Prorrogan plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos ubicado en el distrito de El Carmen provincia de Chincha departamento de Ica

Prorrogan plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000057-2020-DGPA/MC

San Borja, 7 de febrero del 2020

Vistos, la Resolución Directoral N° 049-2019-DGPA-VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos, los Informes N° 000012-2020-DSFL-HHP/MC y N° 000079-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº 000029-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, Y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Directoral N° 049-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 07 de febrero de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 14 de febrero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica; encargando a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, según lo dispuesto en el artículo cuarto de su parte resolutiva;

Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado”;

Que, mediante Informe N° 000079-2020-DSFL/MC, de fecha 06 de febrero de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° 000012-2020-DSFL-HHP/MC, de la misma fecha, en el que se recomienda emitir resolución directoral de prórroga de la determinación de la protección provisional del referido monumento arqueológico prehispánico, en tanto aún se encontraría pendiente la obtención del Certificado de Búsqueda Catastral ante SUNARP, que permitirá continuar con el procedimiento para la declaración y delimitación del monumento arqueológico prehispánico;

Que, mediante Informe Nº 000029-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 07 de febrero de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el plazo de un año adicional al otorgado con Resolución Directoral N° 049-2019-DGPA-VMPCIC/MC, a fin de que se concluya con el procedimiento de identificación, declaración y delimitación definitiva del referido monumento arqueológico prehispánico;

Que, por otro lado, en el Informe N° 000012-2020-DSFL-HHP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal precisa también que se ha identificado la existencia de un error material en la Resolución Directoral N° 049-2019-DGPA-VMPCIC/MC, en el extremo referente al código del Plano del Sitio Arqueológico Pozuelos, citado en el artículo primero de su parte resolutiva; por cuanto se consigna el N° PP-120-MC-DGPA-DSFL-2016_WGS84-POZUELOS-MD, siendo lo correcto el N° PP-120-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84;

Que, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en el Informe Nº 000029-2020-DGPA-LRS/MC, advierte que nos encontramos ante un error de digitación identificable con el solo cotejo con los datos que obran en el expediente administrativo, que no constituye error esencial y por tanto no afecta el sentido de la decisión contenida en la Resolución Directoral N° 049-2019-DGPA-VMPCIC/MC, esto es, la determinación de protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos;

Que, al respecto, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG, establece que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

Que, estando a lo opinado por el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que el error material detectado no altera lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral N° 049-2019-DGPA-VMPCIC/MC, por lo que corresponde su rectificación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECTIFICAR la Resolución Directoral N° 049-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 07 de febrero de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 14 de febrero de 2019, que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos, en los extremos en los que consigna el Plano N° PP-120-MC-DGPA-DSFL-2016_WGS84-POZUELOS-MD, siendo lo correcto Plano N° PP-120-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84.

Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el término de un año adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 049-2019-DGPA-VMPCIC/MC.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, proseguir con la ejecución de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de las medidas incluidas en el régimen de protección provisional, en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de El Carmen, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe N° 000012-2020-DSFL-HHP/MC, el Informe N° 000079-2020-DSFL/MC, y el Informe Nº 000029-2020-DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJIA HUAMÁN

Director General

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

1854474-1