Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos y asesor a Vanuatu y EE.UU. en comisión de servicios

Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos y asesor a Vanuatu y EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0069-2020-RE

Lima, 31 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría Ejecutiva de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS) ha convocado a la Octava Reunión de la Comisión de dicho organismo internacional, a realizarse en la ciudad de Port Vila, República de Vanuatu, del 14 al 18 de febrero de 2020;

Que, la OROP-PS es el organismo internacional responsable de articular la cooperación entre los Estados a fin de asegurar la conservación y ordenamiento de los recursos pesqueros con criterios de sostenibilidad, precautorios y ecosistémicos;

Que, la Comisión de la OROP-PS, es la máxima instancia de participación de las Partes Contratantes de la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur”, a través de la cual se adoptan las medidas de conservación y ordenamiento para alcanzar los objetivos de la Convención, determinando la naturaleza y grado de participación en la captura de los recursos pesqueros;

Que, en consideración de la importante temática a desarrollarse en esta sesión, estarán participando funcionarios del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, del Instituto del Mar del Perú, así como de la Sociedad Nacional de Pesquería; por lo que se estima necesaria la participación del Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; del Director de Asuntos Marítimos, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; y del Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el referido evento;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modificatorias; y, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos y Asesor a la ciudad de Port Vila, República de Vanuatu, del 14 al 18 de febrero de 2020, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución:

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Hernán Seminario Portocarrero, Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, Presidente de la Sección Nacional Peruana de la Comisión Permanente del Pacífico Sur;

• Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Andrés Martín Garrido Sánchez, Director de Asuntos Marítimos, Secretario General de la Sección Nacional Peruana de la Comisión Permanente del Pacífico Sur; y,

• Doctor Juan José Ruda Santolaria, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Aéreos

Clase Económica

USD

Viáticos por día USD

Número de días

Total viáticos

USD

Roberto Hernán Seminario Portocarrero

3,442.00

385.00

5 + 1

2,310.00

Andrés Martín Garrido Sánchez

3,401.00

385.00

5 + 1

2,310.00

Juan José Ruda Santolaria

4,517.00

385.00

5 + 1

2,310.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos y Asesor deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

1852879-1