Prorrogan entrada en vigencia de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 096-2018-CD/OSIPTEL

Prorrogan entrada en vigencia de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 096-2018-CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 64-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 25 de mayo de 2020

MATERIA:

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO n° 096-2018-CD/OSIPTEL

VISTO:

El Informe N°049-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal, mediante el cual se recomienda ampliar el plazo para la entrada en vigencia de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 096-2018-CD/OSIPTEL que modifica el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 096-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de mayo de 2018, se aprobó la modificación del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 132-2012-CD/OSIPTEL;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la referida Resolución establece un plazo de dos años, contado a partir del 01 de junio de 2018, fecha de la entrada en vigencia del artículo 128° referido al uso de la contraseña única de abonado, para que las empresas operadoras del servicio público móvil que hayan venido otorgando contraseñas a sus abonados puedan mantener la utilización de estas;

Que, posterior al plazo de dos años que vence el 01 de junio de 2020, las empresas operadoras solo podrán mantener habilitada la contraseña única para la realización de trámites y solicitudes por parte de sus abonados;

Que, el procedimiento de implementación de la contraseña única por parte de las empresas operadoras pudo haberse visto limitado por lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declaró el Estado de Emergencia Nacional y que dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por un plazo de quince (15) días calendario, el cual primero fue ampliado hasta el 10 de abril de 2020, a través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM; luego, hasta el 26 de abril de 2020, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM; hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, mediante Decreto Supremo N° 075.2020-PCM; y finalmente hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive, mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM.

Que, la empresa Telefónica del Perú S.A. mediante carta N° TDP-0240-AG-GER-20, recibida el 20 de enero de 2020, solicitó que se efectúe una modificación en las disposiciones vinculadas a la implementación de la contraseña única, de tal forma que los abonados puedan solicitar la generación de dos contraseñas, una para acceder a información relevante sobre su servicio a través de la web y aplicativo de la empresa, y otra contraseña con identificación biométrica para procedimiento que requieran una validación de identidad más específica;

Que, a la fecha no todas las empresas están haciendo uso efectivo de la contraseña única, la misma que es una herramienta que permite la digitalización y empoderamiento del usuario;

Que, en ese sentido, se considera necesaria una evaluación sobre las disposiciones actuales del uso de contraseña única, y además, se considera razonable prorrogar en noventa (90) días hábiles el plazo la entrada en vigencia de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 096-2018-CD/OSIPTEL, contados a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado, debido a las limitaciones en su implementación dado el periodo de aislamiento social obligatorio;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 742 ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar en noventa (90) días hábiles la entrada en vigencia de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 096-2018-CD/OSIPTEL, contados a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe de Visto se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

1866921-1