismas que tampoco representan la naturaleza o razón de ser de esta Corporación Edil;

Que, sobre el particular diversas administraciones tributarias de los gobiernos locales, han establecido políticas para el otorgamiento de premios a los contribuyentes que son puntuales en el cumplimiento de sus obligaciones, en vista de que los mismos, históricamente no han recibido reconocimiento alguno, a pesar de contar con estas características positivas a favor de las mismas;

Que, la aprobación del presente procedimiento no sólo originará la disminución de los grados de morosidad de las obligaciones tributarias, sino que inductivamente propiciará el incremento de la base tributaria, fomentando cultura tributaria e incrementando los niveles de las mismas, motivo por el cual se hace necesario se proceda a la emisión de la presente norma;

Que, en virtud al Informe N° 014-2020-MDP/GR-SGRR, de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación y del Informe N° 009-2020- MDP/GR la Gerencia de Rentas remiten el proyecto de ORDENANZA PARA OTORGAMIENTO DE PREMIO(S) A TRAVÉS DE SORTEO POR EL PAGO PUNTUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PACHACAMAC a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para su respectiva opinión.

Que, mediante Informe N° 029-2020-MDP/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza para Otorgamiento de Premio (S) a través de Sorteo por el Pago Puntual de Obligaciones Tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la Jurisdicción del Distrito de Pachacamac.

Que, estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA PARA OTORGAMIENTO DE PREMIO(S) A TRAVÉS DE SORTEO POR EL PAGO PUNTUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PACHACAMAC

Artículo Primero.- El Objeto de la presente Ordenanza es establecer las políticas, condiciones y procedimientos que regulan los Sorteos Públicos denominados: “CON TU PUNTUALIDAD EN TUS TRIBUTOS PUEDES LLEVARTE UN AUTO NUEVO 0 KMS.”, uno previsto para el mes de julio del 2020 y el otro para realizarse en el mes de diciembre del 2020, ambos a realizarse en lugares públicos del distrito de Pachacamac.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la realización de los sorteos públicos denominados: “CON TU PUNTUALIDAD EN TUS TRIBUTOS PUEDES LLEVARTE UN AUTO NUEVO 0 KMS.”, para los contribuyentes del Distrito de Pachacamac, a realizarse en lugares públicos del distrito de Pachacamac.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR; para los sorteos indicados, el otorgamiento de un Premio Principal a ser sorteado, entre el total de contribuyentes hábiles, consistente en un automóvil cero kilómetros y premios adicionales en cada uno de los eventos, uno a realizarse en el mes de julio del 2020 y otro a realizarse en el mes de diciembre del 2020.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que SE CONSIDERAN CONTRIBUYENTES HABILES para participar en ambos sorteos públicos, todas las personas naturales registradas como contribuyentes activos del Impuesto Predial y/o Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del Distrito de Pachacamac que, al 29 de febrero del 2020, hayan cumplido con el pago total de sus obligaciones tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2020, según los criterios establecidos en las bases del sorteo. Para los contribuyentes que no cumplan con el pago total de sus obligaciones tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2020 al 29 de febrero del 2020, tienen la opción de participar en el segundo sorteo a realizarse en el mes de diciembre del 2020, siempre y cuando cumplan con el pago total de sus obligaciones tributarias del ejercicio 2020 hasta el 30 de noviembre del 2020. No están incluidos en el presente sorteo los contribuyentes cuyo uso de alguno de sus predios este denominado como:

- Grandes Almacenes y similares

- Salud y similares

- Industrias y similares

- Educación y similares

- Fundación, asociación y similares

- Dependencias Gubernamentales

- Estaciones televisoras

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la coordinación general del sorteo.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas la realización de los procedimientos administrativos relacionados con la organización del sorteo y las coordinaciones con la Notaría Pública; a la Sub Gerencia de Estadística e Informática o la que haga sus veces, la elaboración de los procesos para la identificación de los contribuyentes hábiles para los sorteos, así como para la publicación de los listados de contribuyentes hábiles en el portal web de la municipalidad; y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de los mismos.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, la adquisición de los bienes que constituyen los premios del sorteo.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ejecutar, las acciones administrativas y presupuestarias que correspondan, para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- APRUEBESE las Bases de los Sorteos, las mismas que como Anexo I forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Décimo Primero.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO

Alcalde

ANEXO I

BASES DEL SORTEO

“CON TU PUNTUALIDAD EN TUS TRIBUTOS

PUEDES LLEVARTE UN AUTO NUEVO 0 KMS.”

