Ordenanza que declara de interés distrital la intangibilidad de la faja marginal del río Chillón en la jurisdicción de Carabayllo

Ordenanza que declara de interés distrital la intangibilidad de la faja marginal del río Chillón, en la jurisdicción de Carabayllo

ORDENANZA Nº 429-MDC

Carabayllo, 15 de enero de 2020

El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;

VISTOS: El Dictamen Nº 004-CDURT/MDC, de fecha 20 de setiembre de 2019, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano Rural y Transporte; El Informe Legal Nº 698-2019-GAJ/MDC, de fecha 19 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorándum Nº 906-2019-GM/MDC, de fecha 21 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de Ordenanza que Declara de Interés Distrital la Intangibilidad de la Faja Marginal del Río Chillón en la Jurisdicción del distrito de Carabayllo;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, concordante con el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado debe promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; obligación que no solo compromete al gobierno central, sino también a los Gobiernos Regionales y Locales dentro de un proceso de descentralización;

Que, de conformidad con los artículos 46º y 49º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar; y, mediante Ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de las faltas, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; así mismo, que las sanciones que aplica la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retenciones de productos y mobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otros;

Que, el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General de Ambiente, señala que “La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan”;

Que, el Artículo 2º, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AGA; precisa que, “El agua es un recurso natural renovable, vulnerable, indispensable para la vida, insumo fundamental para las actividades humanas, estratégica para el desarrollo sostenible del país, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan y la seguridad de la Nación; El agua es patrimonio de la Nación y su dominio son inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada sobre el agua, sólo se otorga en uso a personas naturales o jurídicas; El uso del agua se otorga y ejerce en armonía con la protección ambiental y el interés de la Nación”.

En su artículo 3º, precisa: “Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones”;

Que, el referido Reglamento en su Artículo 113º, numeral 1) señala que “Las fajas son bienes de dominio público hidráulico. Están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales”; en su Artículo 115º numeral 1) establece que “Está prohibido el uso de las fajas marginales para fines de asentamiento humano, agrícola u otra actividad que las afecte”; y, en su Artículo 117º precisa que “La señalización en el lugar de los linderos de la faja marginal, previamente fijados por la Autoridad Administrativa del Agua, se efectuará mediante el empleo de hitos u otras señalizaciones”;

Que, la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, establece que el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, es la institución que asesora y propone al ente rector la normativa que asegure y facilite los procesos técnicos y administrativos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como la reconstrucción; y, en su artículo 14º, señala que “Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ejecutan e implementan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia”; El numeral 1 del Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, indica que “Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales incorporan en sus procesos de planificación, de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública, la Gestión del Riesgo de Desastres”;

Que, la Ley Nº 29869, Ley del Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable” y su modificatoria la Ley Nº30645, en el Artículo 3º, precisa que “El ámbito de aplicación de la ley, así como sus normas complementarias y reglamentarias, se aplica a los procesos de reasentamiento poblacional de zonas de muy alto riesgo no mitigable y son de obligatorio cumplimiento por las entidades del Estado, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentran dentro del territorio de la República y que participan en un reasentamiento poblacional. No están comprendidos los procesos de reasentamiento particular que son dirigidos por entidades del sector privado en coordinación con los gobiernos locales, correspondiendo a estas asumir la responsabilidad por dichos procesos”; así mismo en el Artículo 4º, define como “Zona de muy alto riesgo no mitigable aquellas donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementación de medidas de mitigación resultan de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo”;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº263-2001-AG.DRA/ATDR.CHRL, de fecha 19 de diciembre de 2001, se APROBÓ la delimitación de la Faja marginal del Río Chillón en ambas márgenes, de la progresiva Km. 0 +000 al Km.36 + 247 en el tramo comprendido entre: La desembocadura del río en el mar en la provincia Constitucional del Callao hasta el puente Trapiche en el Distrito de Santa Rosa de Quives, Provincia de Canta y departamento de Lima, mediante coordenadas UTM Georefenciados en hitos ubicados en una línea que corre paralela al cauce en ambas márgenes del río; y, en la Resolución Administrativa Nº1136-2011-ANA.ALA.CHRL, de fecha 02 de diciembre de 2011, se modifica las coordenadas para 15 hitos de la Faja Marginal del Rio Chillón para la margen derecha e izquierda;

