Aprueban derogatoria de la Ordenanza Regional N° 010-2018-GRU-CR que aprobó la Directiva de Procedimiento de Exclusión y Formalización de Predios Superpuestos por los Bosques de Producción Permanente Áreas de Conservación Regional y Concesiones Forestales con fines Maderables Concesiones de Conservación y Concesiones de Ecoturismo

Aprueban derogatoria de la Ordenanza Regional N° 010-2018-GRU-CR, que aprobó la Directiva de Procedimiento de Exclusión y Formalización de Predios Superpuestos por los Bosques de Producción Permanente, Áreas de Conservación Regional y Concesiones Forestales con fines Maderables, Concesiones de Conservación y Concesiones de Ecoturismo

ORDENANZA REGIONAL

Nº 018-2019-GRU-CR

POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional sobre descentralización, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 28013; Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el Artículo 13º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de marzo de 2019, por Unanimidad se Aprobó derivar el Pedido N° 003-2019-GRU-CR/LBL, presentado por el Consejero Regional Licenciado en Administración Land Barbaran La Torre, a la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional, sobre la revisión de la Ordenanza Regional N° 010-2018-GRU-CR., de fecha 27 de junio de 2018, que aprobó el Procedimiento de Exclusión y Formalización de Predios Superpuestos por los Bosques de Producción Permanente, Áreas de Conservación Regional y Conservación de Ecoturismo en la Región Ucayali, el mismo que fue aprobado mediante Acuerdo Regional N° 091-2018-GRU-CR del Consejo Regional, para su evaluación y dictamen correspondiente, dentro del plazo señalado en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, la Ordenanza Regional N° 010-2018-GRU-CR, contraviene con lo señalado en el numeral 1 del Artículo 4° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sobre competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, que precisa: “Diseñar y supervisar Políticas Nacionales y Sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de Gobierno”;

Que, el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales del Estado es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, la misma que se encuentra en concordancia con el segundo párrafo del literal “a” del Artículo 45° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: “Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus Políticas Regionales y Ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las Políticas Nacionales y Sectoriales”;

Que el numeral 1 del Artículo 6° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sobre funciones del Poder Ejecutivo, señala: “Reglamentar las Leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento”; Asimismo el numeral 2 del Artículo 6° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala: “Planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las Políticas Nacionales y Sectoriales en conformidad con las Políticas del Estado”;

Que, la Ordenanza Regional N° 010-2018-GRU-CR, contraviene con lo señalado en el Artículo 3° de la Ley N° 29763 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como Organismo Público Técnico Especializado, con personería Jurídica de Derecho Público interno, que se constituye como la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, ente Rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre – SINAFOR, siendo a Autoridad Técnico Normativa a Nivel Nacional encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito;

Que si bien es cierto las Ordenanzas Regionales tienen Rango de Ley dentro de su Jurisdicción, conforme así lo señala el Artículo 38° de la Ley N° 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, también está prescrito por Ley, que estas deben estar en concordancia y sobre todo en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, conforme lo establece el numeral 11 del Artículo 8° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Asimismo el segundo párrafo del Artículo “a” señala: “Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus Políticas Regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las Políticas Nacionales y Sectoriales”; los cuales no se está cumpliendo con la Normativa Vigente. Asimismo el Gobierno Regional de Ucayali no cuenta con la Transferencia de Funciones para realizar el procedimiento de exclusión y formalización de predios superpuestos por los Bosques de Producción Permanente, áreas de conservación y concesiones Forestales con fines maderables, concesiones de conservación y concesiones de ecoturismo en la Región Ucayali, con la cual dichas funciones corresponde ser efectuados por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), la misma que se encuentra en concordancia con el numeral 1 del Artículo 26° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización;

Que, “a” del Artículo 8° de la Ley N° 27308 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala: “Los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos Forestales y de Fauna Silvestre”, y son aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura la propuesta del INRENA (En la actualidad SERFOR como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre), Ley que hasta la fecha se encuentra vigente conforme a las Normas de su creación, a razón de lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal (RGF), aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que Aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; Precisando que el Artículo citado precedentemente en la actualidad se encuentra en vigencia;