I. DEL SORTEO

Los Sorteos Públicos denominados: “CON TU PUNITUALIDAD EN TUS TRIBUTOS PUEDES LLEVARTE UN AUTO NUEVO 0 KMS.”, se realizarán el primero en el mes de julio y el segundo en el mes de diciembre del 2020, en lugares públicos del distrito de Pachacamac.

II. DE LOS PREMIOS

De acuerdo a lo que establece el Artículo Tercero de la presente Ordenanza, los premios son los siguientes:

III. DE LOS PARTICIPANTES Y SUS OPCIONES:

III.1.- Son “CONSTRIBUYENTES HABILES” para participar en los dos SORTEOS, el primero a realizarse en el mes de julio del 2020 y el segundo a realizarse en el mes de diciembre del 2020, todas las personas naturales registradas, que hasta el 29 de febrero del 2020 hayan cumplido con el pago total de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2020, cuyo uso del predio sea CASA HABITACION Y/O TERRENOS SIN CONSTRUIR, participan en los sorteos público “CON TU PUNITUALIDAD EN TUS TRIBUTOS PUEDES LLEVARTE UN AUTO NUEVO 0 KMS.”.

III.2.- Cumplen con los requisitos para participar en los Sorteos Públicos de los premios:

Los contribuyentes indicados en el numeral III.1, de las Bases que como mínimo han pagado la totalidad del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del Periodo 2020, para lo cual se emitirán cupones los que se distribuirán de la siguiente manera:

- 3 opciones si el contribuyente ha cumplido con el pago total del año 2020 (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), hasta el 29 de febrero del 2020.

- 5 opciones si el contribuyente ha cumplido con el pago total del año 2020 (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), hasta el 29 de febrero del 2020 y no tenga deudas pendientes de año anteriores (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales).

III.3.- Son “CONSTRIBUYENTES HABILES” para participar solo en el SORTEO, a realizarse en el mes de diciembre del 2020, todas las personas naturales registradas, que hasta el 30 de noviembre del 2020 hayan cumplido con el pago total de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2020, cuyo uso del predio sea CASA HABITACION Y/O TERRENOS SIN CONSTRUIR, participan en el sorteo público “CON TU PUNITUALIDAD EN TUS TRIBUTOS PUEDES LLEVARTE UN AUTO NUEVO 0 KMS.”.

III.4.- Cumplen con los requisitos para participar en el Sorteo Público de los premios:

Los contribuyentes indicados en el numeral III.3, de las Bases que como mínimo han pagado la totalidad del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del Periodo 2020, para lo cual se emitirán cupones los que se distribuirán de la siguiente manera:

- 3 opciones si el contribuyente ha cumplido con el pago total del año 2020 (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), hasta el 30 de noviembre del 2020.

- 5 opciones si el contribuyente ha cumplido con el pago total del año 2020 (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), hasta el 30 de noviembre del 2020 y no tenga deudas pendientes de año anteriores (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales).

III.5. Publicación de la relación de contribuyentes hábiles a participar en el Sorteo:

Los primeros días del mes de julio del año 2020 se publicará en listados, en orden alfabético, en la Página Web de la Municipalidad, la relación de los contribuyentes que hasta el 29 de febrero del 2020 se encuentren hábiles para participar del primer sorteo del auto.

Los primeros días del mes de diciembre del año 2020 se publicará en listados, en orden alfabético, en la Página Web de la Municipalidad, la relación de los contribuyentes que hasta el 30 de noviembre del 2020 se encuentren hábiles para participar del segundo sorteo del auto.

