Aprueban Directiva Disposiciones para Aplicación de Descuentos y Reconocimientos de Labores Extraordinarias como Compensación de Horas por la paralización de labores de los días 22 y 23 de octubre y 21 de noviembre de 2019; y la Huelga Nacional Indefinida a partir del 22 de noviembre de 2019

Aprueban Directiva «Disposiciones para Aplicación de Descuentos y Reconocimientos de Labores Extraordinarias como Compensación de Horas por la paralización de labores de los días 22 y 23 de octubre y 21 de noviembre de 2019; y la Huelga Nacional Indefinida a partir del 22 de noviembre de 2019»

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 057-2020-CE-PJ

Lima, 5 de febrero de 2020

VISTOS:

El Oficio Nº 000166-2020-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como el Acta de Suspensión de Huelga de fecha 28 de noviembre de 2019, suscrita entre el Poder Judicial y los representantes del Comité Nacional de Lucha Judicial, integrado por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial -FENASIPOJ-PERU, Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial - FNTPJ, Federación de Trabajadores del Poder Judicial del Perú - FETRAPOJ-PERU; y el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial - SUTRAPOJ LIMA.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, en cumplimiento del Acuerdo Décimo Segundo del Acta de Suspensión de Huelga entre el Poder Judicial y el Comité Nacional de Lucha Judicial, suscrito con fecha 28 de noviembre de 2019, entre otros, acordó que los descuentos por las paralizaciones se realizarán en los primeros meses del año 2020.

Segundo.- Que, del mismo modo, en el segundo párrafo del Acuerdo Décimo Segundo del Acta de Suspensión de Huelga entre el Poder Judicial y el Comité Nacional de Lucha Judicial, se establece que: “Los días dejados de laborar, podrán ser recuperados y/o compensados por los trabajadores con labor extraordinaria efectiva (...)”.

Tercero. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial por Oficio Nº 000166-2020-GG-PJ remite a este Órgano de Gobierno el proyecto de Directiva denominada “Disposiciones para Aplicación de Descuentos y Reconocimiento de Labores Extraordinarias como Compensación de Horas por la paralización de labores de los días 22 y 23 de octubre y 21 de noviembre de 2019; y la Huelga Nacional Indefinida a partir del 22 de noviembre de 2019”, para su aprobación.

Cuarto. Que, siendo el caso y teniendo en cuenta que mediante Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ del 23 de noviembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las vacaciones en el Año Judicial 2020, para jueces y personal auxiliar se harán efectivas del 1 de febrero al 1 de marzo del 2020; los descuentos y el reconocimiento de horas extraordinarias como compensación de horas por la Huelga Nacional Indefinida realizada del 22 al 28 de noviembre de 2019, se efectuarán en los meses de abril y mayo de 2020, respectivamente.

Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 223-2020 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003-2020-CE-PJ, denominada “Disposiciones para Aplicación de Descuentos y Reconocimiento de Labores Extraordinarias como Compensación de Horas por la paralización de labores de los días 22 y 23 de octubre y 21 de noviembre de 2019; y la Huelga Nacional Indefinida a partir del 22 de noviembre de 2019”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia; así como la Gerencia General del Poder Judicial realicen las acciones administrativas necesarias, para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura de Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1854549-3