Aprueban incentivos por pago puntual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

Aprueban incentivos por pago puntual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 005-2020-MPH-BCA

Bambamarca, 4 de febrero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA.

VISTO:

El Informe Técnico Nº 001-2020-M.P.H-BAC/G.A.T/C.P.P.R, de fecha 30 de enero de 2020 y el Informe Legal N° 086-2020-MPH-BCA/GAJ, de fecha 03 de enero de 2020, y;

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Consejo Municipal la función normativa, la que se ejerce entre otras a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del Artículo 200° de la citada Constitución, concordante con el Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, Asimismo la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponde a los actos administrativos, señala: “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala:

“Artículo 6°.- Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes: a) Impuesto Predial”.

“Artículo 8°.- El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos”.

“Artículo 68°.- Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente”.

Que, es necesario impulsar la aprobación de una Ordenanza Municipal que apruebe incentivos a la formalización y pago de obligaciones tributarios (impuesto Predial), para todo los vecinos del distrito de Bambamarca, a fin de que cumplan oportunamente con sus obligaciones tributarias, y por otro lado, generan en la población un grado de compromiso con la entidad, a fin de mejorar la recaudación tributaria y por ende la calidad de servicios;

Que, esta Ordenanza permitirá disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes del distrito de Bambamarca e incentivar, promover y estimular el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias por concepto del impuesto predial, hasta el ejercicio fiscal 2020;

Que, la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, promueve la cultura tributaria, el cumplimiento puntual y oportuno de pagos por concepto de Impuesto Predial entre los contribuyentes, con el propósito de otorgar un tratamiento distintivo a los contribuyentes puntuales;

Que, estando a lo dispuesto en los Artículos 9° numeral 8), 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, contando con el voto mayoritario de los señores regidores presentes el consejo municipal aprobó la siguiente ordenanza;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA INCENTIVOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE PAGAN PUNTUAL EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES HASTA EL 31 DE MAYO DEL 2020. SE APLICARA EL BENEFICIO DE NO PAGO DEL 30% DE ARBITRIOS.

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba incentivos para los contribuyentes que pagan puntual el impuesto predial y arbitrios municipales hasta el 31 de mayo de 2020. Se aplicará el beneficio de no pago del 30% de arbitrios.

Artículo Segundo.- OBJETIVOS

Disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes del Distrito de Bambamarca e incrementar el pago de las deudas del impuesto predial del presente año.

Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza es de aplicación para todo los contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción del distrito de Bambamarca de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca.

Artículo Cuarto.- PLAZO DE VIGENCIA

La presente ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de mayo de 2020.

Artículo Quinto.- FINALIDAD

Incentivar, promover y estimular el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias por concepto del impuesto predial, hasta el ejercicio fiscal 2020

Artículo Sexto.- EL CONTRIBUYENTE PUNTUAL

Se considera contribuyente puntual a los administrados que se encuentran al día en el pago del Impuesto Predial 2020, ante la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca.

Artículo Sétimo.- BENEFICIOS:

Los contribuyentes que realicen el pago del Impuesto Predial correspondiente a todo el periodo 2020 hasta el vencimiento de la segunda cuota (31 de Mayo), contarán con el siguiente beneficio: EXONERACION del 30% por concepto de Arbitrios Municipales.

Artículo Octavo.- EXTENCIÓN DEL BENEFICIO

Por medio de la presente se hace extensivo el beneficio para aquellos contribuyentes que se encuentran al día en el pago del impuesto Predial 2020, siendo que, si ya realizaron el pago de arbitrios Municipales, el beneficio se hará efectivo para el próximo año.

Artículo Noveno.- DEL ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA

El acogimiento al presente beneficio se podrá realizar de forma automática, mediante el pago al contado del total de la deuda correspondiente al impuesto Predial 2020, en las cajas de la municipalidad. En este caso el pago registrado constituye la constancia del acogimiento.

Artículo Décimo.- LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE

Los contribuyentes que hayan representado trámites contenciosos o no contenciones, podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, previa presentación del desistimiento de los recursos y/o solicitudes presentados.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de la Información su publicación en el portal web.

Segundo.- ENCARGAR a Secretaria General y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, la publicación de la presente ordenanza y la implementación de la campaña de difusión que garantice la socialización y cumplimento de la misma.

regístrese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ

Alcalde Provincial

1866791-5