IV. MODALIDAD DEL SORTEO

IV.1.- Ambos sorteos se realizarán, con la presencia de un Notario Público, se procederá a la verificación de los cupones.

IV.2.- CARACTERISTICAS DEL SORTEO

Los sorteos públicos se desarrollarán con las siguientes características:

IV.2.1.- Sorteo del Primer Premio un Automóvil Cero KM. y Premios Adicionales entre los Contribuyentes Hábiles.

a) Se procederá a ingresar en un ánfora los cupones generados a los contribuyentes hábiles de acuerdo a los establecidos en el numeral III.2 y el numeral III.4 de las Bases.

b) El cupón contendrá el número de ticket correlativo asignado a cada contribuyente hábil, el nombre del contribuyente y su domicilio fiscal.

c) Se procederá al respectivo movimiento del ánfora, para luego extraer el cupón ganador, este proceso será en todo momento público y mostrado a los concurrentes, paso por paso.

d) Se llamará al ganador y se efectuará la entrega simbólica del premio en el mismo acto.

e) El Notario Público dará fe del número de código de contribuyente que salga sorteado, de la entrega del premio a fin de que se cumpla con el protocolo que norma el sorteo.

f) En caso de no estar presente el contribuyente ganador, la Municipalidad procederá a notificarlo y a programar la entrega del premio en un acto público posterior.

V. DE LOS GANADORES Y ENTREGA DE PREMIOS

Los que resulten ganadores, deberán acreditarse con el Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería.

La entrega es personal, previa verificación del código de contribuyente, pudendo ser esta realizada durante el sorteo de encontrarse presente el ganador, contando con la conformidad del Notario. De no encontrarse presente el ganador, contando con la conformidad del Notario, se notificará en el domicilio fiscal del contribuyente cuyo código corresponda al número ganador.

Los notificados deberán presentarse personalmente ante la Gerencia de Rentas de Lunes a viernes en horario de oficina. El auto será entregado al ganador luego de la aprobación a través de documentos formales debidamente aprobados por la entidad, previo informe de la Gerencia de Rentas.

VI. CASOS ESPECIALES EN LA ENTREGA DEL PREMIO

En caso que el contribuyente cuyo código corresponda al número ganador, hubiera fallecido, podrán solicitar la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos mediante sucesión intestada debidamente inscrita. Adicionalmente en estos casos, previo a la entrega del premio, los herederos con anterioridad al sorteo deberán haber regularizado la condición de propiedad y situación tributaria, mediante el procedimiento correspondiente.

En caso de que el ganador del premio principal se encontrarse impedido de asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero con poder inscrito en Registro Públicos, la persona autorizada se apersonará portando el poder original y su Documento Nacional de Identidad; en los otros casos el procedimiento se llevara a cabo con poder notarial.

Cualquier circunstancia no contemplada en estas Bases, será resuelta por la Gerencia Municipal, sin que su decisión sea objeto de queja o impugnación.

VII. PLAZO PARA RECOGER EL PREMIO

El (los) contribuyente (s) ganador (res) del sorteo de los premios programados por la Municipalidad de Pachacamac, podrá (n) recogerlo (s) dentro de los 90 días calendarios siguientes de haber sido notificado como ganador de dicho sorteo; en caso de no hacerlo en el plazo indicado, perderá (n) su derecho a reclamo del mismo.

VIII. DESTINO DEL PREMIO NO RECOGIDO

En caso que el ganador debidamente notificado, no haya reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo establecido en el numeral precedente, la Gerencia de Rentas, procederá a realizar un nuevo sorteo que incluirá dicho premio.

IX. PUBLICACION DE GANADOR DEL SORTEO

La publicación de los contribuyentes ganadores de los premios sorteados, se hará el día hábil siguiente del evento, a través de los siguientes medios:

- Publicación en la Página Web de la Municipalidad de Pachacámac.

X. NO PARTICIPAN DEL SORTEO

No podrán participar del sorteo, el Alcalde, los Regidores, Funcionarios y/o cargos de confianza, ni personal de la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Estadística e Informática y Gerencia de Administración.

1857047-1