Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua-Reynoso

Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua-Reynoso

ORDENANZA Nº 001-2020-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 28 de enero del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2020 de fecha 28 de enero de 2020, el Memorándum Nº 043-2020-GM/MDCLR de la Gerencia Municipal de fecha 24 de enero de 2020, el Informe Nº 028-2020-GAJ-MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 24 de enero del 2020; el Informe Nº 011-2020-GPP/MDCLR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de fecha 23 de enero del 2020; Informe Nº 006-2020-SGPPMI-GPP/MDCLR de la Sub Gerencia de Planeamiento y Programación Multianual de Inversiones de fecha 23 de enero del 2020;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto D.S. Nº 004-2019-JUS, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario oficial El Peruano, en tanto que el TUPA y la disposición legal de aprobación, se publican obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal Institucional;

Que, el T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. Nº 004-2019-JUS, establece en su Artículo 40 que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante Ordenanza Municipal, y que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados por cada entidad. Por su parte, el Artículo 53, señala que procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado.

Que, asimismo, el artículo 43º de la norma precitada, indica que el TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial, así como la calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, entre otros;

Que, en ese contexto, el artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado mediante D.S. Nº 004-2019-JUS, prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, para el caso de gobiernos locales, caso contrario, su aprobación se realiza a través de Ordenanza Municipal, y en ambos casos se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano, y adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional;

Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que, en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal;

Que, por su parte el artículo 17º señala que en el caso de los proyectos de TUPA correspondientes a los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Concejo Municipal, deben contar con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal respectiva. Para dicho efecto, la Gerencia de Planeamiento, o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal el expediente del proyecto de TUPA o su modificatoria.

Que, mediante Ordenanza Nº 002-2013-MDCLR se aprueban los costos, requisitos y procedimientos que forman parte del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad de Carmen de la Legua – Reynoso, y que mediante Ordenanza Nº 003-2013-MDCLR se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad de Carmen de la Legua – Reynoso, ordenanzas que fueron ratificadas por la Municipalidad Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo Nº 017-2013.

Que, mediante Ordenanza Nº 015-2019-MDCLR se aprueba el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad de Carmen de la Legua – Reynoso, ordenanza que fue remitida a la Municipalidad Provincial del Callao para el inicio del proceso de ratificación correspondiente.

Que, mediante Oficio Nº 041-2019-MPC/GGPPIDI e Informe Nº 027-2019-MPC/GGPPDI la Municipalidad Provincial del Callao remite las observaciones legales y técnicas respecto a la Ordenanza Nº 015-2019-MDCLR presentado para su ratificación.

Que, mediante Informe Nº 006-2020-SGPPMI-GPP/MDCLR la Subgerencia de Planeamiento y Programación Multianual de Inversiones remite el nuevo proyecto de Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso, la misma que fue elaborada tomando en consideración las observaciones remitidas por la Municipalidad Provincial del Callao.

Que, mediante Informe Nº 011-2020-GPP/MDCLR la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto cumple con derivar a la Gerencia Municipal el nuevo proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso.

Que, mediante Informe Nº 028-2019-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto al proyecto de ordenanza presentado por la Subgerencia de Planeamiento y PMI;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º numeral 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, disponiendo la dispensa del trámite de presentación del Dictamen de la Comisiones de Administración, Tributación y Presupuesto, así como la dispensa al trámite de lectura y aprobación del Acta, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO

DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN

DE LA LEGUA-REYNOSO

Artículo Primero.- APROBAR los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos, plazos y derechos de trámite del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso.

Artículo Segundo.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- APROBAR los formatos y/o formularios requeridos para la atención de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la Municipalidad.

Artículo Cuarto.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 002-2013-MDCLR, Ordenanza Nº 003-2013-MDCLR, Ordenanza Nº 015-2019-MDCLR y toda norma que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano conjuntamente con el Acuerdo de Concejo Provincial que la ratifica; así como de la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Portal Web Institucional del Diario Oficial El Peruano, en el portal Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.municarmendelalegua.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

CARLOS ALFREDO COX PALOMINO

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano,
sección Normas Legales.

1866816-1