Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Independencia

Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Independencia

ORDENANZA N° 000407-2020-MDI

Independencia, 14 de febrero del 2020

VISTO: En sesión ordinaria de concejo de la fecha que se indica, el Documento Simple N° 25864-2019 presentado por la Regidora Adelaid Eloisa Mateo Carhuachin, quien adjunta el Proyecto de Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Distrito de Independencia, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, asimismo, el Artículo 195° de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, el Artículo 74° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, fiscalización y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el numeral 3.3.2 del Artículo 83° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, correspondiente a las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales señala lo siguiente: “Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial”;

Que, la Ordenanza N° 1787-MML regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos de Lima Metropolitana, normatividad, la cual tiene como finalidad establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales que regule el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados en la provincia de lima, norma que fue posteriormente modificada por la Ordenanza N° 1933-MML;

Que, en este sentido y teniendo en cuenta que el comercio en la vía pública es una actividad eminentemente transitoria, no sólo porque se realiza en bienes de dominio y uso público sino sobre todo porque es de naturaleza inexorablemente temporal, dirigida sólo a personas de muy escasos recursos como medio asistencial que presta el Municipio para sobrellevar una etapa que, permitiéndole captar recursos económicos, facilite la promoción de sus capacidades para su posterior desempeño en la micro y pequeña empresa fomentando así su desarrollo social, resguardando el derecho de los vecinos del distrito a disfrutar de la ciudad con orden y con un adecuado ambiente urbanístico.

Que, mediante Informe N° 00022-2020-SGDEGT-GDT-MDI la Subgerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística revisa el proyecto de ordenanza que regula el desarrollo de comercio ambulatorio en la jurisdicción de Independencia. Asimismo, mediante Informe N°000013-2020-GDT-MDI la Gerencia de Desarrollo Territorial se pronuncia de manera favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza.

Que, mediante Informe N°000056-2020-GAJ-MDI la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es procedente la aprobación de la citada Ordenanza, debiéndose elevar los actuados al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación de considerarlo procedente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por mayoría de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL

COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objetivo y ámbito

Establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales que, en el ámbito de competencia, deberá ejercer la autoridad local para otorgar autorización municipal y generar mecanismos que promuevan el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados del distrito de Independencia, así como, fomentar y fortalecer un programa progresivo de formalización del mismo.

Artículo 2°.- Finalidad

Garantizar que la actividad ambulatoria que se autorice en el distrito se realice en condiciones dignas por los comerciantes ambulantes y con respeto a la tranquilidad e integridad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano.

Artículo 3°.- Base Legal

a. La Constitución Política del Perú.

b. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

c. Ley N° 29409 - Ley General del Turismo.

d. Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

e. Ley N° 30884 – Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.

f. Ley N° 30831, norma que modifica la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) con la finalidad de incorporar un plazo para la presentación del Plan Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres.

g. TUO de Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.

h. D.S. 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

i. Ordenanza N° 1933-MML, Ordenanza que incorpora, modifica y deroga disposiciones de la Ordenanza N° 1787-MML, norma que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos de Lima Metropolitana.

j. Ordenanza N° 080-2004-MDI, sobre Salud, Salubridad y Saneamiento Municipal en el Distrito de Independencia.

Artículo 4°.- Naturaleza del comercio ambulatorio temporal en el espacio público del distrito

El desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos es de naturaleza transitorio y consiste en la promoción de mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de la formalización de los titulares de la actividad en establecimientos a través de programas concertados.

Artículo 5°.- Competencias Municipales

a. Reglamentar el desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos dentro del marco establecido por la presente Ordenanza.

b. Determinar técnicamente los espacios públicos permitidos para el desarrollo del comercio ambulatorio, pudiendo modificar y/o reorganizar el comercio ambulatorio, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras, por razones de ornato, control urbano, salud y seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan.

c. Promover e impulsar labores de promoción y formalización del comercio ambulatorio a través de programas de capacitaciones que estimulen mecanismos de fortalecimiento que cada uno desarrolla.

d. Autorizar temporalmente el desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos permitidos en el distrito de Independencia.

e. Resolver recursos impugnativos relacionados con la autorización temporal municipal para el desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos.

