Aprueban la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental - SRGA de la Región Lima

Aprueban la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental - SRGA de la Región Lima

Ordenanza Regional

Nº 002-2019-CR-RL

Huacho,10 de octubre de 2019

EL GOBERNADOR REGIONAL DE LIMA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión del día 10 del mes de octubre del año 2019 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional Nº 188-2019-CR/GRL, mediante el cual se aprueba el Dictamen Fiscal de la Comisión Ordinaria de Agraria, Comunidades Campesinas y Nativas, Recursos Naturales, Medio Ambiente y Gestión de Riesgos de Desastre, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 117-2019-CR/GRL, sobre el “Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SGRA), de la Región Lima”.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. En tal sentido, los literales a) y f) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen como atribuciones de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y presupuesto, y dictar las normas inherentes a la gestión regional. Dichas normas regionales, de conformidad con el Artículo 36º de la misma ley, deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional;

Que, conforme al artículo 4º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, señala: que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo; así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas, regionales y locales de desarrollo;

Que, conforme al artículo 53º inciso b) de la Ley Nº 27867, señala que es función específica de los gobiernos regionales implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales;

Que, el artículo 8.2 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las Políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional ambiental y deben guardar concordancia entre sí;

Que, de acuerdo al numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;

Que, en el numeral 22.1 y 22.2 del artículo 22º de la Ley 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señalan que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes y que los Gobiernos Regionales deben implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las Gestiones Ambientales Regionales y el Ministerio del Ambiente – MINAM;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la cual en su artículo 37º que el Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población, de igual forma se señala en la presente norma, que el Sistema Regional de Gestión Ambiental está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación.

Que, según el Artículo 61º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que “los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional”, para tal efecto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nación de Gestión Ambiental, señala que el Sistema Regional de Gestión Ambiental se regula mediante una Ordenanza Regional previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-CR-RL, de fecha 31 de marzo del 2008; se creó el Sistema Regional de Gestión Ambiental en el Ámbito del Gobierno Regional de Lima, con el objeto de garantizar el eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales en la Región Lima, contando con la dirección y apoyo del Gobierno Regional de Lima; asimismo, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2014-CR-RL, se aprueba la Creación de la Comisión Ambiental Regional de Lima – CAR Lima, como instancia de gestión ambiental regional, posteriormente se aprueba mediante Decreto Regional Nº 03-2016-GRL/PRES, el reglamento interno de la Comisión Ambiental Regional de Lima – CAR Lima, donde en el literal e) del Artículo 7º del mencionado reglamento, se establece como función general de la Comisión Ambiental Regional de Lima “Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y ejecución de políticas públicas regionales”;

Que, desde la creación y aprobación de su reglamento, la Comisión Ambiental Regional de Lima – CAR Lima, ha elaborado y validado propuestas de instrumentos de gestión ambiental, entre ellas la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Lima, a fin de adecuarlo a la realidad social, económica y ambiental vigente en la Región Lima y en armonía con el actual marco normativo ambiental nacional, la misma que fue socializada, consensuada y validada por los representantes de la Comisión Ambiental Regional de Lima, en concordancia del artículo 23º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el artículo 40º de su reglamento, actuando en coordinación con la secretaría técnica de la Comisión Ambiental Regional liderada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente;

Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM antes mencionado, se remitió al Ministerio del Ambiental – MINAM, la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Lima; y mediante Oficio Nº 782-2018-MINAM/VMGA/DGPIGA, de fecha 13 de noviembre de 2018, el Ministerio del Ambiental – MINAM, comunicó a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Lima, su opinión favorable sobre la propuesta de actualización del SRGA de Lima; por regirse conforme con la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM y el marco normativo que regula los ámbitos temáticos y sistemas funcionales comprendidos en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

Que, cabe señalar que lo expuesto guarda consistencia y coherencia con el Objetivo Estratégico Nº 08, referido a “Mejorar la calidad ambiental regional y la gestión de riesgos y desastres”, del Plan de Desarrollo Concertado Regional 2016-2021, aprobado mediante Ordenanza Regional 020-2016-CR-GRL,”

Que, mediante Informe Nº 0436-2019-GRL/GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite opinión técnica favorable a la propuesta formulada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima;

Que, mediante Informe Nº 0569-2019-GRL/SGRAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta formulada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima;

Que, mediante Oficio Nº 0155-2019-GRL/GOB, el Gobernador Regional remite al Consejo Regional la proposición de Ordenanza Regional, adjuntando los documentos sustentatorios, de conformidad con lo establecido en el Art. 77º, Inc. 1) del Reglamento Interno del Consejo Regional;

En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL - SRGA DE LA REGION LIMA, la misma que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DEROGAR, el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 04-2008-CR-RL, de fecha 31 de marzo de 2008.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima las acciones necesarias y/o pertinentes para la implementación del SRGA de la Región Lima.

Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los diez días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación

CARLOS ALBERTO FAUSTINO CALDERON

Presidente del Consejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 17 días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.

RICARDO CHAVARRÍA ORIA

Gobernador Regional de Lima

1856617-2