Ordenanza que crea el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro

Ordenanza que crea el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro

ORDENANZA Nº 514-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 007-2020-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 001-2020-CCECDHPV/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Educación, Cultura, Desarrollo Humano y Participación Vecinal; el Memorándum Nº 34-2020-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 26-2020-1510-SSBD-GDH/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; el Memorándum N° 069-2020-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; y el Informe N° 069-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre proyecto de Ordenanza que crea el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, que las municipalidades promueven y apoyan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el artículo 84º, numeral 2.9, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, prescribe que las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen la función específica exclusiva de promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local;

Que, el artículo V de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud, Ley Nº 27802, modificada por Ley N° 28722, establece el principio de participación que señala que el Estado promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional; 

Que, a su vez, los artículos 1° y 2° de la Ley N° 27802 señalan como su objeto, establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud, siendo beneficiarios los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad;

Que, por Ordenanza N° 438-MSI se aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021, el cual estableció el Objetivo Estratégico 3: Fortalecer el gobierno local, democrático y transparente mediante la participación vecinal, y establece como Acción Estratégica 3.8: Fortalecer los espacios de participación, concertación y control, reconociendo la diversidad generacional del distrito;

Que, a su vez, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINEDU se aprobó la Política Nacional de Juventud, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias, estableciendo como Objetivo Prioritario 6 “OP6: Incrementar la participación ciudadana de la población joven” y como Lineamiento 6.2: “L.6.2 Incrementar los mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental.”;

Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 9°, numeral 34, de la citada Ley N° 27972, corresponde al concejo municipal aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento;

Que, en este contexto, de acuerdo con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, la Gerencia de Desarrollo Humano y la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, con los documentos del visto, proponen la creación del Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro, a fin de brindar un espacio de participación, coordinación, planificación y concertación a los jóvenes de San Isidro; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Participación Vecinal, con el documento del visto;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 069-2020-0400-GAJ/MSI; y,

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO

Artículo Primero.- APROBAR la creación del CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO - CPJ-SI, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los 12 días del mes de febrero de 2020.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

ORDENANZA QUE CREA EL

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO

Capítulo I

Aspectos Generales

Artículo 1º.- Objeto

Crear el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro, en adelante el CPJ-SI, como órgano autónomo de representación, coordinación, participación y concertación de los jóvenes del distrito de San Isidro, determinando su conformación, atribuciones y funciones.

Artículo 2º.- Finalidad

Promover el desarrollo humano integral de la juventud, asumiendo su rol participativo y solidario en el proceso de desarrollo local impulsando su reconocimiento como actores democráticos, que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud en la jurisdicción de San Isidro.

Artículo 3º.- Ámbito

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el distrito de San Isidro.

Artículo 4º.- Alcance

La presente Ordenanza es de alcance a todos los jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, residentes en el distrito de San Isidro.

Artículo 5º.- Base Legal

Constitución Política del Perú.

Ley Nº 27972 y modificatorias, Ley Orgánica de Municipalidades.

Ley Nº 27802 y modificatorias, Ley del Consejo Nacional de Juventud.

Ley Nº 27783 y modificatorias, Ley de Bases de la Descentralización.

Ordenanza N° 462-MML.

Artículo 6º.- Principios

El CPJ-SI se rige bajo los principios rectores de:

a. Equidad.- Promover y fomentar el acceso universal de los jóvenes del distrito de San Isidro a los servicios básicos que prestan las instituciones y entidades del Estado, priorizando y promoviendo la atención a aquellos jóvenes que por su vulnerabilidad física, psíquica o socioeconómica lo requieran.

b. Identidad.- Reconocer y garantizar la identidad de los jóvenes del distrito de San Isidro promoviendo políticas que estimulen la creación de espacios de manifestación y afianzamiento personal.

c. Participación.- Promover la participación de los jóvenes del distrito de San Isidro, en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Asimismo promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y de coordinación en materia de juventud.

d. Igualdad.- Identificar que todos los jóvenes, tienen las mismas oportunidades para participar en el proceso de incorporación en el CPJ-SI, sin mediar actos de discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza.

e. Tolerancia.- Garantizar el reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.

f. Concertación.- Promover espacios de concertación que favorezcan el logro de consensos con la participación y en beneficio de los jóvenes del distrito de San Isidro, fomentando a su vez la elaboración concertada de políticas de estado, que favorezcan su desarrollo integral.

