Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Noruega y como Embajador Concurrente del Perú ante la República de Islandia

Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Noruega y como Embajador Concurrente del Perú ante la República de Islandia

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 032-2020-re

Lima, 12 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N.° 144-2017-RE, de 25 de mayo de 2017, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Noruega al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Salinas Montes;

Que, mediante Resolución Ministerial N.° 0401-2017-RE, se fijó el 12 de junio de 2017, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Noruega;

Que, mediante Resolución Suprema N.° 243-2018-RE, de 28 de diciembre de 2018, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Salinas Montes, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Islandia, con residencia en la ciudad de Oslo, Reino de Noruega;

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Salinas Montes, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Noruega.

Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Salinas Montes, como Embajador Concurrente del Perú ante la República de Islandia, con residencia en la ciudad de Oslo, Reino de Noruega.

Artículo 3.- La fecha de término de sus funciones será fijada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 5.- Darle las gracias, por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.

Artículo 6.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

Gustavo Meza-Cuadra V.

Ministro de Relaciones Exteriores

1855109-7