Ordenanza Municipal que aprueba la creación de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos - (UGRS) y modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Azángaro

Ordenanza Municipal que aprueba la creación de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos - (UGRS) y modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Azángaro

(Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad Provincial de Azángaro, solicitado mediante Oficio N°02-2019-MPA-SG/RMVA, recibido el 27 de mayo de 2020)

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 013-2019-CM-MPA/SG

Azángaro 16 de septiembre de 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO.

VISTOS:

En Sesión de Concejo Ordinario Nº 034-2019, de fecha 15 de septiembre del 2019, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 102-2019-MPA-CM-SG, de fecha 16 de septiembre del 2019, sobre la Creación de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos (UGRS), y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, del mismo modo señala, “El proceso de modernización de la gestión del Estado será desarrollado de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Poder Legislativo a través de la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado, con la participación de otras entidades cuando por la materia a desarrollar sea ello necesario, del mismo modo señala su finalidad en su Artículo 4º tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El objetivo es alcanzar un Estado: a) Al servicio de la ciudadanía. b) Con canales efectivos de participación ciudadana. c) Descentralizado y desconcentrado. d) Transparente en su gestión. e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados. f) Fiscalmente equilibrado”;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1278, a través de su Artículo 2º señala “La gestión integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa. En segundo lugar, respecto de los residuos generados, se prefiere la recuperación y la valorización material y energética de los residuos, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras alternativas siempre que se garantice la protección de la salud y del medio ambiente. La disposición final de los residuos sólidos en la infraestructura respectiva constituye la última alternativa de manejo y deberá realizarse en condiciones ambientalmente adecuadas, las cuales se definirán en el reglamento del presente Decreto Legislativo emitido por el Ministerio del Ambiente”, por lo que, los gobiernos locales deben de coadyuvar al cumplimiento de tal finalidad;

Que, la Municipalidad Provincial de Azángaro en el año 2012, ha suscrito un convenio con el ministerio del ambiente, con el objeto de lograr el adecuado cumplimiento de las metas y objetivos del: “Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias de Puno, Piura, Ancash, Tumbes, Apurímac, Ica, Huánuco, Puerto Maldonado, San Martin, Junín Lambayeque, Loreto, Loreto, Amazonas, Lima y Pasco”, siendo compromiso de la Municipalidad, constituir y fortalecer una Unidad de Gestión de Residuos Sólidos, con capacidad técnica y administrativa, que coordinara con el MINAM y facilitara la implementación del proyecto en su respectiva circunscripción. El Convenio mencionado mantiene su vigencia a través de las dos adendas de fideicomisos suscritos, conforme al literal c) de la CLAUSULA SEGÚNDA DEL CONVENIO: “los Contratos de fideicomiso, a ser suscritos por el MINAM y la MUNICIPALIDAD y el Banco de la Nación, aseguran la sostenibilidad del proyecto a ejecutarse en el marco del PROGRAMA”. Asimismo, es necesaria la creación de la Unidad de residuos sólidos a efecto de cumplir con las nuevas obligaciones que los gobiernos locales deben cumplir según la Ley de gestión integral de residuos sólidos, aprobado por el D.L. Nº 1278, como el reglamento de la Ley, aprobado por D.S. 014-2017-MINAM;

Que, Conforme se menciona en el INFORME Nº 388-2019-MPA/GPP, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, concluye por la procedencia de la creación de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos como Órgano Desconcentrado de la Municipalidad Provincial de Azángaro, dependiente de la Oficina de Gerencia Municipal;

Que, conforme el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCivl, que aprueba los lineamientos para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, se cumple con la presentación de los documentos requeridos para dicho propósito, a excepción del cuadro de necesidades de personal, toda vez que la formulación de este cuadro está condicionada a la creación de la nueva Gerencia;

Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido por el artículo 40º de la acotada norma que señala lo siguiente: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

En uso de las prerrogativas conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD dicto la siguiente.

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS – (UGRS) EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO Y MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO

Artículo Primero.- APROBAR, la creación de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos en la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Azángaro, como órgano desconcentrado dependiente de la Gerencia Municipal.

Artículo Segundo.- CORRESPONDE a la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos las siguientes funciones;

1. Formular y ejecutar planes para la segregación en la fuente y el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos.

2. Regular el proceso de segregación de residuos sólidos municipales en la fuente en la jurisdicción de la Municipalidad, en el marco del Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos.

3. Registrar información en materia de residuos sólidos en el SIGERSOL.

4. Organizar, ejecutar y evaluar las actividades de limpieza de vías, espacios y públicos, la recolección, el transporte, la transferencia, valorización y disposición final de los residuos sólidos en la ciudad de Azángaro.

5. Promover y garantizar servicios de residuos sólidos administrados bajo principios y criterios de eficiencia, calidad y sostenibilidad.

6. Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada.

7. Elaborar y proponer normas para regular el almacenamiento de residuos sólidos municipales.

8. Administrar la operación y mantenimiento de los rellenos sanitarios.

9. Administrar al personal a su cargo, brindándole capacitación, implementación y seguridad en salubridad.

10. Administrar el uso responsable y la custodia de la maquinaria, equipo y herramientas asignadas a la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos.

11. Fiscalizar la adecuada operatividad de recicladores de residuos sólidos conforme a las normas vigentes sobre la materia.

12. Evaluar e identificar los espacios adecuados para implementar rellenos sanitarios, que son las infraestructuras autorizadas para la disposición final de residuos sólidos municipales

13. Coordinar y ejecutar campañas para la desinfección y erradicación de focos infecciosos de los espacios públicos.

14. Realizar acciones de sensibilización a la población sobre el manejo de los residuos sólidos, pago de arbitrios y la salubridad en los espacios públicos.

15. Desarrollar programas de educación ambiental en residuos sólidos para la ciudadanía.

16. Coordinar con la Gerencia de Administración Tributaria la determinación de costos de arbitrios municipales, y sobre las estrategias de cobranza de los arbitrios por concepto de servicio de residuos sólidos.

17. Emitir los informes a la Gerencia Municipal sobre las acciones y resultados de la gestión de residuos sólidos.

18. Otras funciones que le delegue la Gerencia Municipal y normas sustantivas relacionadas a la gestión de residuos sólidos.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la elaboración del Reglamento de dicha Unidad de Gestión de Residuos Sólidos, en un plazo de 30 días calendarios.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Alcalde dictar las medidas administrativas necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Azángaro y demás instrumentos de Gestión

Artículo Sexto.- DISPONER, que la presente entra en vigencia desde la fecha de su publicación en el portal de la entidad www.muniazangaro.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FLAVIO J. MAMANI HANCCO

Alcalde

1866862-1