Capítulo II

Del Consejo DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO

Artículo 7º.- Definición

El Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro, CPJ-SI, es un órgano autónomo de representación, participación democrática, de consulta, coordinación, concertación y propuesta de la política local de la juventud del distrito de San Isidro, ante la Municipalidad de San Isidro, otras instituciones públicas o privadas y organizaciones juveniles del ámbito distrital.

Artículo 8º.- Atribuciones y Funciones

El CPJ-SI cuenta con las atribuciones y funciones siguientes:

1. Promover la construcción de lineamientos de juventud para el distrito.

2. Promover el desarrollo de actividades que permitan el fortalecimiento de las organizaciones de las y los jóvenes del distrito.

3. Promover la participación protagónica de las y los jóvenes en los procesos de desarrollo distrital.

4. Fomentar el establecimiento de espacios de articulación entre los diversos actores y agentes para la temática juvenil en el marco del desarrollo distrital.

5. Fomentar y asesorar las iniciativas de asociacionismo juvenil, buscando implementar y desarrollar oportunidades de fortalecimiento.

6. Aportar con propuestas, experiencias para contribuir al fortalecimiento de una cultura democrática e inclusiva de las y los jóvenes del distrito.

7. Contribuir en la coordinación y articulación de políticas y acciones con las instancias de la Municipalidad de San Isidro, en temas de juventud para la presentación e implementación de planes, programas, proyectos e iniciativas a favor de la juventud, en el marco del cumplimiento de los lineamientos de políticas de juventud.

8. Representar a la juventud de San Isidro ante el Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud, organismos locales, regionales, nacionales e internacionales.

9. Promover la elaboración, implementación, monitoreo y evaluación del Plan Distrital de la Juventud, incorporando las prioridades del distrito, relacionándolas con los lineamientos de políticas distritales, regionales y nacionales en materia de juventud.

10. Fomentar la formalización y registro de las organizaciones juveniles y la organización de los jóvenes del distrito.

11. Elaborar, modificar y aprobar sus estatutos.

12. Aprobar el plan anual de trabajo, el informe del balance anual y de gestión del CPJ-SI.

13. Otras que señalen los estatutos, reglamentos y normativa pertinentes.

Artículo 9º.- Composición

El CPJ-SI está compuesto por las siguientes instancias:

- El Pleno.

- El Secretario Distrital.

- El Secretario Técnico.

- Otros cargos y grupos de trabajo.

Artículo 10º.- El Pleno del CPJ-SI

El Pleno del CPJ-SI es la instancia de máxima decisión, deliberativa y resolutiva del CPJ-SI. Sus acuerdos representan la voluntad colectiva de sus miembros, siendo de obligatorio cumplimiento. Lo integran los Consejeros Distritales de la Juventud de San Isidro, los cuales se reúnen en sesiones plenarias.

Está representado por su Secretario Distrital, elegido entre sus miembros, y cuenta con la asistencia y asesoría de un Secretario Técnico designado por la Municipalidad de San Isidro.

El Secretario Técnico formará parte del Pleno del CPJ-SI, con voz pero sin voto.

Artículo 11º.- Composición del Pleno del CPJ-SI

El Pleno del CPJ-SI está conformado por tres (3) Consejeros Distritales de la Juventud de San Isidro, elegidos por representantes de las asociaciones y grupos juveniles, federaciones juveniles, secciones juveniles de aquellas asociaciones civiles que conforman instancias específicas de juventud en el ámbito distrital y demás organizaciones similares, que se encuentran debidamente constituidas y/o inscritas en registros de entidades públicas.

Las organizaciones juveniles que se presenten para la elección, serán acreditadas por la Gerencia de Desarrollo Humano.

El cargo de Consejero Distrital de la Juventud de San Isidro es ad honorem.

Artículo 12º.- El Secretario Distrital del CPJ-SI

El Secretario Distrital es el representante del CPJ-SI y asume el compromiso de representar a las juventudes del distrito de San Isidro.

El cargo de Secretario Distrital del CPJ-SI es ad honorem.

