Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Canadá en comisión de servicios

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0144-2020-RE

Lima, 14 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el Grupo de Lima es una iniciativa promovida por el Perú con los países del Hemisferio, para ayudar a la recuperación de la democracia en Venezuela, a través de elecciones libres, justas y transparentes, de acuerdo a los valores consagrados en la Carta Interamericana de los Derechos Humanos;

Que, en la XVII Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Lima, se acordó respaldar al Presidente interino de Venezuela en las elecciones de la Mesa Directiva de la Asamblea Nacional del 5 de enero de 2020, y aproximarse a otros países de otras regiones para que se sumen a los esfuerzos que lleven hacia una transición democrática en ese país;

Que, el Ministro de Relaciones Exteriores de Canadá ha extendido una invitación al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú para participar en la XVIII Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Lima, a realizarse el 20 de febrero de 2020, en la ciudad de Ottawa, Canadá, con el fin de continuar el diálogo en torno a la búsqueda de una solución política y pacífica a la crisis en Venezuela;

Que, la Reunión de Coordinadores Nacionales del Grupo de Lima, previa al encuentro de Cancilleres se realizará, en la ciudad de Ottawa, Canadá, el 19 de febrero de 2020;

Que, se estima importante la participación del Director de Organismos y Política Multilateral, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; y, del Director de América del Sur de la Dirección General de América, en el referido evento, dada la relevancia de los temas a ser abordados y a fin de dar el debido seguimiento diplomático y político al tema;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modificatorias; y, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que Aprueba el de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos a la ciudad de Ottawa, Canadá, el 19 y 20 de febrero de 2020, para participar en las reuniones descritas en la parte considerativa:

• Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Rolando Javier Ruiz Rosas Cateriano, Director de Organismos y Política Multilateral de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; y,

• Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Zeballos Valle, Director de América del Sur de la Dirección General de América.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociaciones en Organismos y Foros Internacionales; y Código POI AOI00004500029 Garantizar Permanentemente el protagonismo del Perú en los Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos

Clase Económica

US$

Viáticos por día US$

N° de días

Total viáticos US$

Rolando Javier Ruiz Rosas Cateriano

1,006.00

440.00

2 + 1

1,320.00

José Eduardo Zeballos Valle

1,006.00

440.00

2 + 1

1,320.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al término del referido viaje los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar un informe ante el Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante la participación en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Gustavo Meza-Cuadra V.

Ministro de Relaciones Exteriores

1856236-1