Ordenanza que crea la Instancia de Concertación Distrital para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito

Ordenanza que crea la Instancia de Concertación Distrital para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 237-MDP/C

Pachacámac, 30 de enero del 2020

El Concejo Municipal de Pachacámac en Sesión Ordinaria de la fecha

VISTOS:

El Informe Nº 330-2019-MDP/GDHPS/SGOCDMDNC de la Subgerencia de Omaped, Ciam, Demuna, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos, el Informe Nº 120-2019-MDP/GDHPS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, el Memorándum N° 07-2020-MDP/GM/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 011-A-2020-MDP7GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto del Proyecto de ORDENANZA QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asímismo, en el artículo 40° del citado cuerpo legal, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, mediante Ley N° 30364 -Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Grupo Familiar – se establecieron las pautas para prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como la reparación del daño causado; disponiendo la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.

Que, el artículo 34° de la Ley N° 30364 dispone que el Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar está integrado por la Comisión de Alto Nivel y por las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación – según corresponda- para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Que, habiéndose instalado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, es necesario constituir la Instancia Distrital de Concertación de Pachacámac, la misma que debe ser creada por norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa distrital, la misma que en aplicación de lo establecido en el artículo 109° del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP se crea por Ordenanza.

Que, mediante informe Nº330-2019-MDP/GDHPS/SGOCDMDNC, la Subgerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos, concluye que es necesario se apruebe el Proyecto de Ordenanza Municipal que Crea la Instancia para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Pachacámac.

Que, mediante informe Nº 120-2019-MDP/GDHPS, la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social emite opinión favorable derivando los actuados a la Gerencia Municipal para continuar con el respectivo procedimiento.

Que, con Memorando Nº 007-2020-MDP/GM/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable al considerar que el proyecto de Ordenanza permite contribuir a los objetivos estratégicos previstos el mismo que armoniza con el Plan de Desarrollo Local Concertado 2019-2030-PDLC.

Que, mediante Informe Nº011-A-2020-MDP/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que crea la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Pachacámac.

Estando de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que establece como atribuciones aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de Acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC.

Artículo Primero.- Declarar de prioridad Distrital la creación de la Instancia de Concertación Distrital, en el marco de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que establece mecanismos, medidas y políticas integrantes de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.

Artículo Segundo.- La Instancia de Concertación Distrital tiene como misión gestionar procesos de concertación, participación y coordinación intersectorial e intergubernamental para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación de las políticas públicas encargadas para combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel Distrital, y promover el cumplimiento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, Ley N° 30364 y su Reglamento.

Artículo Tercero.- La Instancia de Concertación Distrital está conformada por:

1. La Municipalidad Distrital de Pachacámac, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.

2. La Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, quien asumirá la secretaria técnica.

3. La Gobernación Distrital.

4. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú del Distrito de Pachacámac y Huertos de Manchay.

5. Centro Emergencia Mujer.

6. Hasta dos (2) organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrital relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar.

7. Dos (2) representantes del Poder Judicial, quien es designada la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción (LIMA SUR Y LIMA ESTE).

8. Dos (2) representantes del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción (LIMA SUR Y LIMA ESTE).

9. Un o una (1) representante de la Defensoría del Pueblo

10. Dos (2) representantes de los establecimientos públicos de salud (CSM “LA MEDALLA MILAGROSA” y CSM “SANTA ROSA DE MANCHAY”)

11. Un o una (1) representante de la UGEL N°01.

Artículo Cuarto.- Las y los representantes titulares de la Instancia de Concertación Distrital designan un representante alterno para casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Instancia Distrital de Concertación, en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su instalación.

Articulo Quinto.- La Instancia de Concertación Distrital se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) hábiles contados a partir de la publicación de la ordenanza Distrital, siendo su naturaleza de carácter permanente.

Artículo Sexto.- La Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social asume la Secretaría Técnica y es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación de la Instancia de Concertación Distrital, tendiente a realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo Sétimo.- La Instancia de Concertación Distrital tiene las siguientes funciones:

1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas, y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.

3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.

4. Promover el cump limiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto Distrital.

5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

6. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente

7. Aprobar su reglamento interno y plan de trabajo anual.

Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza.

Artículo Noveno.- Disponer a la Instancia de Concertación Distrital la elaboración de su Reglamento Interno en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo Décimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Décimo Primero.- La presente ordenanza se publicará en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www.municipachacamac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe .

Artículo Decimo Segundo.- Deróguese toda la ordenanza que se anteponga a la presente norma Municipal.

POR LO TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO

Alcalde

1855424-1