Que, en el Informe Nº 515-2019-SGMA-GSCMA/MDC, la Subgerencia de Medio Ambiente, concluye que es necesario aprobar la “ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL LA INTANGIBILIDAD DE LA FAJA MARGINAL DEL RÍO CHILLÓN EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO”, ya que este instrumento de gestión ambiental (IGA), ayudará a fortalecer el mantenimiento, cuidado y protección del Río Chillón en la jurisdicción del distrito de Carabayllo.

Que, a través del Informe Nº 369-2019-GGRD/MDC, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, propone aumentar las infracciones siguientes: (i) Por permitir la entrada de vehículos hacia la faja marginal para depositar residuos de construcción o demolición, (ii) Por bloquear o realizar cerramientos o cercos de metal, madera o material noble en los caminos de monitoreo de la faja marginal; asimismo, con Informe Nº 2036-2019-SCHU-GDUR/MDC, la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas indica que, revisado el Cuadro que distribuye los hitos de la margen derecha e izquierda de la faja marginal se observa el término “PSAP-56”, cuando el termino correcto es “PSAD-56”; y, mediante Informe Nº 521-2019-SGMA-GSCMA/MDC, la Subgerencia de Medio Ambiente, levanta las observaciones realizadas por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.

Que mediante el Informe legal Nº 698-2019-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorable, respecto al proyecto de Ordenanza que Declara de Interés Distrital la Intangibilidad de la Faja Marginal del Río Chillón en la Jurisdicción del Distrito de Carabayllo, por encontrarse conforme a ley, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobación.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto EN MAYORÍA de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA

DE INTERES DISTRITAL LA INTANGIBILIDAD

DE LA FAJA MARGINAL DEL RÍO CHILLÓN,

En LA JURISDICCIÓN DE CARABAYLLO

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Distrital la Intangibilidad de la Faja Marginal del Río Chillón en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, comprendido en la siguiente delimitación:

DELIMITACIÓN DE LA FAJA MARGINAL

DEL RÍO CHILLÓN

Resolución Administrativa Nº 263-2001-AG-DRA.LC/ATDR.CHRL

Resolución Administrativa Nº 1136-2011-ANA.ALA.CHRL

MARGEN DERECHA

HITOS

COORDENADAS UTM (PSAD- 56)

