Admiten a trámite el Procedimiento de Saneamiento Técnico Físico y Legal para la Inscripción ante la SUNARP a favor de la Municipalidad del predio de la Asociación Junta Administradora del Complejo Deportivo del Barrio de Los Olivos

Admiten a trámite el Procedimiento de Saneamiento Técnico, Físico y Legal para la Inscripción ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad, del predio de la Asociación Junta Administradora del Complejo Deportivo del Barrio de Los Olivos

ACUERDO DE CONCEJO

N° 052-2019-MDI

Independencia, 14 de agosto de 2019

VISTO, el Expediente Administrativo N° 09710-2019: Petición de Visación de Planos, efectuada por el Presidente de la Asociación Junta Administradora del Complejo Deportivo del Barrio Los Olivos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Carta Magna establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, con Expediente Administrativo N° 09710-2019, de fecha 27MAY.2019, el señor Héctor Cirilo Gonzáles Rodríguez - Presidente de la Asociación Junta Administradora del Complejo Deportivo del Barrio Los Olivos, solicita la Visación de Planos por Prescripción Adquisitiva de Dominio y/o Título Supletorio para Inscripción ante la SUNARP del predio ubicado en la Av. Los Olivos, Pasaje Ututo y Pasaje Conococha S/N, Barrio Los Olivos, Distrito de Independencia;

Que, el Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Independencia, aprobado por Ordenanza Municipal N° 11-2017-MDI, ratificada por Ordenanza Municipal N° 003-2018-MPHZ, en su Numeral 76, prevé el procedimiento y establece los requisitos para la Visación de Planos para Prescripción Adquisitiva de Dominio y/o Título Supletorio;

Que, con Informe Técnico N° 1043-2019-MDI-GDUyR-SGHÜyC-V/PPG, de fecha 29 de Mayo de 2019, el Responsable del Área de Visaciones de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Catastro, refiere que: “(...) de acuerdo al Decreto Supremo N° 130-2001-EF, del Proceso de Saneamiento Técnico Legal y Contable de Inmuebles de propiedad Estatal a cargo de la _ Superintendencia de Bienes la Asociación de la Junta Administradora del Complejo Deportivo del Barrio de Los Olivos, SE ENCUENTRA CONFORME TÉCNICAMENTE”; asimismo, de conformidad con el Informe Técnico N° 1007-2019-MDI-GDÚyR-SGHUyC/AL/YCE, de fecha 17JUN. 2019, El Asesor Legal de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Catastro, refiere que: “(...) que el proyecto se encuentra conforme técnicamente y a efectos de ser evaluado el proyecto de Visación de Planos y Memoria Descriptiva se debe tener en cuenta el Decreto Supremo N° 130-2001-EF, en la cual se dictan las medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico legal y contable de inmuebles de propiedad estatal”;

Que, bajo esa premisa, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el procedimiento para la primera inscripción de dominio de un predio estatal es de oficio y corresponde ser sustentado por la entidad titular o administradora del predio, para el caso en concreto de las Municipalidades Provinciales y Distritales, el Artículo 56° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, detalla los bienes que constituyen su patrimonio, respecto de los cuales el Artículos 58° del mismo cuerpo normativo crea un procedimiento especial, al indicar que: “Los bienes inmuebles de las Municipalidades a que se refiere el presente Capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del Alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente”;

Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 130-2001-EF, concordante con el Artículo 8o de la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, refiere que: “Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuanto administran o disponen bienes estatales, son las siguientes: a) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, como ente rector, b) El Gobierno Nacional integrado por el Poder Ejecutivo, incluyendo a los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, c) Los Organismos Públicos a los que la Constitución Política del Perú y las Leyes confieren autonomía, d) Las entidades, organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas legalmente otorgadas, e) Los Gobiernos Regionales, f) Los Gobiernos Locales y sus Empresas, g) Las Empresas Estatales de Derecho Público”;

Que, el tercer párrafo del Artículo 9o de la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes refiere que: “Los actos que realizan los gobiernos Locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y ala presente Ley y su Reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP”;

Que, la finalidad del procedimiento, es conseguir el saneamiento físico legal, para la inscripción del predio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) a favor de la Municipalidad Distrital de Independencia; al respecto el Artículo 11° del mismo cuerpo normativo refiere que: “Las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales realizarán los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento”;

Que, el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, concordante con lo establecido en el Numeral 8) del Artículo 9o de la referida norma legal;

Estando a las consideraciones expuestas, e Informes Legales N° 213 y 314-2019- MDI-GAJ/VMGR, emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria N° 015-2019, de fecha 05AG0.2019, de conformidad con los Artículos 9o Numeral 25), y 41° de la Ley N° 27972, por mayoría;

ACUERDA:

Artículo 1°.- ADMITIR A TRÁMITE el Procedimiento de Saneamiento Técnico, Físico y Legal para la Inscripción ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Independencia, del predio de la Asociación Junta Administradora del Complejo Deportivo del Barrio de Los Olivos, ubicado en la Av. Los Olivos, Pasajes Ututo y Conococha S/N, Barrio Los Olivos, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo.

Artículo 2°.- ENCARGAR a los órganos competentes de la Municipalidad (Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Catastro, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Administración y Finanzas) realizar el saneamiento físico legal del indicado predio urbano, así como los trámites administrativos necesarios para la formalización del acto de inscripción correspondiente, NOTIFICANDO a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural efectuar el seguimiento correspondiente para el cumplimiento de este Acuerdo.

Artículo 3°.- AUTORIZAR al señor Alcalde, en su condición de Titular de la Entidad para que suscriba la Documentación que sean necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

FIDENCIO SÁNCHEZ CAURURO

Alcalde

1856225-1