Ordenanza que aprueba el procedimiento de planeamiento integral solicitado por la Empresa Movilíneas S.R.L.

Ordenanza que aprueba el procedimiento de planeamiento integral solicitado por la Empresa Movilíneas S.R.L.

ORDENANZA Nº 031-2019-MPC

Cañete, 20 de diciembre de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 13 de noviembre de 2019, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Dictamen favorable Nº 010-2019-CODUR-MPC del 11 de octubre del 2019.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el artículo 39º de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, La autonomía que La Constitución otorga a las Municipalidades, radica en La facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeci6n al ordenamiento jurídico.

Que, bajo esa premisa, los gobiernos locales asumen competencia y ejercen funciones específicas, como es La organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, en dicha Ley Orgánica, artículo 79º, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la misma que establece los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que deberán considerarse en La formulación, aprobación, implementación y modificaciones los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el referido Reglamento a fin de garantizar una función planificadora, en concordancia con sus planes y políticas nacionales, sectoriales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía conforme a Ley;

Que, con Expediente Administrativo Nº 003587-2018, con fecha de recepción 10 de abril de 2018, la Empresa MOVILINEAS S.R.L, inscrita en la Partida Electrónica de personas jurídicas Nº 11181192, representado por su Gerente General Ángel Fernando Tineo Romero, solicita aprobación de la propuesta Planeamiento Integral del predio ubicado en la parcelación Semi Rustica Papa León XIII Mz 0 Lote 01, que cuenta con un área de 4,743.00 m2, jurisdicción del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, departamento Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 90139304 de la Oficina Registral Cañete — ZONA REGISTRAL Nº XI. Sede Lima; siendo la zonificación propuesta por el administrado como I3;

Que, mediante Informe Nº 241-2018-AJB-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 16 de mayo de 2018. la Sub Gerencia de Obras Privadas, concluye entre otros, que el expediente cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la modificación del Plan Urbano a través del procedimiento de Planeamiento Integral, asimismo, se autorice el inicio de difusión de la propuesta de aprobación de Planeamiento Integral del distrito de Chilca, en la Municipalidad Provincial de Cañete, así como a la Municipalidad Distrital de Chilca;

Que, con Informe Nº 0330-2018-SGII-MPC, de fecha 09 de julio de 2018, la Sub Gerencia de Imagen Institucional, informa que del 07 de junio al 07 de julio del 2018, se ha cumplido con la publicación de los 30 días correspondientes en el panel informativo de la MPC, respecto a la propuesta de Planeamiento Integral del predio ubicado en la parcelación Semi Rustica Papa León XIII, Mz 0 Lt 01, de propiedad de la empresa MOVILINEAS S.R.L.;

Que, con Informe Nº 170-2018-SGTIRE-GPPTI-MPG de fecha 03 de setiembre de 2018, la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadísticas, certifica la exhibición en la página web de esta Institución Municipal, referente a la propuesta de Planeamiento Integral del predio inscrito en la partida electrónica Nº 90139604, en relación a lo solicitado por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, desde el día 11 de junio de 2018 hasta la actualidad. Adjuntan impresiones (capturas de pantallas) de 10 mostrado en la web;

Que, con Oficio Nº 029-2018-CIRC-GODUR-MPC, de fecha 12 de octubre del 2018, se invitó a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el Planeamiento Integral, al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, al Juez del Juzgado Mixto del Distrito de Chilca, al Subprefecto del Distrito de Chilca, al Director de la Posta Medica del Distrito de Chilca, al Comisario del Distrito de Chilca, al Párroco del Distrito de Chilca a los señores regidores de la Municipalidad Distrital de Chilca, entre otros, a participar en la exposición técnica del contenido del Planeamiento Integral, para el día lunes 22 de octubre de 2018, a horas 9.30 a.m., en el local ubicado en la Mz. 0 Lote 01 parcelación Semi Rustica, Papa León XIII, del Distrito de Chilca

