Ordenanza que declara favorable la rectificación del Plano de Alturas del distrito de La Molina aprobado con Ordenanza N° 1144

Ordenanza que declara favorable la rectificación del Plano de Alturas del distrito de La Molina aprobado con Ordenanza Nº 1144

ORDENANZA Nº 2234

Lima, 6 de febrero de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO, el Informe Nº 410-2019-MML-GDU-SPHU-DP de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 0015-2019-MML-IMP-DE/DGPT del Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, respecto a lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico de la Municipalidad de La Molina, mediante Documento Simple Nº 321437-2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que mediante la Ordenanza Nº 1144, publicada en el diario Oficial El Peruano el 18 de mayo de 2008, se aprueba el Plano de Zonificación del distrito de La Molina, el Plano de Alturas como Anexo Nº 4 y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Área de Tratamiento Normativo III;

Que mediante la Ordenanza Nº 1661, publicada en el diario Oficial El Peruano el 08 de marzo de 2013, se aprueba la Actualización de la Zonificación de Los Usos del Suelo e Índice de Usos Para la Ubicación de Actividades Urbanas Para el distrito de La Molina, que como Anexo Nº 2 el Índice de Usos forma parte de la Ordenanza Nº 1661 para el Área de tratamiento Normativo III del distrito de La Molina;

Que, mediante Ordenanza Nº 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; contemplando en su artículo 4 que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Planificación, planificar el desarrollo integral y el desarrollo urbano territorial en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las Gerencias correspondientes;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 026 de fecha 24 de enero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 001-2018-MML-GDU “Normas aplicables a la rectificación de los planos de zonificación de los usos del suelo aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima”;

Que, la rectificación de zonificación presentada por la Municipalidad de La Molina a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano manifiesta que considerando que el Plano de Alturas para los predios ubicados entre los cruces de los Jirones Los Aromos y Bambúes, Mz. F, Lotes 6, 7 y 8, Urbanización Sirius II Etapa están graficados para una altura de 2 pisos y tienen zonificación Comercio Vecinal – CV y que conforme al Cuadro Nº 2 de la Ordenanza Nº 1144, para dicha zonificación se indica una altura de 3 pisos, por lo cual no guarda concordancia;

Que, según Plano de Zonificación del distrito de La Molina aprobado la Ordenanza Nº 1144, se reconoce que los predios del recurso tienen zonificación de Comercio Vecinal – CV y en el Cuadro Nº 02 de la ordenanza antes mencionada la altura de edificación para CV es de 3 pisos. Sin embargo, se reconoce que en el Plano de Alturas los predios del recurso aparecen graficados para una altura de 2 pisos, altura detallada en el cuadro de la Leyenda del Plano de Alturas del distrito La Molina, por tanto, existe error de graficación dirigido a los predios del recurso;

Que, estando a lo señalado en los Considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 165-2019-MML-CMDUVN; por el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE DECLARA FAVORABLE LA RECTIFICACIÓN DEL PLANO DE ALTURAS DEL DISTRITO DE LA MOLINA APROBADO CON ORDENANZA Nº 1144

Artículo 1.- Aprobar la Rectificación del Plano de Alturas del distrito de La Molina aprobada por Ordenanza Nº 1144 publicada en el diario Oficial El Peruano el 18 de mayo de 2008, graficando con el color que le corresponde para una altura de 3 pisos a los predios ubicados entre los cruces de los Jirones Los Aromos y Bambúes, Mz. F, Lotes 6, 7 y 8, Urbanización Sirius, II Etapa, distrito de La Molina y departamento de Lima que tienen zonificación de Comercio Vecinal – CV, conforme al gráfico del Anexo Nº 01 aprobado por la presente ordenanza.

Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima incorpore en el Plano de Alturas del Distrito de La Molina, la rectificación aprobada en el Artículo Primero de la presente ordenanza.

Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente ordenanza al administrado, así como a la Municipalidad de La Molina.

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al igual que el anexo que forma parte de este dispositivo legal (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1854759-1