Ordenanza Regional que autoriza y faculta a la AFOCAT Moquegua la emisión de Certificados contra Accidentes de Tránsito para vehículos particulares en su respectiva circunscripción de funcionamiento

Ordenanza Regional que autoriza y faculta a la AFOCAT Moquegua la emisión de Certificados contra Accidentes de Tránsito para vehículos particulares en su respectiva circunscripción de funcionamiento

Ordenanza Regional

Nº 11-2019-CR/GRM

21 de noviembre de 2019

POR CUANTO:

En el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria, del 21 de noviembre del 2019, en la ciudad de Moquegua, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. De conformidad con su artículo 13 el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Y, de conformidad con el literal a) de su art. 15, se constituye en una atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estos tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el literal c) del numeral 2 del Artículo 10 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe entre las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales a la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente;

Que, el literal a) del Artículo 56 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es una función de los Gobiernos Regionales en materia de Transportes: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; y, el literal g) del mismo Artículo prescribe lo siguiente: “g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales.”;

Que, el numeral 1 del artículo 30 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre – Ley 27181, establece: “30.1 Todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT o certificados contra accidentes de tránsito - CAT, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito - AFOCAT entregarán el certificado; y además el distintivo que acredita la vigencia del mismo, y serán destinados exclusivamente a vehículos de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo el transporte especial de personas en mototaxis que presten servicios al interior de la región o provincia, que sólo tendrán validez dentro de la respectiva circunscripción de funcionamiento.”;

Que, en este sentido se desprende que las AFOCAT podrían emitir Certificados Contra Accidentes de Tránsito (CAT) a vehículos de transporte provincial de personas, en donde quedan comprendidos los vehículos de transporte de servicio público y los vehículos de transporte particulares;

Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001- 2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Extraordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Mayoría de sus miembros;

ORDENANZA REGIONAL QUE AUTORIZA Y FACULTA A LA AFOCAT MOQUEGUA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO PARA VEHÍCULOS PARTICULARES EN SU RESPECTIVA CIRCUNSCRIPCIÓN DE FUNCIONAMIENTO.

Artículo Primero.- Autorizar y facultar a la AFOCAT Moquegua la emisión de Certificados Contra Accidentes de Tránsito para vehículos particulares en su respectiva circunscripción de funcionamiento.

Artículo Segundo.- Disponer que las autoridades regionales civiles y policiales otorguen los beneficios que sean del caso, a todos los propietarios de vehículos automotores de la Región Moquegua, que presenten como uno de los requisitos el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) y las autorizaciones que correspondan.

Artículo Tercero.- Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente ordenanza regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Moquegua.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, a los 21 días del mes de noviembre del 2019.

LUIS MIGUEL CAYA SALAZAR

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE

Gobernador Regional

1854404-2