Que, con Oficio Nº 09-2018-SGOPCYPU-MDCH, con fecha de recepción 29 de noviembre del 2018, el Sub Gerente de Obras Privadas Catastro y Planeamiento Urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca Ing. Carlos Emilio Camacho Bellido, remite el Informe Técnico Nº 046-2018- SOPCPU-GDyPU-MDCH de fecha 26 de noviembre de 2018 emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas. Catastro y Planeamiento Urbano (e), que concluye opinando favorable al Planeamiento Integral propuesto por MOVILINEAS S.R.L, representada por su Gerente General Fernando Tineo Romero, del predio inscrito en la Partida electrónica Nº 90139304;

Que, mediante Informe Nº 17-2018-G.D-GSG-MPC de fecha 05 de diciembre de 2018, la Sub Gerencia de Gestión Documentaria. comunica entre otros. que se efectúa la búsqueda en el sistema de tramite documentario M.P.C. sobre alguna oposición/observación o recomendación presentadas, respecto al pedido de aprobación de propuesta de Planeamiento Integral, solicitado por MOVILINEAS S.R.L. del predio ubicado en la parcelación Semi Rustica Papa León XIII Mz 0 Lt 01, jurisdicción del distrito de Chilca, Provincia de Cañete. Región Lima, señalando que no ha ingresado documento alguno adjunto ante la Sub Gerencia de Gestión Documentaria. conforme se verifica del reporte de ingreso de expedientes relacionados con el expediente materia de consulta;

Que, mediante Informe Nº 0129-DYCH-SGOP-2019, de fecha 04 de marzo de 2019, el Sub Gerente de Obras Privadas Ing. Dante Javier Yaya Chumpitaz, ratifica lo actuado por la anterior responsable de la Sub Gerencia de Obras Privadas, según la zonificación propuesta como I-3. a su vez, otorga la procedencia del Planeamiento Integral de la zonificación propuesta. solicitado por el Sr. Ángel Fernando Tineo Romero Gerente General de la empresa MOVILINEAS S.R.L. en función a lo actuado y cumplimiento del proceso de acuerdo a las normas técnicas establecidas y con los nuevos elementos adjuntos. concluyendo que se eleve el documento a la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural. con la finalidad de concluir el trámite administrativo, dando su aprobación de todo lo actuado;

Que, mediante Informe 501-2019-MFPR-GODUR-MPC, de fecha 02 de mayo de 2019, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural. informa que luego de revisado el Informe Nº 0129-DYCH-SGOP-2019, de fecha 04 de marzo del 2019 del Sub Gerente de Obras Privadas de la MPC y el Informe Legal Nº 058-2019-VALA-GODUR-MPC, de fecha 28 de marzo del 2019. del Abg. Víctor Alejandro Lezcano Aguero. Asesor Jurídico de la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural, referente a la PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL (Anexión del Área Urbano y Asignación de Zonificación) del bien inmueble inscrito en la Partida Electrónica Nº 90139304 del predio rustico ubicado en la parcelación Semi Rustica Papa León XIII Mz 0, Lt 01. jurisdicción del Distrito de Chilca, ha cumplido con los requisitos y procedimientos, indicados en la normativa numeral 4 del Art. 55.5’ del Reglamento Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, Decreto Supremo N’ 022-2016- VIVIENDA. Precisando que resulta factible se eleve al Pleno del Concejo la PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL (Anexión del Área Urbano y Asignación de Zonificación) pare su deliberación y determinar su aprobación en el marco de sus facultades, previa opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Que, con Proveído 199-2019-GAJ-MPC, de fecha 06 de mayo de 2019, esta Gerencia de Asesoría Jurídica realiza observaciones de orden técnico procedimental sobre el que se ha adjuntado el Formulario Único de Tramite (FUT) Nº 009548 de fecha 17/06/2019 del administrado. indicando el levantamiento de las observaciones. asimismo, adjuntan la Carta N’ 034-2019-GSG/MDCH de fecha 14/06/2019, emitida por la Gerente de Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Chilca;