f. Ejercer labores de fiscalización, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y normas complementarias, a los titulares de las autorizaciones temporales municipales para el desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos.

g. Otras contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 6°.- Facultades de la Autoridad Municipal

a. Hacer cumplir la presente Ordenanza.

b. Determinar técnicamente la cantidad y ubicación de los puntos autorizados en los espacios públicos permitidos para efectuar la actividad del comercio ambulatorio, pudiendo modificarlo y/o reorganizarlo, realizando cambios de ubicación, y horarios por razones de ornato, control urbano, sanitario, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan.

c. Elaborar, custodiar y actualizar el Padrón Municipal para el desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos.

d. Brindar asesoría técnica a los titulares de las autorizaciones temporales municipales para el desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos, así como capacitación a efectos de contribuir en la formación de una cultura empresarial y emprendedora para el desarrollo económico.

TÍTULO II

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Artículo 7°.- Definiciones

a. Autorización Municipal Temporal para el desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Independencia.- Consiste en la Resolución procedente suscrita y emitida por la autoridad municipal competente otorgada al comerciante ambulante para el uso temporal y excepcional de los espacios públicos del distrito de Independencia.

b. Comercio ambulatorio.- Aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas.

c. Padrón Municipal del Comercio Ambulatorio.– Es el registro que contiene la relación de comerciantes ambulantes, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnicamente su incorporación al mismo.

d. Comerciante ambulante autorizado.– Es la persona que cuenta con una Autorización Municipal vigente, para ejercer de manera individual, directa, excepcional y temporal al comercio ambulatorio en los espacios públicos.

e. Ayudante.- Persona mayor de edad, que cumple la función de brindar apoyo en el desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos.

f. Espacio público.- Superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas), destinadas a la circulación y recreación, donde se han definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio.

g. Giro.- Actividad económica determinada de bienes y/o servicios, debidamente autorizada por la autoridad competente para ser ejercida por el titular de la Autorización Temporal Municipal para el desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos.

h. Módulo.- Mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad comercial de bienes y/o servicios en el espacio público debidamente autorizado. El mobiliario deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas para cada giro, las mismas que serán aprobadas por la autoridad municipal competente.

i. Ubicación.- Es el espacio físico, en el cual, temporalmente la Municipalidad, permite el desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos autorizados.

j. Vía pública.- Espacio de propiedad, dominio y uso público, destinado para el tránsito vehicular y peatonal que incluye pistas, veredas y similares.

k. Zonas reguladas.- Área del espacio público donde se autoriza desarrollar el comercio ambulatorio, conforme con los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje interno, los residentes y propietarios de los inmuebles.

l. Zonas rígidas o prohibidas.- Áreas del espacio público del distrito de Independencia, que por razones históricas, de ornato, seguridad u otras que se consideren en normas complementarias, no se autorice el desarrollo del comercio ambulatorio.

m. Ordenamiento y/o reordenamiento.- Es la definición y/o redefinición de los usos del espacio público, establecimiento de zonas reguladas y zonas rígidas para el desarrollo del comercio ambulatorio autorizado, considerando el libre tránsito peatonal, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse.

n. Programa de Formalización.- Programas municipales para el desarrollo de capacidades de los comerciantes ambulantes. Comprende los siguientes componentes: a) Formativo, b) asesoría técnica para la implementación de sus proyectos de formalización y c) asesoría financiera para la capacitación.

TÍTULO III

DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 8°.- De la naturaleza y carácter

La Autorización Municipal para el desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos, se otorga a quienes cumplan con los criterios urbanísticos, de ornato y de gestión de riesgos y desastres, registrándose mediante la Resolución de Sub Gerencia procedente.

La autorización no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios.

Artículo 9°.- Plazo para iniciar y vigencia del trámite de Autorización Municipal

El titular del desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos presentará su solicitud de Autorización Temporal Municipal para el año siguiente, del (01) al (30) de noviembre, priorizando la atención a las personas más vulnerables de la jurisdicción, y los que sean residentes del distrito de Independencia, debiendo previamente adecuarse a lo establecido en la presente Ordenanza.

La vigencia de la autorización municipal es de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del periodo autorizado, pudiéndose renovar previo informe técnico que corresponda.

