Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico

Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico

SEGUNDO PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

La República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en lo sucesivo denominadas “las Partes”,

EN EL MARCO de sus compromisos en el ámbito de la Alianza del Pacífico;

TENIENDO PRESENTE que el Capítulo 7 (Obstáculos Técnicos al Comercio) del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, en lo sucesivo denominado “Protocolo Adicional”, tiene como objetivos, entre otros, incrementar y facilitar el comercio, profundizar la integración entre las Partes, y asegurar que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad no creen obstáculos técnicos innecesarios al comercio;

TENIENDO EN CUENTA que conforme al Artículo 7.11 del Protocolo Adicional las Partes podrán negociar anexos para profundizar las disciplinas de dicho Capítulo;

CONSIDERANDO que la Comisión de Libre Comercio es el órgano encargado de velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones del Protocolo Adicional,

Han acordado modificar el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D. T. y C., República de Colombia, el 10 de febrero de 2014 en los siguientes términos:

ARTÍCULO 1

Modificación del Artículo 16.2. (Funciones de la Comisión de Libre Comercio)

Incorporar al subpárrafo 2(a) del Artículo 16.2 (Funciones de la Comisión de Libre Comercio), el siguiente subpárrafo:

“(v) aprobar los anexos de implementación referidos en el Artículo 7.11 (Anexos de Implementación).”

ARTÍCULO 2

Entrada en Vigor

El presente Protocolo Modificatorio entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19.4 (Enmiendas) del Protocolo Adicional.

Suscrito en Puerto Varas, Chile, el 1 de julio del 2016, en un ejemplar original, en idioma castellano, que quedará bajo custodia del Depositario, el cual proporcionará a cada Parte copias debidamente autenticadas del presente Protocolo Modificatorio.

POR LA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

María Claudia Lacouture Pinedo

POR LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Ildefonso Guajardo Villarreal

POR LA

REPÚBLICA DE CHILE

Heraldo Muñoz Valenzuela

POR LA

REPÚBLICA DEL PERÚ

Magali Silva Velarde-Álvarez

1854353-1