Autorizan la gratuidad en la tramitación de los procedimientos de inscripción de nacimiento así como los procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN y la obtención del D.N.I. para mayores y menores de edad que se realicen en los cinco Tambos ubicados en los departamentos de Amazonas Loreto Piura La Libertad y Huancavelica

Autorizan la gratuidad en la tramitación de los procedimientos de inscripción de nacimiento, así como los procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN y la obtención del D.N.I., para mayores y menores de edad, que se realicen en los cinco Tambos ubicado en los departamentos de Amazonas, Loreto, Piura, La Libertad y Huancavelica

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000023-2020/JNAC/RENIEC

Lima, 12 de febrero de 2020

VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 000009-2020/GRIAS/RENIEC (28ENE2020) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Informe Nº 000006-2020/GRIAS/SGFI/RENIEC (28ENE2020) de la Sub Gerencia de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación Nº 000044-2020/GPP/RENIEC (10FEB2020) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000366-2020/GPP/SGP/RENIEC (07FEB2020) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000020-2020/GPP/SGPL/RENIEC (10FEB2020) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 000120-2020/GG/RENIEC (11FEB2020) de la Gerencia General; el Informe Nº 000088-2020/GAJ/SGAJR/RENIEC (12FEB2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000102-2020/GAJ/RENIEC (12FEB2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad;

Que mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS, como instrumento técnico destinado a atender las intervenciones de los distintos componentes del sector público nacional vinculados a las comunidades nativas amazónicas, disponiéndose en su artículo 2° que “cada entidad pública involucrada (…) dentro del ámbito de sus competencias y sujeto a su disponibilidad presupuestal, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento.”;

Que en la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS, se propone como objetivo general el mejorar las condiciones de vida y desarrollo de la población de las comunidades nativas de la Amazonía, para ello, y como objetivo específico, propone “ofertar servicios fijos e itinerantes de calidad y culturalmente pertinentes” a la referida población, orientados al logro de los resultados previstos;

Que estos resultados e intervenciones dirigidos tanto a sujetos individuales como a núcleos familiares, dependerán de la existencia de las condiciones necesarias para que las personas –como individuos u hogares– tengan acceso a todos los servicios propuestos entre las que se encuentra con carácter relevante la condición de que cuenten con DNI;

Que atendiendo que el Programa Nacional Tambos contribuye a fortalecer la presencia del Estado en el ámbito rural y rural disperso, constituyendo una alternativa de mejora en la calidad de vida de su población, la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS ha considerado como prioridad la “oferta fija”, esto es “aquella que entrega los servicios a través de una instalación fija del Estado (…) y que para recibirlos la población debe acercarse al lugar en el que ésta se encuentra, existiendo dos tipos de oferta fija: 1) aquella que cada Sector del Estado entrega de forma independiente, como por ejemplo los establecimientos de salud, las escuelas y las comisarías; y 2) aquella que el Estado entrega de manera conjunta, como por ejemplo los Tambos”, lo que fundamenta el proyecto presentado sujeto a materia;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 009-2020-MIDIS, publicado en el diario oficial El Peruano el 07 de enero de 2020, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social–MIDIS, aprobó los compromisos, metas y medios de verificación para el financiamiento de las acciones para la identificación oportuna de menores de tres (03) años de edad a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en el marco de lo dispuesto en el numeral 23.4 del artículo 23º del Decreto de Urgencia N° 14-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que entre estos compromisos se encuentra la implementación de los servicios del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC asociados a la identificación en cinco (05) Tambos;

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a través de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social –GRIAS, ha realizado diversas coordinaciones para poder brindar servicios registrales en las Plataformas de Servicios Tambos (Tambos), articulando mecanismos que acerquen a los sectores vulnerables del país, los mismos que coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos planteados;

Que en atención a ello, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, solicita la gratuidad en la tramitación de los procedimientos de inscripción de nacimiento, así como los procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN y la consecuente obtención del documento nacional de identidad, para mayores y menores de edad, que se realicen en las Plataformas de Servicios Tambos;

Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante los documentos de vistos, considera viable la propuesta alcanzada por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – GRIAS, para la emisión de la Resolución Jefatural que establezca la gratuidad en los procedimientos de inscripción por primera vez, renovación, duplicado, y rectificación de datos, que se tramiten en las Plataformas Tambos, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, en el marco de la Resolución Ministerial N° 009-2020-MIDIS;

Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social;

Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,

Que mediante la Resolución Jefatural Nº 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la gratuidad en la tramitación de los procedimientos de inscripción de nacimiento, así como los procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN y la consecuente obtención del documento nacional de identidad, para mayores y menores de edad, que se realicen en los cinco (05) Tambos seleccionados o los cinco (05) alternos detallados en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural, a cargo de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – GRIAS del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC.

Artículo Segundo.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, la copia simple del acta de nacimiento del titular, el cual contará con el visto bueno del Registrador del RENIEC, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco.

Artículo Tercero.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, como referente de la dirección domiciliaria, la información consignada en la ficha registral que suscribirá el declarante o su representante, la misma que tiene carácter de declaración jurada, no requiriéndose la presentación de documentos adicionales para dicha acreditación, siempre y cuando la situación del titular lo justifique.

Artículo Cuarto.- Autorizar de manera excepcional, la gratuidad en el cambio de lugar de entrega del DNI para personas mayores y menores de edad, siempre que el DNI haya sido tramitado conforme a los alcances de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Quinto.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán financiados con cargo a los recursos presupuestales en el marco del numeral 23.4 del artículo 23 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – GRIAS, la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO

Jefe Nacional (i)

ANEXO 1

Tambos seleccionados:

TAMBO

DISTRITO

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

1

YUPICUSA

IMAZA

BAGUA

AMAZONAS

2

CAÑAVERAL

BELEN

MAYNAS

LORETO

3

CURILCAS

PACAIPAMPA

AYABACA

PIURA

4

SUCCHAMARCA

COCHORCO

SANCHEZ CARRIÓN

LA LIBERTAD

5

CHOPCA

YAULI

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

Tambos alternos:

TAMBO

DISTRITO

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

1

NAYAP

IMAZA

BAGUA

AMAZONAS

2

COCHIQUINAS

PEBAS

MARISCAL RAMÓN CASTILLA

LORETO

3

ANDURCO ALTO

AYABACA

AYABACA

PIURA

4

SANTA APOLINIA

JULCAN

JULCAN

LA LIBERTAD

5

SAN JUAN DE CARHUACC

YAULI

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

1855058-1