Artículo 10°.- Requisitos para solicitar autorización municipal

Los requisitos para solicitar autorización municipal para el desarrollo del comercio ambulatorio en la vía pública se rigen en base a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Independencia.

Artículo 11°.- De la ubicación para el desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos

La Sub Gerencia de Desarrollo Urbano, conjuntamente con la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística, elaborará por única vez un plano distrital a escala, de los puntos de ubicación de los productos y/o prestación de servicios para el comercio, teniendo en consideración el ornato del distrito.

Artículo 12°.- Del contenido de la Resolución de Sub Gerencia

a. Número y fecha de Resolución de Sub Gerencia.

b. Nombres y apellidos, domicilio, foto y DNI.

c. Nombre de la organización a la que pertenece, de ser el caso.

d. Ubicación del espacio en el que se desarrollará la actividad de comercio ambulatorio.

e. Horario en el que se desarrollará el comercio ambulatorio.

f. Giro a desarrollar.

g. Fecha de vencimiento de la autorización.

h. Indicaciones, prohibiciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización.

Artículo 13°.- Del Padrón Municipal

El Padrón Municipal es un instrumento de gestión para la optimización y el mejor control del uso comercial del espacio público. Su elaboración, administración y custodia estará a cargo la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística.

En caso de ser necesaria la apertura, modificación y cierre del padrón se efectuará una vez al año, mediante Resolución de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística, debidamente fundamentada, por un plazo no mayor de (15) quince días hábiles.

Artículo 14°.– Del acceso al Padrón Municipal

Para adherirse al Padrón Municipal de comerciantes ambulantes autorizados, las personas naturales deberán contar con un Informe Técnico Viable elaborado por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística.

Artículo 15°.– Modificación y denegación de la autorización municipal

La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar el módulo del comercio ambulatorio en los espacios públicos autorizados, suspender temporal o indefinidamente la Autorización Municipal por estrictas razones de seguridad ciudadana, ordenamiento urbano y desarrollo de la inversión privada y/o pública. Se denegará la Autorización Municipal a quien no cumpla con uno de los requisitos establecidos en el artículo 10° de la presente Ordenanza.

Artículo 16°.- Causales de revocatoria

Procede la revocatoria cuando:

a. Se verifique la declaración de datos inexactos y documentación falsa.

b. No respetar la ubicación temporalmente autorizada por la Municipalidad.

c. No respetar el horario y/o giro autorizado por la Autoridad Municipal.

d. Tener más de un módulo a través de familiares o terceros.

e. Reincidencia en infracciones a las normas municipales en materia de higiene y salubridad.

f. La transferencia, alquiler, cesión de uso, usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación y/o el inmobiliario.

g. La comercialización de productos y/o mercaderías robadas, adulteradas, prohibidas, ilegales y/o de contrabando.

h. La verificación de capacidad de solvencia económica como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta de la autorizada en la vía pública, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio.

i. El contar con personal adicional o diferente en el punto autorizado, sin la respectiva comunicación y autorización de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística.

j. Si del resultado de la fiscalización posterior se concluye que lo vertido en la Declaración Jurada, no se ajusta a la veracidad.

La revocatoria de la autorización municipal para el desarrollo del giro autorizado en el espacio público, se aplicará de acuerdo con el TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. De declararse la revocatoria, implicará la cancelación en el padrón del desarrollo del Comercio Ambulatorio en los espacios públicos.

Artículo 17°.- Cese de la Autorización Municipal

Las autorizaciones municipales temporales otorgadas cesarán antes del cumplimiento de su vigencia, en los siguientes supuestos:

a. A solicitud expresa del titular del desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos regulados.

b. Por fallecimiento del titular.

El titular del desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos autorizados, mediante comunicación simple deberá informar a la Municipalidad el cese de la actividad económica ambulatoria, dejándose sin efecto la autorización municipal temporal respectiva. Dicha comunicación surte efecto al momento de ser presentada, lo cual deja sin efecto la autorización temporal municipal.

El órgano competente podrá de oficio declarar el cese del desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento de este, durante quince (15) días calendario, sin haber solicitado permiso a la autoridad municipal para ausentarse, lo cual estará debidamente acreditado por los informes del personal inspector de la Sub Gerencia.

