Encargan funciones a diversos órganos del Ministerio

Encargan funciones a diversos órganos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 106 -2020-VIVIENDA

Lima, 28 de mayo de 2020

VISTOS, el Informe Nº 073-2020-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, y el Informe Nº 268-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de su Dirección de Construcción; el Memorando Nº 663-2020-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 078-2020-VIVIENDA/OGPP-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2017-PCM, que aprueba medidas para fortalecer la planificación y operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante la adscripción y transferencia de funciones al Ministerio de Defensa a través del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y otras disposiciones, ordena transferir a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1200, las funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, relativas a Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones a los que se refieren los literales k) y l) del artículo 12 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, modificada por el referido Decreto Legislativo, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS);

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1200, dispone que el citado Decreto Legislativo entra en vigencia en la fecha que el Nuevo Reglamento de Inspecciones de Seguridad en Edificaciones, entre en vigencia;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 05 de enero del 2018, se aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, en adelante el Nuevo Reglamento, disponiendo en su artículo 4 que el referido Decreto Supremo y su Reglamento entran en vigencia al día siguiente de la publicación del Manual de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; y en su artículo 62 establece diversas funciones referidas a la ITSE, las mismas que en aplicación de lo dispuesto por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2017-PCM, corresponden ser ejecutadas por el MVCS;

Que, con fecha 23 de enero de 2018 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J por la cual se aprueba el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, en consecuencia a partir del día siguiente de dicha publicación, entra en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1200 y su Reglamento;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, el MVCS aprueba en un plazo no mayor de veinticinco (25) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto Legislativo, la Resolución Ministerial que contiene los lineamientos técnicos que establecen las condiciones para garantizar la seguridad del establecimiento al momento de efectuar el cambio de giro;

Que, asimismo, la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo N° 1497, establece que el MVCS está facultado para supervisar y disponer que las personas naturales o jurídicas autorizadas por este Ministerio adopten las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las autorizaciones que emita para la reanudación de actividades del sector construcción, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; asimismo está facultado a comunicar a las autoridades competentes para la adopción de las acciones necesarias en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral 73.1 del artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común;

Que, conforme a lo señalado en los documentos de vistos y en aplicación de la disposición antes señalada, las funciones precitadas recaen en la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; siendo necesario determinar a los órganos jerárquicamente superiores a cargo de la aprobación de los documentos y normas relativas a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, en tanto no se contrapongan con el marco legal vigente;

Que, el Principio Administrativo de Legalidad, establece que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, principio regulado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, en ese sentido, resulta necesario encargar en el órgano y unidad orgánica respectiva del MVCS, las funciones establecidas en el Nuevo Reglamento a cargo del MVCS;

De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargo de funciones a la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento.

Encargar a la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, las siguientes funciones:

a) Proponer las profesiones afines que cumplan con el perfil profesional para ser inspector/a técnico/a de seguridad en edificaciones.

b) Promover el curso de especialización de el/la inspector/a técnico/a de seguridad en edificaciones.

c) Proponer el contenido técnico de los cursos de formación de inspector/a técnico/a de seguridad en edificaciones y los requisitos para participar en dicho curso.

d) Promover el curso de actualización de el/la inspector/a técnico/a de seguridad en edificaciones.

e) Proponer la aprobación del alcance y contenido técnico de los cursos de actualización y el formato de solicitud para participar en dichos cursos.

f) Evaluar y proponer la autorización de los postulantes que cumplan con los requisitos correspondientes y que hayan aprobado el curso de especialización para actuar como Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones Básicos o Especializados, según corresponda.

g) Evaluar y proponer la recategorización del Inspector/a Técnico/a de Seguridad en Edificaciones Básico/a, que cumpla con los requisitos para calificar como Inspector/a Técnico/a de Seguridad en Edificaciones Especializado.

h) Inscribir a los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones Básicos o Especializados, según corresponda, en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones - RITSE.

