Delegan facultades en diversas gerencias y funcionarios de la Municipalidad

Delegan facultades en diversas gerencias y funcionarios de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 013-2020-A-MDP

Villa Punchana, 15 enero del 2020

VISTO:

El Proveído Nº 241-2020-GM-MDP, de fecha 15 de enero del 2020, la Gerencia Municipal remite el Memorando Nº 012-2020-A-MDP, de fecha 14 de enero de 2020, del Despacho de Alcaldía, mediante el cual, solicita se tome acciones de orden interno mediante Resolución de Alcaldía, donde se delegue facultades a las diversas gerencias de la Municipalidad Distrital de Punchana, para el periodo 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411, establece que el Titular de la Entidad, es responsable de efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación, formulación aprobación, ejecución y control del gastos; asimismo señala en el inciso 40.1) del artículo 40 que son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se efectúen dentro del marco del presupuesto institucional vigente de cada pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el presupuesto institucional para las actividades y proyectos y que tiene implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; precisando lo siguiente: a) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos; b) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos;

Que, además ante la Ley antes acotada precisa que, las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobados, mediante Resolución del Titular, a propuesta de la oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular de la Entidad dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía administrativa, económica y política en los asuntos de su competencia, a tenor del Artículo 194º de la Constitución Política del Estado;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, consagra en el Artículo II del Título Preliminar que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al orden jurídico;

Que, el 09 de enero del 2016, entro en vigencia la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1444 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, estableciéndose en dichas normas la facultad del Titular de la Entidad de delegar mediante resolución la autoridad que dichas normas le otorgan, especificándose expresamente las facultades indelegables;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, y modificatorias, determina que “….. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una Entidad”;

Que, el Artículo 20º inciso 6) establece que son atribuciones del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

De Conformidad con lo establecido a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por la Ley Nº 30225 modificado por Decreto Legislativo Nº 1444, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, de conformidad al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Punchana y su modificatoria, procede la delegación de facultades de conformidad a la normativa vigente, antes referidas, publicadas en el Diario Oficial el Peruano; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, contando con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR a la GERENCIA MUNICIPAL de la Municipalidad Distrital de Punchana, bajo responsabilidad en el cumplimiento de los requisitos legales y administrativos exigidos, la facultad de:

1. Suscribir los contratos con Sociedades Auditoras debidamente seleccionadas por la Contraloría General de la República.

2. Suscribir las actas de entrega y recepción de las obras ejecutadas por la Municipalidad Distrital de Punchana a los beneficiarios finales y/o instituciones que se encargaran de su operación y mantenimiento.

3. Suscribir los Títulos de propiedad expedidos durante el proceso de formalización mediante prescripción adquisitiva de dominio, saneamiento integral e individual.

4. En Materia de Contratación con el Estado la facultad de:

a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC

b. Aprobar la modificación del Plan Anual de Contrataciones – PAC, por inclusión, exclusión de contrataciones o cuando se modifique el tipo de procedimiento de selección.

c. Designar a los miembros de los Comités de Selección.

d. Aprobar el expediente de contratación, bases administrativas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y de contrataciones directas, relacionados con la ejecución de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría de obra, realizados al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

e. Suscribir en representación de la Municipalidad Distrital de Punchana, los contratos derivados de los procedimientos de selección facultados a que hace referencia el inciso d) del presente numeral.

f. Declarar la nulidad de los procesos de selección.

g. Cancelar los procesos de selección.

h. Aprobar la intervención económica de la obra.

i. Resolver los recursos de apelación que se interpongan ante los procedimientos de selección.

j. Liquidar o resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección facultados a que hace referencia el inciso d) del presente numeral de acuerdo a la normatividad vigente en Contrataciones del Estado.

k. Aprobar, suscribir, liquidar y resolver las contrataciones complementarias de los contratos derivados de los procesos de selección facultados a que hace referencia el inciso d) del presente numeral de acuerdo a la normatividad vigente en Contrataciones del Estado.

l. Aprobar cualquier acto administrativo relacionado con las ampliaciones de plazo de contratos, bienes, servicios generales de los procedimientos de selección que son materia de delegación, y aquellos relacionados con el periodo de garantía. Notificando dichos actos administrativos dentro del plazo de ley.

m. Aprobar los procesos de las compras corporativas obligatorias o facultativas y sus convenios interinstitucionales.

n. Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de Contrataciones del Estado sujetos a Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y demás normas complementarias que tenga que realizarse ante el Órgano Supervisor de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República.

o. Suscribir los contratos provenientes de los procedimientos de selección exonerados, de conformidad a las disposiciones contenidas en la normativa vigente.

p. Requerir a los Contratistas mediante comunicación y vía notarial escrita el cumplimiento de las obligaciones contractuales bajo apercibimiento de resolución de contrato.