Que, mediante Informe Nº 0391-DYCH-SGOP-2019 de fecha 01 de Julio de 2019 el Sub Gerente de Obras Privadas de la MPC eleva el documento a la Gerencia de Obras Desarrollo. Urbano y Rural con la finalidad de concluir el trámite administrativo, y estando resuelto el proveído emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica en base a los nuevos elementos adjuntos al expediente, otorga la procedencia señalando es favorable el Planeamiento Integral. 1.12. Con Informe Nº 1088-2019-MFRP-GODUR-MPC, con fecha de recepción 12 de agosto de 2019, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, informa que luego de haber levantado las observaciones efectuadas por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y con la documentación que se ha adjuntado al presente, emite la conformidad técnica a la propuesta de Planeamiento Integral, solicitado por el administrado, habiéndose cumplido con los requisitos y procedimientos indicados en la normativa de la materia; solicitando se emita el informe legal correspondiente y se eleve al Concejo Municipal para su aprobación, previo dictamen de la Comisión de Regidores correspondientes;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006: 95.MPC, de fecha 08 de junio de 1995, se aprobó el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, la misma que fue modificado por la Ordenanza Nº 026-2002-MPC, de fecha 20 de mayo del 2002; conforme se puede advertir de dicho instrumento técnico normativo y teniendo en cuenta el Informe Nº 241-2018-AJB-SGOP-GODUR-MPC de fecha 16 de mayo de 2018, la zonificación que le corresponde al predio materia del presente análisis, es de U.A. 2.6. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza Nº 031-2007-MPC y sus modificatorias, han previsto el procedimiento de Planeamiento Integral y asignación de zonificación como parte de los procedimientos administrativos en la Municipalidad al que pueden acceder los administrados para ejercer un derecho;

Que, la zonificación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuaci6n y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones; asimismo, la zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en pianos de Zonificaci6n Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y edificatorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, según lo señalado en los Cuadros Resumen de Zonificación del Anexo Nº 02. Las restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonificaci6n aprobada en PDU solo se establecen a través de una norma con rango de Ordenanza;

Que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 12º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos:

12.1 El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales.

12.2 Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden:

1. El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales.

2. El Plan de Desarrollo Urbano - PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000 habitantes.

3. El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes. 607772 NORMAS LEGALES sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

4. El Plan Específico - PE, para sectores urbanos.

5. El Planeamiento Integral - PI, para predios rústicos

Que, mediante Decreto Supremo Nº 22-2016-VIVIENDA, señala en su Art. 58º- Definición de Planeamiento Integral El Planeamiento Integral - PI, es un instrumento técnico - normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación.

Que, en este contexto la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural a través del Informe Nº 1088-2019-MFRP-GODUR-MPC, con fecha de recepción 12 de agosto de 2019. informa que luego de haber levantado las observaciones efectuadas por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y con la documentación que se ha adjuntado al presente, emite la conformidad técnica a la propuesta de Planeamiento Integral, solicitado por el administrado. habiéndose cumplido con los requisitos y procedimientos indicados en la normativa de la materia: solicitando se emita el informe legal correspondiente y se eleve al Concejo Municipal para su aprobación, previo dictamen de la Comisión de Regidores correspondientes;

Que, estando a que los procedimientos técnicos han sido desarrollados en concordancia con la reglamentación, constando en autos los procedimientos desarrollados y superadas las observaciones, es viable elevar al Pleno del Concejo Municipal la propuesta de Planeamiento Integral correspondiente al predio inscrito en la Partida electrónica Nº 90139304 de la oficina registral de Cañete, ubicado en la parcelación Semi Rustica Papa León XIII Mz. 0 Lt 01, que cuenta con un área de 4, 743.00 rn2, jurisdicción del distrito de Chilca, Provincia de Cañete, departamento Lima;

