Ordenanza que aprueba el procedimiento administrativo Empadronamiento del servicio de Transporte Menor No Autorizado

Ordenanza que aprueba el procedimiento administrativo “Empadronamiento del servicio de Transporte Menor No Autorizado”

ORDENANZA Nº 004-2020-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 28 de enero del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2020, de fecha 28 de Enero de 2020, Memorandum Nº 549-2019-GM-MDCLR de la Gerencia Municipal, de fecha 17 de setiembre del 2019, Informe Nº 389-2019-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de setiembre de 2019, Informe Nº 079-2019-GSC-MDCLR, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte, de fecha 03 de setiembre de 2019, e Informe Nº 209-2019-SGT-GSC/MDCLR, de la Sub Gerencia de Transporte, de fecha 12 de agosto de 2019, sobre la Ordenanza de Empadronamiento al Servicio de Transporte Menor No Autorizado en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, mediante Informe Nº 209-2019-SGT-GSC/MDCLR, se indica que a efectos de generar condiciones que establezcan el empadronamiento del servicio de Vehículos Menores y a fin de apoyar la lucha contra la inseguridad ciudadana, se requiere tomar medidas administrativas inmediatas y urgentes a efectos de acceder a información de los vehículos no registrados para el servicio de transporte menor en nuestro distrito, así como a información de identificación de sus conductores.

Que, conforme al informe antes indicado, se ha verificado la existencia de gran número de unidades en condición de no autorizadas de las que se requiere información, para efectos de seguridad ciudadana.

Que, en tanto se viene ejecutando la adecuación y mejoramiento del servicio a través, de la ejecución del Plan Regulador que permitiría el ordenamiento del parque automotor menor en la jurisdicción del distrito, se requiere tomar medidas inmediatas para el control de Mototaxis no autorizadas, dada la incidencia reiterada de delitos y faltas cometidas en dichos vehículos, que exigen acciones inmediatas de control e identificación que permita tanto a la autoridad administradora del transporte local, a las autoridades de Seguridad Ciudadana, a la Policía Nacional del Perú, acceder a la información de identificación de los conductores de dichas unidades, los datos de las unidades vehiculares así como de su propietarios.

Que se requiere tomar medidas que generen condiciones de seguridad en el servicio, qué permitan la plena identificación de la unidad de transporte menor autorizada así como del conductor autorizado, la información oficial del registro del servicio de transporte de vehículos menores debe encontrarse a disposición permanente de las autoridades policiales, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte, Subgerencia de Transporte, lo que permitirá tomar medidas conjuntas contra la inseguridad ciudadana.

Que, mediante Informe Nº 389-2019-GAJ/MDCLR de fecha 12 de setiembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto al proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º numeral 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y contando con el VOTO UNANIME, de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL EMPADRONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MENOR NO AUTORIZADO

Artículo Primero.- APRUEBESE el siguiente procedimiento administrativo: “Empadronamiento del servicio de Transporte Menor No Autorizado”

Artículo Segundo.- El procedimiento de empadronamiento del servicio de transporte menor no autorizado consiste en la presentación de la información de los vehículos e identificación de conductores y/o propietarios de unidades no autorizadas conforme formato “Aneo I” de la presente adjuntando copia del DNI del conductor, Licencia de Conductor, DNI del propietario, copia de la Tarjeta de identificación vehicular y SOAT, así como la Declaración Jurada contenida en el “Anexo III” de la presente.

Artículo Tercero.- El cumplimiento del procedimiento de Empadronamiento del Servicio de Transporte Menor No Autorizado de ninguna manera constituye su formalización cuyo único objetivo es acceder a información para efectos de seguridad ciudadana.

Artículo Cuarto.- APRUEBESE el Calendario de Empadronamiento del Servicio de Transporte Menor No Autorizado, que durará 30 días útiles, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente ordenanza, plazo en el cual los conductores como los propietarios de unidades no autorizadas deberán acercarse a la mesa de partes de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte, a efecto de cumplir con la presentación del formato “Anexo I” adjuntando los documentos indicados en el artículo 2º de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.municarmendelalegua.gob.pe) y en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Sétimo.- Forma parte integrante de la presente Ordenanza, los formatos contenidos en los Anexos 01 y 02, las mismas que se publicarán en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.municarmendelalegua.gob.pe).

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Primera.- FACULTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso aprobar mediante Decreto de Alcaldía la extensión del plazo del empadronamiento de ser necesario.

Segunda.-ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte, el cumplimiento y la implementación de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALFREDO COX PALOMINO

Alcalde

1856023-1