ESTE

NORTE

43

276,370.00

8,685,138.00

44

276,878.00

8,685,138.00

45

277,164.00

8,685,860.00

46

277,595.00

8,686,248.00

47

277,73899.3

8,686,361.15

48

278,100.79

8,686,994.43

49

278,318.10

8,687,259.52

50

278,613.00

8,687,582.00

50-A

278,917.00

8,687,974.00

51

279,265.00

8,688,422.00

51-A

279,599.00

8,688,830.00

52

279,817.00

8,689,095.00

53

280,075.89

8,689,384.17

54

280,260.00

8,689,280.00

55

280,530.00

8,690,160.00

56

280,565.00

8,690,298.00

57

280,600.00

8,690,464.00

58

280,743.00

8,690,679.00

59

280,819.00

8,691,019.00

60

280,914.00

8,691,270.00

61

284,078.00

8,691,680.00

62

281,192.00

8,691,887.00

63

281,400.00

8,692,130.00

64

281,504.00

8,692,360.00

65

281,588.00

8,692,564.00

66

281,620.00

8,692,800.00

67

281,789.00

8,693,114.00

68

281,916.00

8,693,330.00

69

282,032.00

8,693,825.00

70

282,205.00

8,694,090.00

71

282,408.00

8,694,230.00

72

282,490.00

8,694,324.00

73

282,629.00

8,694,470.00

74

282,032.00

8,694,757.00

75

282,789.00

8,695,000.00

76

283,028.00

8,695,392.00

77

283,078.00

8,695,450.00

78

283,123.00

8,695,592.00

79

283,117.00

8,695,645.00

80

283,301.00

8,696,134.00

81

283,394.00

8,696,251.00

82

283,464.00

8,696,383.00

83

283,522.00

8,696,448.00

84

283,619.00

8,696,567.00

85

283,695.00

8,696,753.00

86

283,786.00

8,696,854.00

87

283,754.00

8,696,886.00

88

283,804.00

8,697,045.00

89

283,787.00

8,697,098.00

90

283,880.00

8,697,202.00

91

283,877.00

8,697,268.00

92

283,978.00

8,697,697.00

93

284,260.00

8,698,213.00

94

284,310.00

8,698,580.00

95

284,540.00

8,699,410.00

96

284,580.00

8,699,635.00

97

284,690.00

8,700,000.00

98

284,830.00

8,700,420.00

99

284,958.00

8,700,678.00

100

284,990.00

8,701,195.00

101

284,975.00

8,701,600.00

102

285,116.00

8,702,608.00

103

285,185.00

8,702,680.00

104

285,430.00

8,703,029.00

105

285,613.00

8,703,275.00

MARGEN IZQUIERDA

HITOS

COORDENADAS UTM (PSAD- 56)

ESTE

NORTE

43

277,010.00

8,685,470.00

44

277,464.00

8,685,768.00

45

277,725.00

8,686,200.00

46

278,080.00

8,686,600.00

47

278,368.00

8,686,820.00

48

278,738.00

8,687,280.00

49

278,850.00

8,687,680.00

49-A

278,879.00

8,687,616.00

50

279,018.00

8,687,791.00

51

279,218.39

8,688,069.86

52

279,554.48

8,688,404.97

53

279,933.17

8,688,821.46

54

280,260.00

8,689,280.00

55

280,390.00

8,689,496.00

56

280,554.00

8,689,830.00

Artículo Segundo.- GESTIONAR mediante la Subgerencia de Medio Ambiente, Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, la colocación de 108 hitos monumentales de concreto armado, con las características y especificaciones técnicas dictaminadas por la Administración Local del Agua – Chillón – Rímac- Lurín, en el área delimitada, así como la reforestación de la faja marginal perteneciente a dicho espacio, acción conjunta que deberá realizar la Municipalidad Distrital de Carabayllo con la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

Artículo Tercero.- PROHIBIR el desarrollo de actividades económicas, la construcción de viviendas, Habilitaciones Urbanas, Asentamientos Humanos y otros similares en la Caja Hidráulica, Faja y las Riberas del Río Chillón, incorporando esta infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas-CISA vigente, estipulándose la multa y acciones pertinentes, como la demolición de construcciones irregulares, erradicación y desalojo de invasiones poblacionales, chancherías, hornos artesanales, entre otros.

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo Cuarto.- DISPONER la protección de la Faja Marginal solo para uso público con fines recreativos y paisajísticos, mediante la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control, y la Subgerencia de Medio Ambiente.

Artículo Quinto.- GESTIONAR, mediante la Subgerencia de Medio Ambiente, Sugerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, y Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, la ejecución de proyectos, actividades y/o programas para recuperar la faja y/o ribera del rio Chillón.

Artículo Sexto.- GESTIONAR, mediante la Subgerencia de Medio Ambiente, la reforestación y/o proyectos en materia ambiental para la recuperación de la faja marginal del Rio Chillón.

Artículo Sétimo.- GESTIONAR, mediante la Subgerencia de Medio Ambiente y la Subgerencia de Limpieza Pública, la limpieza de la ribera y/o Faja Marginal del Río Chillón.

Artículo Octavo.- ANEXAR como parte de la presente ordenanza, los Planos de Ubicación de hitos en la Faja Marginal del Río Chillón, elaborados por el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI).

Artículo Noveno.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo.- DEROGAR toda disposición municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Undécimo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo: www.municarabayllo.gob.pe.

Por Tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ

Alcalde

1855731-1