i) Recepcionar la Declaración Jurada presentada anualmente por el/la Inspector/a al MVCS precisando si ejecutó o no Inspecciones Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), Evaluaciones de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) y Visitas de Inspección de Seguridad en Edificaciones (VISE) y la relación de órganos ejecutantes correspondientes y actualizar en el RITSE.

j) Administrar el RITSE.

k) Verificar el desempeño de los Órganos Ejecutantes en el cumplimiento de la ejecución de las ITSE, ECSE y VISE.

l) Elaborar y proponer los lineamientos para la formulación del plan estratégico de fiscalización de establecimientos a través de las VISE por parte de los gobiernos locales, priorizando la fiscalización de aquellos que representen un mayor riesgo.

m) Recepcionar y requerir a los Gobiernos Locales, los resultados de la evaluación de desempeño de los inspectores y el consolidado de las inspecciones realizadas por estos. Dicha información debe ser remitida por los Gobiernos Locales trimestralmente, en formato físico o virtual.

n) Recepcionar de parte del Gobierno Local los reportes de hechos o desempeño irregular de los inspectores y actualizar en el RITSE.

o) Registrar en el RITSE todas las sanciones impuestas a los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones.

p) Elaborar y proponer los lineamientos para la formulación del “Plan de adecuación a las normas de seguridad” de las entidades públicas, a los que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, en adelante el Nuevo Reglamento.

q) Elaborar y proponer el instrumento técnico que apruebe los requisitos, procedimientos, plazos, estándares para la tercerización del servicio de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, así como los demás instrumentos que sean necesarios para su ejecución; a los que se refiere la Sexta Disposición Complementaria Final del Nuevo Reglamento.

r) Elaborar y proponer disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del Nuevo Reglamento; así como normativa complementaria en materia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

s) Elaborar y proponer los lineamientos técnicos que garanticen la seguridad del establecimiento al efectuar cambio de giro, referidos en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

t) Supervisar que las personas naturales o jurídicas autorizadas adopten las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las autorizaciones que emita el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la reanudación de actividades del sector construcción, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; así como comunicar a las autoridades competentes para la adopción de las acciones necesarias en el ámbito de su competencia; en el marco de lo dispuesto por la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497.

Artículo 2.- Encargo de funciones a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento.

Encargar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, a realizar mediante Resolución Directoral las siguientes funciones:

a) Determinar las profesiones afines que cumplan con el perfil profesional para ser inspector/a técnico/a de seguridad en edificaciones.

b) Aprobar el contenido técnico de los cursos de formación del/de la inspector/a técnico/a de seguridad en edificaciones, así como el formato de solicitud para participar en dichos cursos.

c) Aprobar el formato de solicitud para participar en los cursos de actualización de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones.

d) Autorizar a los postulantes que cumplan con los requisitos correspondientes y que hayan aprobado el curso de especialización; a actuar como Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones Básicos o Especializados, según corresponda.

e) Autorizar la recategorización del Inspector/a Técnico/a de Seguridad en Edificaciones Básico/a que cumple con los requisitos para calificar como Inspector/a Técnico/a de Seguridad en Edificaciones Especializado/a.

Artículo 3.- Encargo de funciones al Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento

Encargar al Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento, la aprobación mediante Resolución Viceministerial de los siguientes documentos:

a) Los lineamientos para elaborar el “Plan de adecuación a las normas de seguridad” de las entidades públicas, a los que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del Nuevo Reglamento.

b) El instrumento técnico que establezca los requisitos, procedimientos, plazos, estándares para la tercerización del servicio de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones; así como los demás instrumentos que sean necesarios para su ejecución; a los que se refiere la Sexta Disposición Complementaria Final del Nuevo Reglamento.

Artículo 4.- Vigencia de las funciones encargadas

Las funciones encargadas mediante la presente Resolución Ministerial se mantienen vigentes hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 5.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección de Construcción, a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, a la Oficina General de Estadística e Informática, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y al Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento.

Artículo 6.- Derogación

Derogar la Resolución Ministerial Nº 124-2018-VIVIENDA.

Artículo 7.- Difusión

Disponer que la Oficina General de Estadística e Informática difunda los alcances de la presente Resolución, en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1866927-1