q. Aprobar presupuestos y ejecución de actividades, programas, estudio de obra y estudios de pre inversión.

r. Aprobar las prestaciones adicionales de obra.

s. Acordar modificaciones convencionales a los contratos siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato que sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto contractual, ello de conformidad con los requisitos y formalidades establecidas por el reglamento para estas modificaciones, a excepción de que la modificación implique la variación del precio, la misma que deberá ser aprobada por el Titular de la Entidad.

t. Aprobación de la designación del Árbitro por parte de la Entidad, tanto en el Arbitraje Institucional como en el Ad Hoc.

u. Pactar la conciliación como mecanismo previo al inicio de un arbitraje; la conciliación deberá solicitarse ante un Centro de Conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debiendo evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia.

v. Resolver la controversia a través de la conciliación. Dicha evaluación deberá estar contenida en un Informe Técnico Legal previo, debidamente sustentado.

w. Informe técnico legal previo, debidamente sustentado.

x. Aprobar el expediente de contratación de los procesos de adquisición de los alimentos regulados por la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria – Ley Nº 27767 y sus modificatorias, suscribir en representación de la Municipalidad Distrital de Punchana los contratos derivados de dichos procesos, cancelar los procesos de adquisición de dichos procesos, de resolver los recursos de apelación que se interpongan ante los procesos de adquisición, liquidar o resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección facultados de dichos procesos, aprobar cualquier acto administrativo relacionado con las ampliaciones de plazo de contratos, bienes, servicios generales de los procedimientos de selección que son materia de delegación, y aquellos relacionados con el periodo de garantía, notificando dichos actos administrativos dentro del plazo de ley.

5. En materia Presupuestal y Administrativa:

a. Aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, elaboradas y evaluadas por la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto.

b. Dictar y aprobar medidas de racionalidad del gasto público para el correspondiente año fiscal.

c. Aprobar a través de Directivas los proyectos y/o actividades propuestas por las diferentes Gerencias u áreas de la Municipalidad Distrital de Punchana.

d. Designar al Comité de Gestión Patrimonial y al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones.

e. Aprobar las bases administrativas de compra venta por subasta de bienes muebles dados de baja.

f. Aprobar el reconocimiento y cancelación de deuda de ejercicios anteriores a favor de administrados y/o contratistas con los cuales la Municipalidad Distrital de Punchana mantenga algún compromiso pendiente de cancelación.

g. Aprobar el reconocimiento de compensaciones de deuda solicitada por los administrados, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

h. Otorgar apoyos de carácter social a los ciudadanos que lo soliciten, teniendo cuenta las posibilidades financieras y económicas de la Entidad, previa opinión presupuestal.

i. Aprobar Riesgo de Caja por billetes falsos, cuando las circunstancias se presentan, previa presentación de un informe de los hechos ocurridos.

j. Aprobar la Contratación de Pólizas de Riesgo de Seguro por deshonestidad que cubra robos, asaltos u otros afines, para el personal responsable de custodia y traslado de valores, considerando al Gerente de Administración y Finanzas, Tesorero y Cajeros.

k. Autorizas permisos a los Funcionarios de esta Municipalidad para ejercer la docencia universitaria hasta por un máximo de seis (6) horas semanales, horas que serán compensadas por el Funcionario. Asimismo, autorizar permiso a funcionarios que sigan estudios superiores con éxito.

l. Autorizar permiso a las Funcionarias que al término del periodo post-natal tendrán derecho a una hora diaria por lactancia hasta que el hijo cumpla un año de edad; asimismo autorizar conforme a ley licencia por paternidad a funcionarios que lo soliciten.

m. Autorizar licencia con goce de remuneraciones (por enfermedad, gravidez, por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos, por capacitación oficializada, por citación expresa: Judicial, Militar o Policial) a Funcionarios de la Municipalidad.

n. Autorizar licencia sin goce de remuneraciones (por motivos personales, por capacitación no oficializada) a Funcionarios de la Municipalidad.

o. Autoriza licencias a cuenta de periodo vacacional (por matrimonio, por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos) a Funcionarios de la Municipalidad.

p. Aprobar el cese en la carrera administrativa de los trabajadores.

q. Otorgar vacaciones a funcionarios de la Municipalidad Distrital de Punchana de acuerdo al rol aprobado, pudiendo modificarlo por causa debidamente justificada.

r. Autorizar mediante Resolución de Gerencia Municipal la imposición y ejecución de medidas complementarias de Clausura Definitiva y la revocación de la autorización municipal de funcionamiento regulada en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Punchana- RASA.

s. Autorizar para que el marco de ejecución de convenios de Inversión Pública Local según Ley Nº 29230- Obras por Impuestos y su Reglamento, pueda realizar las actuaciones administrativas y suscribir todo tipo de documentación requerida por los Notarios Públicos y Registros Públicos, que permitan culminar con el trámite de recepción de bienes a favor de la Municipalidad Distrital de Punchana.