TÍTULO IV

DE LOS GIROS AUTORIZADOS

Artículo 18°.- De los giros y horarios autorizados

Los giros y horarios establecidos que podrán autorizarse para el desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos, son las siguientes:

1. VENTA DE PRODUCTOS PERECIBLES Y/O ELABORADOS EN EL DÍA:

a. Desayunos y lonches: comprende venta de emoliente, quinua, maca, ponche, soya acompañado de pan en sus diferentes presentaciones.

Primer turno: 05:00 horas a 11:00 horas.

Segundo turno: 17:00 horas a 23:00 horas.

b. Venta de jugos y frutas picadas (trozadas): comprende venta de frutas trozadas, así como el jugo de naranja, toronja, chicha y caña.

Turno único: 07:00 a 13:00 horas

c. Venta de potajes tradicionales:

Comprende venta de anticuchos, papa con huevo, choclo con queso, habas sancochadas, pancita, rachi, mollejitas, huevitos de codorniz e hígado.

Primer turno: 10:00 horas a 16:00 horas.

Segundo turno: 16:00 horas a 23:00 horas.

d. Venta de comida rápida:

Comprende venta de sandwich con pollo, hamburguesas, filetes, choripan, salchipapas y afines.

Horario de lunes a domingo: 18:00 horas a 23:00 horas.

e. Dulces tradicionales:

Comprende venta de suspiro a la limeña, champú, arroz con leche, mazamorra morada, mazamorra de calabaza y afines.

Turno Único: 16:00 horas a 23:00 horas.

f. Venta de productos de origen industrial y snacks:

Comprende la venta de golosinas, maní, habas, canchita, camote, papas, chifles, pasas y bebidas envasadas.

Primer Turno: 07:00 horas a 16:00 horas

Segundo Turno: 16:00 horas a 24:00 horas

1. VENTA DE OBJETOS DE USO DURADERO

a. Mercerías y artículos de bazar de escaso valor:

Primer turno: 09:00 horas a 16:00 horas.

Segundo turno: 16:00 horas a 23:00 horas.

TÍTULO V

DISEÑO Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y FABRICACIÓN DE MÓDULOS E INDUMENTARIA Y EQUIPOS AUTORIZADOS

Artículo 19°.-Características del módulo

Los módulos, dimensiones y características para el desarrollo de la actividad del comercio ambulatorio en los espacios públicos serán dispuestos por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística.

Artículo 20°.-Documentación, Indumentaria y equipos autorizados

a. Una escoba y un depósito para los residuos sólidos.

b. Un asiento que será de uso del titular.

c. Uniforme y mandil conforme a lo dispuesto por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística.

d. Guantes quirúrgicos, tapa boca y red para el cabello para los titulares que desarrollan la venta de productos perecibles.

e. Alcohol en gel para la limpieza de manos.

f. Extintor y botiquín de primeros auxilios.

g. Carné de Manipulación de alimentos.

h. Sombrilla.

TITULO VI

DE LOS PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN

Artículo 21°.- Finalidad y estructura

La Municipalidad de Independencia, implementará programas y proyectos de emprendimiento y formalización empresarial, con la finalidad de impulsar la transición del negocio del comercio ambulatorio.

Simultáneamente, los titulares del desarrollo de la actividad del comercio ambulatorio en los espacios públicos, reconocidos por la Municipalidad, están obligadas a promover y presentar sus proyectos de emprendimiento y formalización, los cuales deberán contener la siguiente información:

a. Resumen.

b. Objetivo General y Específicos.

c. Ubicación y características técnicas del proyecto.

d. Inversión total.

e. Número de personas involucradas en el proyecto.

f. Financiamiento del proyecto.

g. Cronograma de Actividades y plazos.