Que, el título IV de la Ley N° 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Trata el Manejo y Aprovechamiento de la Fauna Silvestre en sus artículos 20° y 21°, precisa, que el Gobierno Central y los nueve (9) Gobiernos Regionales a quienes se les ha transferido las competencias en materia Forestal y Fauna Silvestre (San Martín, Loreto, Ucayali, La Libertad, Madre de Dios, Amazonas, Tumbes, Ayacucho y Huánuco), son los que autorizan el manejo y aprovechamiento de la Fauna Silvestre en las modalidades y condiciones previstas en la Ley y el Reglamento, Ley que en este extremo se encuentra vigente a la fecha en los citados Artículos precedentemente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2002-AG, se comprendió dentro del patrimonio forestal del Departamento de Ucayali los Bosques de Producción Permanente, exceptuándose del ámbito geográfico del mismo, las superficies de las áreas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y superficie con otras formas de uso reconocida por la autoridad competente;

Que, la Ley N° 29763 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala: “Los Bosques de Producción Permanente son unidades de Ordenamiento Forestal que forman parte de la Zonificación Forestal, y son áreas con fines de producción permanente de madera y otros productos Forestales diferentes a la madera, así como de Fauna Silvestre y la provisión de servicios de los ecosistemas que se establecen por Resolución Ministerial del MINAGRI, a propuesta del SERFOR en bosques de categoría I y II.

Que, el literal “i” del Artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), la misma que fue aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y sus modificatorias, señala como una de sus funciones: “Conducir en coordinación con las autoridades y otras entidades competentes, el catastro e inventario, la valoración, la zonificación y el Ordenamiento del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, considerando los lineamientos metodológicos y procedimientos aprobados por la autoridad competente”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, se ha delegado las facultades a la Autoridad Nacional al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), el Ministerio de Agricultura y de Riego (MINAGRI) para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, precisando que este Gobierno Regional de Ucayali no es competente para el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, siendo esto de competencia exclusiva de la Autoridad Nacional Forestal (SERFOR);

Que, en el primer párrafo del Artículo 37° de la Ley N° 29763 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala: “En tierras de capacidad de uso mayor Forestal y de capacidad de uso mayor para protección, con o sin cobertura vegetal, se prohíbe el cambio de uso actual a fines agropecuarios”. Por lo tanto, la Normativa vigente es clara, teniendo en cuenta que el Gobierno Regional de Ucayali a través de la publicación de la Ordenanza Regional 010-2018-GRU-CR, se ha excedido en sus competencias, dado a que estas competencias son exclusiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR);

Que, el segundo párrafo del Artículo 37° de la Ley N° 29763 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala: “Se prohíbe el otorgamiento de títulos de propiedad, certificados o constancias de posesión en tierras de dominio público con capacidad de uso mayor Forestal o de protección con o sin cobertura Forestal, así como cualquier tipo de reconocimiento o instalación de infraestructura pública de servicios, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados”;

Que, el Artículo 59° del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, la misma que ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, regula el otorgamiento de contratos de cesión de uso en tierras de dominio público dentro de los cuales esta debe acreditar la posesión en forma pública, pacífica y constante con fecha previa a la publicación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre del área solicitada;

Que, el Artículo 63°de la Ley N° 29763 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala: “Procede el otorgamiento de cesión en uso en el caso de sistemas agroforestales en las zonas de producción agroforestal. En estos casos, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre suscribe contratos de cesión en uso en tierras de dominio público, en superficies no mayores a cien hectáreas, con las condiciones y salvaguardas establecidas por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) y en el marco de la presente Ley y su reglamento, respetando los derechos adquiridos”;

Que, el Artículo 64° de la Ley N° 29763 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala: “En zonas determinadas como bosques residuales o remanentes, procede el otorgamiento, por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, de cesiones en uso a favor de pobladores locales asentados que cuentan con título o posesión sobre las zonas adyacentes a dichos bosques, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de la presente Ley. Dicha cesión en uso tiene la finalidad de conservar la cobertura forestal y aprovechar los bienes y servicios en tales áreas sobre la base de contratos de cesión en uso por cuarenta años renovables, en superficies no mayores a cien hectáreas. En caso de que se busque aprovechamiento comercial de los bienes o servicios ambientales, contará con el correspondiente plan de manejo”;

