Modifican la R.D. N° 055-2019-DGPA-VMPCIC/MC y prorrogan plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Piedra Labrada ubicado en el distrito de Pariacoto provincia de Huaraz departamento de Áncash

Modifican la R.D. N° 055-2019-DGPA-VMPCIC/MC y prorrogan plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Piedra Labrada”, ubicado en el distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000061-2020-DGPA/MC

San Borja, 12 de febrero de 2020

Vistos, la Resolución Directoral N° 055-2019-DGPA-VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico “Piedra Labrada”, los Informes N° D000042-2019-DSFL-PGJ/MC, N° 000013-2020-DSFL-HHP/MC y N° 000081-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº 000031-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, Y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Directoral N° 055-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 14 de febrero de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 16 de febrero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico “Piedra Labrada”, ubicado en el distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash; encargando a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, según lo dispuesto en el artículo cuarto de su parte resolutiva;

Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado”;

Que, mediante Informe N° 000081-2020-DSFL/MC, de fecha 10 de febrero de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° 000013-2020-DSFL-HHP/MC, de fecha 06 de febrero de 2020, en el que se recomienda emitir resolución directoral de prórroga de la determinación de la protección provisional del referido monumento arqueológico prehispánico, en tanto aún se encuentra pendiente la elaboración del informe de diagnóstico técnico para su declaratoria y delimitación definitiva;

Que, mediante Informe Nº 000031-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 11 de febrero de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Piedra Labrada”, ubicado en el distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por el plazo de un año adicional al otorgado con Resolución Directoral N° 055-2019-DGPA-VMPCIC/MC, a fin de que se concluya con el procedimiento de identificación, declaración y delimitación definitiva del referido monumento arqueológico prehispánico;

Que, adicionalmente, en el Informe N° 000013-2020-DSFL-HHP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sostiene la necesidad de modificar la Resolución Directoral N° 055-2019-DGPA-VMPCIC/MC en el extremo referente a la delimitación provisional del Sitio Arqueológico “Piedra Labrada”, de tal manera que se precise que ésta recae en el Plano N° PP-050-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, elaborado por dicho despacho previo trabajo de campo con fines de establecer el polígono de protección, conforme a lo establecido en el Informe N° D000042-2019-DSFL-PGJ/MC, que lo sustenta;

Que, al respecto, el artículo 105 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que “Dada la naturaleza provisoria del acto de determinación de la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación regulada por el presente dispositivo, mediante acto resolutivo se puede disponer la modificación de las dimensiones del área que comprende al bien protegido, así como la variación de las medidas complementarias, en virtud de hallazgos y/o circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción”;

Que, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en el Informe N° 000031-2020-DGPA-LRS/MC, concluye que la postura de la Dirección de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se ciñe al marco normativo vigente y, en consecuencia, recomienda modificar la Resolución Directoral N° 055-2019-DGPA-VMPCIC/MC;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Directoral N° 055-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 14 de febrero de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 16 de febrero de 2019, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo Primero.- DETERMINAR la protección provisional del Sitio Arqueológico “Piedra Labrada”, localizado en el distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash.

De acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-050-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 18 Sur

Coordenadas de referencia: 179852.4726 E; 8944533.7882 N.

Cuadro de Datos Técnicos

SITIO ARQUEOLÓGICO “PIEDRA LABRADA”

Vértice

Lado

Distancia

Ángulo interno

Este (X)

Norte (Y)

1

1-2

142.53

136°20’7”

179749.8051

8944666.0304

2

2-3

119.52

215°4’10”

179883.1896

8944615.7876

3

3-4

139.17

140°55’5”

179998.9399

8944645.5704

4

4-5

92.10

98°4’20”

180125.4267

8944587.5199

5

5-6

85.01

169°36’1”

180099.1463

8944499.2527

6

6-7

112.00

150°33’12”

180060.5778

8944423.4919

7

7-8

161.41

173°0’17”

179967.2643

8944361.5565

8

8-9

165.55

120°13’6”

179822.9142

8944289.3394

9

9-10

105.89

45°36’42”

179684.3916

8944379.9974

10

10-11

145.35

320°14’11”

179787.8119

8944402.7514

11

11-12

164.21

112°32’41”

179658.7191

8944469.5392

12

12-1

84.01

117°50’6”

179672.4908

8944633.1736

TOTAL

1516.75

1800°00’00”

Área: 116422.67 m2; (11.642 ha);

Perímetro: 1516.75 m.

Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Piedra Labrada”, ubicado en el distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por el término de un año adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 055-2019-DGPA-VMPCIC/MC.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Áncash, proseguir con la ejecución de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de las medidas incluidas en el régimen de protección provisional, en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pariacoto a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe N° D000042-2019-DSFL-PGJ/MC, el Informe N° 000013-2020-DSFL-HHP/MC, el Informe N° 000081-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000031-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano PP-050-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJIA HUAMÁN

Director General

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

1855645-1