TITULO VII

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 22°.- De las obligaciones

a. Formar parte del Padrón Municipal del Desarrollo de la Actividad de Comercio Ambulatorio en los espacios públicos.

b. Desarrollar como única actividad el comercio ambulatorio en los espacios públicos.

c. Dirigir personalmente, y/o con ayudante en caso sea solicitado, el módulo dentro del horario y espacio determinado por la Municipalidad.

d. Exhibir en un lugar visible la autorización.

e. Preservar la limpieza, las condiciones de seguridad y el mantenimiento de las zonas de trabajo y de las áreas aledañas (hasta 5 metros a la redonda).

f. Acatar los parámetros técnicamente relativos al diseño, colores y material establecidos por la autoridad municipal; así como para mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado.

g. Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando los mismos en condiciones adecuadas e higiénicas.

h. Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal y brindarle las facilidades del caso, a efectos de realizar las inspecciones y/o notificaciones.

i. Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la autoridad municipal disponga.

j. Permitir el pegado de anuncios, afiches o propaganda de cualquier tipo que emita la Municipalidad y que tengan carácter de información a la población.

k. Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana.

Artículo 23°.- De las prohibiciones

a. Permitir que menores de edad conduzcan el módulo de venta.

b. El no conducir directa y personalmente el módulo de venta.

c. Abarrotar el módulo de mercadería, sombrilla, cajas u otros, ocupando indebidamente el espacio público circundante.

d. Por ejercer la actividad comercial ambulatoria en módulos no autorizados.

e. No respetar las medidas y diseño de los módulos o la ubicación designada y autorizada por la Municipalidad.

f. Utilizar artículos adulterados o de contrabando.

g. Efectuar cambio o adicionales al módulo de venta sin respetarla las características con que originalmente fueron aprobadas; así como, colocar fuera del módulo bancos, mesas, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderías.

h. Adulterar los datos consignados en la Resolución emitida por la Municipalidad.

i. Alquilar, traspasar o realizar cualquier tipo de transferencia respecto a su autorización expedida por la Municipalidad, así como también el espacio físico autorizado.

j. Efectuar actividades fuera del horario establecido en su autorización.

k. Emitir ruidos que perturben la tranquilidad del vecindario mediante el uso de megáfonos, amplificadores y otros similares.

l. Ejercer la actividad comercial en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia química o alucinógena, que pudiera afectar la conducta del comerciante ambulante y atentar contra la seguridad o tranquilidad de los vecinos.

m. Faltar a la verdad respecto a la información, documentación y declaraciones presentadas a la Municipalidad.

n. Sustraer fluido eléctrico de las redes públicas de energía.

o. Efectuar el uso de balón de gas en el lugar donde se encuentra el módulo de comercio ambulatorio.

p. Efectuar el desarrollo del comercio ambulatorio con animales en el módulo.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Artículo 24°.- De las sanciones

Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente ordenanza será sancionada con la multa respectiva, el retiro temporal (suspensión) o el retiro definitivo del módulo del espacio público, de conformidad con el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas – RASA, de ser el caso.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Las personas que desarrollan la actividad de comercio ambulatorio en los espacios públicos, a excepción de los detallados en el inciso d) del artículo 18°, deberán solicitar Autorización Municipal en el período comprendido del diecisiete (17) de febrero al veintinueve (29) de febrero de este año, debiendo previamente adecuarse a lo establecido en la presente Ordenanza.

Segunda.- Lo señalado en el inciso o) del artículo 23° solo es aplicable para los giros que la Administración considere pertinente.

Tercera.- Los módulos que desarrollan la actividad de comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Independencia, sin autorización municipal deberán ser retirados definitivamente del espacio público.

Cuarta.- Por esta única vez la Autorización Municipal del presente año tendrá vigencia desde el momento de su expedición hasta el 31 de diciembre de 2020.

Quinta.- Aprobar el Anexo N° 01 el cual forma parte integrante de la Ordenanza.

Sexta.- Deróguese la Ordenanza N° 370-2017-MDI y sus modificatorias, con excepción del artículo 41°, y todo aquello que se oponga a la presente Ordenanza

Séptima.- La Municipalidad conforme a sus facultades podrá establecer la metodología para realizar la asignación de ubicaciones para desarrollar la actividad comercial en espacio público.

Octava.- Adóptese de manera progresiva el artículo 2.1° de la Ley N° 30884 hasta diciembre de 2022.

Novena.-Facultar al señor Alcalde para que mediante Decretos de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación oportuna y adecuada de la presente Ordenanza.

Décima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Décimo Primera.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a las instancias correspondientes de acuerdo a sus funciones y competencias.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YURI JOSE PANDO FERNANDEZ

Alcalde

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