Que, mediante informe Técnico Legal N° 25-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, de fecha 22 de octubre del 2018; emitido por el Servicio Nacional y de Fauna Silvestre (SERFOR), la misma que en su capítulo IV Conclusiones y Recomendaciones, solicita se derogue la Ordenanza Regional N° 010-2018-GRU-CR, o se modifique en los extremos que contravienen la legislación vigente, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, se proceda a elevar el mismo al Ministerio de Agricultura y Riego a fin de que evalué la conveniencia de interponer la demanda de inconstitucionalidad contra la referida Ordenanza Regional;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 25-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, de fecha 22 de octubre de 2018, Concluye y Recomienda: 4.3. Que, la Ordenanza Regional N° 010-2018-GRU-CR, emitida contraviene los límites de actuación competencial de los Gobiernos Regionales establecidos en los artículos 43° y 192° de la Constitución Política del Estado; es uno e indivisible, y que promueve y regula las actividades y/o servicios en materia forestal en armonía con las políticas y planes nacionales; y, 4.4. Recomienda remitir el Informe Técnico Legal al Gobierno Regional de Ucayali, solicitando se derogue la Ordenanza Regional N° 010-2018-GRU-CR o se modifique los extremos que contravienen la legislación.

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 0032-2019-GRU-DRA-DISAFILPA-SL-SF, de fecha 14 de noviembre de 2019, elaborado por el Abogado Marco Polo Pezo Lau – Responsable de Saneamiento Legal y el Ingeniero Samuel Enrique Del Castillo García – Responsable de Saneamiento Físico de la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria de la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali, quienes Concluyen: 1) La Ordenanza Regional N° 010-2018-GRU-CR, colisiona lo establecido en la Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, de acuerdo a la jerarquía de normas, y que la primera solo se constituye en el ámbito regional y la segunda es de carácter nacional, prevaleciendo la norma nacional; y, 2) Que, las materias comprendidas dentro de la Ordenanza Regional N° 010-2018-GRU-CR, vienen siendo abordadas y/o tratadas por la norma de carácter nacional vigente; así mismo tratada por la Mesa y Comisión Técnica Especializada, constituida por Resolución Ejecutiva Regional N° 0566-2019-GRU-GR y la Resolución Ejecutiva Regional N° 0606-2019-GRU-GR.

Que, mediante Opinión Legal N° 0037-2019-GRU-CR-/AL-TCV, de fecha 03 de agosto de 2019, el Abogado Tony Cancino Vásquez – Asesor Legal del Consejo Regional, Opina: Declarar Procedente la Derogatoria de la Ordenanza Regional N° 010-2018-GRU-CR, de fecha 27 de junio de 2018, que aprobó Declarar el Procedimiento de Exclusión y Formalización de Predios Superpuestos por los Bosques de Producción Permanente, Áreas de Conservación Regional y Concesiones Forestales con fines Maderables, Concesiones de Conservación y Concesiones de Ecoturismo en la Región Ucayali;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) y e) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le atribuye aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamente los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; así como aprobar su Reglamento Interno, concordante con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos que carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;s

Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

Que, mediante Dictamen N° 011-2019-GRU-CR-CAL., elaborado por la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional, de fecha 02 de diciembre de 2019, se Declara procedente la Derogación de la Ordenanza Regional N° 010-2018-GRU-CR, de fecha 27 de junio de 2018, que aprobó la Directiva de Procedimiento de Exclusión y Formalización de Predios Superpuestos por los Bosques de Producción Permanente, Áreas de Conservación Regional y Concesiones Forestales con fines Maderables, Concesiones de Conservación y Concesiones de Ecoturismo en la Región Ucayali;

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2019, aprobaron por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Articulo Primero.- APROBAR la Derogatoria de la Ordenanza Regional N° 010-2018-GRU-CR, de fecha 27 de junio de 2018, que aprobó la Directiva de Procedimiento de Exclusión y Formalización de Predios Superpuestos por los Bosques de Producción Permanente, Áreas de Conservación Regional y Concesiones Forestales con fines Maderables, Concesiones de Conservación y Concesiones de Ecoturismo en la Región Ucayali.

Articulo Segundo.- DERIVAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los fines pertinentes.

Articulo Tercero.- DERIVAR la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali y a la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali, para su conocimiento y fines pertinentes.

Articulo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación.

Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Diario de mayor circulación de la Capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

Pucallpa, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ

Consejera Delegada

Consejo Regional

RAUL EDGAR SOTO RIVERA

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 31 días del mes de diciembre del año 2019.

FRANCISCO A. PEZO TORRES

Gobernador Regional

1856209-1