6. En materia de Separación Convencional y Divorcio Ulterior:

a. Suscribir Resoluciones declarando la procedencia de separación convencional y disolución de vínculo matrimonial de los cónyuges que soliciten dicho trámite cuando la Municipalidad Distrital de Punchana se encuentre autorizada de acuerdo a ley.

7. En los asuntos relativos al trámite de documentación correspondiente al despacho de Alcaldía:

a. Dar providencia y suscribir los documentos (peticiones administrativas, oficios, memorandos y otros) que ingresen o se generen durante el periodo de ausencia del titular del pliego, por comisión de servicios u otra licencia de naturaleza análoga.

Artículo Segundo.- DELEGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la Municipalidad Distrital de Punchana, bajo responsabilidad en el cumplimiento de los requisitos legales y administrativos exigidos, la facultad de:

a. Suscribir todos los actos referidos a la contratación de personal en sus diferentes modalidades, dando cuenta de ello a la Gerencia Municipal.

b. Suscribir y resolver contratos de bienes y servicios y sus respectivas adendas que provengan de contrataciones hasta por un monto de Ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al momento de su contratación, según lo señalado en la Ley Nº30225-Ley de Contrataciones del Estado.

c. Tramitar, suscribir y autorizar todo tipo de actos dentro de los procedimientos administrativos, tributarios y registrales ante la SUNAT, SUNARP, ESSALUD, ONP, RENIEC y cualquier otro organismo del Estado, suscribiendo la documentación necesaria para tal fin.

d. Aprobar la liquidación y el pago de beneficios sociales, bonificaciones personales de trabajadores y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Punchana.

e. Disponer la ejecución de retenciones judiciales ordenadas por el Poder Judicial y otras de acuerdo a ley.

f. Disponer el traslado o reubicación de personal dentro de la Municipalidad Distrital de Punchana, por necesidad de servicio o por disposición superior.

g. Aprobar el Rol de Vacaciones de trabajadores y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Punchana.

h. Otorgar vacaciones a los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Punchana de acuerdo el rol aprobado, pudiendo modificarlo por causa debidamente justificada.

i. Otorgar subsidios por fallecimiento y por gastos de sepelio a trabajadores y funcionarios

j. Autorizar permisos a los trabajadores de esta Municipalidad para ejercer la docencia universitaria hasta por un máximo de seis (6) horas semanales, el mismo que será compensado por el trabajador. Similar derecho se concederá a los trabajadores que sigan estudios superiores con éxito.

k. Autorizar permiso a las trabajadoras que al término del periodo post natal tendrán derecho a una hora diaria por lactancia hasta que el hijo cumpla un año de edad.

l. Autorizar licencia con goce de remuneraciones (por enfermedad, gravidez, por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos, por capacitación oficializada, por citación expresa: Judicial, Militar o Policial) a los trabajadores de la Municipalidad.

m. Autorizar licencia sin goce de remuneraciones (por motivos personales, por capacitación no oficializada) a los trabajadores de la Municipalidad.

n. Autorizar licencias a cuenta de periodo vacacional (por matrimonio, por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos) a los trabajadores de la Municipalidad.

o. Expedir Constancias de prestaciones cuando se trate de procesos de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios.

p. Emitir Resoluciones para otorgar Fondos por Encargos.

Artículo Tercero.- DELEGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO URBANO de la Municipalidad Distrital de Punchana, bajo responsabilidad en el cumplimiento de los requisitos legales y administrativos exigidos, la facultad de:

a. Aprobar o denegar las ampliaciones de plazo, deductivos, mayores gastos generales, liquidaciones de obra, servicios de consultoría en general relacionados a la ejecución de obras (estudios de pre-inversión) y servicios de consultoría de obras (Supervisión de Obra y Elaboración de Expediente Técnico) ejecutadas por administración directa e indirecta. Notificando dichos actos administrativos dentro del plazo de ley.

b. Aprobar y modificar los expedientes técnicos, especificaciones técnicas y términos de referencia de los expedientes que se originen en la Gerencia de Desarrollo Urbano referidos a la ejecución de obra, consultoría de obra, estudios de pre-inversión, independientemente si estos se ejecutan por administración directa e indirecta.

c. Designación de comités de recepción de obra y servicios de consultoría.

d. Autorizar o denegar el pago de mayores metrados.