Que, mediante Informe Legal Nº 418-2019-GAJ-MPC de fecha 14 de agosto de 2019, el Abg. Riquelmer Amarildo Sandoval Peves – Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye entre otros: 1) Que, es factible elevar al Pleno de Concejo para deliberar y determinar la aprobación de la propuesta Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación solicitado por la Empresa MOVILINEAS S.R.L. inscrita en la Partida Electrónica de personas jurídicas Nº 11181192, representada por su Gerente General Angel Fernando Tineo Romero, ubicado en la Parcelación Semi Rústica Papa León XIII Mz. O Lt. 01 que cuenta con un área de 4,743.00 m2, jurisdicción del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, mediante Dictamen Nº 010-2019-CODUR-MPC de fecha 11 de octubre de 2019, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye: Que, a la evaluación y revisión de la documentación y contando con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe legal Nº 418-2019-GAJ-MPC e Informe Nº 1088-2019-MFPR-GODUR-MPC, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, por MAYORIA, recomienda que es factible elevar la aprobación de la propuesta de planeamiento integral, del bien inmueble inscrito en la Partida Electrónica NºP90139304, ubicado en la parcelación Semirustica Papa León XIII Mz. 0, Lote 01, jurisdicción del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, región Lima, con un área de 4,373.00 m2, formulado por ANGEL FERNANDO TINEO ROMERO, representante de MOVILINEAS, siendo la zonificación propuesta por los administrados como I-3,tipo B;

Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el voto UNANIME; del Pleno de Concejo; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL SOLICITADO POR LA EMPRESA MOVILINEAS S.R.L.

Artículo 1º.- APROBAR la propuesta de planeamiento integral, del bien inmueble inscrito en la partida electrónica Nº P90139304, ubicado en la parcelación Semirustica Papa León XIII Mz 0 Lote 01, jurisdicción del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, región Lima, con un área de 4,373.00 m2, formulado por ANGEL FERNANDO TINEO ROMERO, representante de MOVILINEAS SRL, siendo la zonificación propuesta por los administrados como I-3,tipo B siendo estas de las siguientes características:

De acuerdo a la calidad mínima de las obras de habilitación urbana los proyectos industriales I-3 le corresponde tipo B, o superior con las siguientes características.

En el proyecto de habilitación urbana, se establecerán las características técnicas de las obras de habilitación urbana respetando los requerimientos mínimos establecidos en el cuadro anterior mencionados.

Las vías principales de conexión Urbana son:

- La Av. Las Palmeras (primera Avenida) con un ancho (sección): 30.00 m.

- La Autopista Panamericana Sur con un ancho (sección): 100.00 m.

De acuerdo a los planos; Proyecto: Planeamiento Integral, Plano Perimétrico Nº.- de Plano: PP-1 firmado por el Arq. Guillermo C. Cabrera Morales con Registro CAP. 1729; Plano Planeamiento Vial Nº.- de Plano: PV-3 firmado por el Arq. Guillermo C. Cabrera Morales con Registro CAP. 1729; Plano Propuesta Arquitectónica Nº.- de Plano: PA-06 firmado por el Arq. Guillermo C. Cabrera Morales con Registro CAP. 1729; Plano Zonificación Nº.- de Plano: ZP-2 firmado por el Arq. Guillermo C. Cabrera Morales con Registro CAP. 1729; Plano de Usos de Suelos Nº.- de Plano: US-4 firmado por el Arq. Guillermo C. Cabrera Morales con Registro CAP. 1729; Memoria Descriptiva firmado por el Arq. Guillermo C. Cabrera Morales con Registro CAP. 1729.

Artículo 2º.- PRECISAR que los Planos de Propuesta del Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación (Lámina P-03) y la Memoria Justificativa de la Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, Lámina U de Localización y ubicación, Plano de Usos de Suelo y el Plano de Propuesta de zonificación, Plano de Planeamiento Integral o vial firmado por el Arq. Guillermo C. Cabrera Morales con Registro CAP. 1729, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación los planos mencionados al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar al administrado y a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes, además, a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de esta Corporación Municipal la publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ

Alcalde Provincial

1854463-1