Artículo 13º.- Funciones del Secretario Distrital del CPJ-SI

El Secretario Distrital tiene las siguientes funciones:

a) Formular medidas y propuestas a favor de la juventud en el distrito de San Isidro.

b) Representar al CPJ-SI, en los espacios a los que sea invitado y en los medios de comunicación.

c) Convocar y presidir las sesiones plenarias del CPJ-SI.

d) Asumir la responsabilidad del cumplimiento y la difusión de los acuerdos del CPJ-SI.

e) Liderar la elaboración e implementación del Plan Anual de Trabajo y de Gestión para su periodo.

f) Presentar el Balance Anual y de Gestión del CPJ-SI.

g) Promover que se informe regularmente a la ciudadanía sobre las políticas, planes, programas, proyectos y actividades en temas de juventud que se llevan adelante en el distrito, y en el marco de los lineamientos de políticas nacionales en materia de juventud.

h) Otras que señalen los estatutos, reglamentos, y normativa pertinentes.

Artículo 14º.-El Secretario Técnico del CPJ-SI

El Secretario Técnico del CPJ-SI es un representante de la Municipalidad de San Isidro, perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Humano, quien tendrá la responsabilidad de articular el trabajo de la oficina o instancia responsable de juventudes de la Municipalidad con el CPJ-SI, brindando asesoría, asistencia técnica y apoyo para la operatividad y cumplimiento de las funciones del CPJ-SI.

El Secretario Técnico del CPJ-SI será designado por la Gerencia de Desarrollo Humano.

Artículo 15º.- Funciones del Secretario Técnico del CPJ-SI

El Secretario Técnico tiene las siguientes funciones:

a) Formular medidas y propuestas a favor de la juventud en el distrito.

b) Asesorar y apoyar en la elaboración e implementación del Plan de Trabajo Anual del CPJ-SI.

c) Asesorar al CPJ-SI en materia de gestión con los distintos órganos de la municipalidad, promoviendo la comunicación y coordinación constantes para la implementación de políticas, planes y proyectos dirigidos a las juventudes del distrito.

d) Informar regularmente sobre las políticas, planes, programas, proyectos y actividades en temas de juventud que se llevan adelante en el distrito en el marco de los lineamientos de políticas nacionales, regionales, provinciales y distritales en materia de juventud.

e) Gestionar los espacios físicos y la logística necesaria para el ejercicio de las funciones del CPJ-SI.

f) Cumplir los demás deberes inherentes a la naturaleza del cargo.

Artículo 16º.- Otros cargos y grupos de trabajo

De ser necesario, el Pleno del CPJ-SI define en sus estatutos, la conformación de otros cargos en la estructura de organización del CPJ-SI.

El Pleno del CPJ-SI puede conformar grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas priorizadas, en los cuales participan sus miembros, pudiendo invitar a los órganos de línea de la Municipalidad de San Isidro, a los regidores o al Concejo Municipal Distrital y otras instituciones de acuerdo a la temática.

Artículo 17º.- Del reconocimiento del Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro

Las asociaciones juveniles y sus representantes que forman parte del CPJ-SI, así como el Secretario Técnico, serán acreditados por la Gerencia de Desarrollo Humano.

Capítulo III

DURACIÓN DE MANDATO, ELECCIÓN DE SECRETARIO DISTRITAL Y CAUSALES DE CESE

Artículo 18°.- Período de representación

Los cargos e instancias de organización del Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro - CPJ-SI, son de elección democrática por el periodo de un (01) año, contado desde la fecha de instalación del respectivo CPJ-SI, salvo el cargo de Secretario Técnico, que es por designación de la Gerencia de Desarrollo Humano.

Artículo 19º.- De la elección del Secretario Distrital

Una vez elegidos los miembros del Pleno del CPJ-SI, éstos se reúnen para su instalación en sesión plenaria, con un quórum mínimo de la mitad más uno, para elegir al Secretario Distrital del CPJ-SI, entre sus miembros.

Artículo 20°.- Causales de cese de los cargos de Consejero y Secretario

- Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso.

- Enfermedad o impedimento físico permanente.

- Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o cinco (5) no consecutivas durante tres (3) meses.

- Cambio de residencia fuera de la jurisdicción del distrito de San Isidro.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- El primer Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro, CPJ-SI, se encargará de la elaboración y aprobación de su Estatuto, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contado desde su instalación.

1856426-1