e. Determinar y aplicar penalidades contractuales, de los procedimientos de selección referidos a la ejecución de obras, estudios de pre-inversión relacionados a la ejecución de obras y consultorías de obras.

f. Realizar cualquier acto administrativo referido al periodo de garantía de la obra (vicios ocultos, cumplimiento o vigencia de garantías, entre otros), servicios de consultoría en general relacionados a la ejecución de obras (estudios de pre-inversión) y servicios de consultoría de obras (Supervisión de obra y Elaboración de Expediente Técnico).

g. Preparar, conservar y custodiar los expedientes de contratación de los procesos de contratación de obras y consultoría de obras.

h. Expedir Constancias de prestaciones cuando se trate de procesos de Ejecución de obras.

i. Aprobar o denegar cualquier acto administrativo en aplicación de la Ley Nº 29230 Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, tales como ampliaciones de plazo, deductivos, mayores gastos generales, liquidaciones de obra, requerir a los Contratistas mediante comunicación y vía notarial el cumplimiento de las obligaciones contractuales bajo apercibimiento de resolución de contrato, designación de comités de recepción de obra y servicios de consultoría, determinar y aplicar penalidades contractuales, realizar cualquier acto administrativo referido al periodo de garantía de las obras ejecutadas (vicios ocultos, cumplimiento o vigencia de las garantías) preparar, conservar y custodiar los expedientes de contratación, a excepción de los actos señalados en el artículo 4º del Título I Disposiciones Generales del Reglamento de la citada Ley; notificando dichos actos administrativos dentro del plazo de ley.

Artículo Cuarto. - DELEGAR al JEFE de la UNIDAD DE ABASTECIMIENTO Y ALMACÉN de la Municipalidad Distrital de Punchana, la facultad de:

a. Preparar, conservar y custodiar los expedientes de contratación de los procesos de contratación de bienes y servicios en general.

b. Contratación de bienes, servicios, consultoría y ejecución de obras no reguladas por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

c. Determinar y aplicar penalidades contractuales, de los procedimientos de selección relacionados a la adquisición de bienes, suministros y servicios generales.

d. Realizar cualquier acto administrativo referido al periodo de garantía (vicios ocultos, cumplimiento o vigencia de garantías, entre otros), de bienes y servicios generales

e. Preparar, conservar y custodiar los expedientes de contratación de los procesos de adquisición regulados por la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria Ley Nº 27767 y sus modificatorias.

f. Determinar y aplicar penalidades contractuales de los procedimientos de selección relacionados a la adquisición de bienes, suministros y servicios regulados por la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria Ley Nº 27767 y sus modificatorias.

g. Realizar cualquier acto administrativo referido al periodo de garantía (vicios ocultos, cumplimiento o vigencia de garantías, entre otros), de bienes y servicios regulados por la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria Ley Nº 27767 y sus modificatorias.

Artículo Quinto.- DELEGAR al GERENTE DE SERVICIOS MUNICIPALES de la Municipalidad Distrital de Punchana, la facultad de:

a. Elaborar y mantener actualizado el Registro Único de Organizaciones Sociales la misma que abarca organizaciones de bases, vecinales, comunales, comunidades nativas, a través de la Unidad de Participación Ciudadana, Desarrollo Comunal y Rural.

b. Emitir resoluciones de Reconocimiento de las Organizaciones Sociales, sean estas organizaciones de bases, vecinales, comunales y comunidades nativas entre otras.

Artículo Sexto.- DELEGAR al GERENTE DE RENTAS de la Municipalidad Distrital de Punchana, la facultad de:

a. Tramitar, suscribir y autorizar todo tipo de actos dentro de los procedimientos administrativos, tributarios y registrales ante la SUNAT, SUNARP Y RENIEC.

Artículo Séptimo.- Las acciones que se realicen y los actos que se expidan en base a la Delegación de Funciones conferidas en la presente Resolución de Alcaldía, los delegados deberán efectuarlos indubitablemente con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad funcional de los servidores y/o funcionarios que intervengan en su procesamiento, siendo estos responsables de su contenido y forma.

Artículo Octavo.- La presente Resolución de Alcaldía es de aplicación a partir de la fecha de su expedición y notificación.

Artículo Noveno.- Déjese sin efecto toda norma municipal que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía.

Artículo Décimo.- Déjese sin efecto legal la Resolución de Alcaldía Nº 056-2019-A-MDP, de fecha 30 de enero del 2019.

Artículo Onceavo.- Encárguese a la Oficina de Secretaria General, Tramite Documentario y Archivo, notificar la presente Resolución a las Gerencias y Áreas correspondientes, asimismo disponga la publicación en el portal electrónico y la página web de la Municipalidad Distrital de Punchana.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JANE A. DONAYRE CHÁVEZ

Alcaldesa

1854428-1