Otorgan Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de la empresa PETRAMAS S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Térmica Biomasa Callao

Otorgan Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de la empresa PETRAMAS S.A.C., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Térmica Biomasa “Callao”

RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL

Nº 004-2020-GRC-GRDE

Callao, 31 de enero de 2020

VISTO:

El expediente con Hoja de Ruta SGR-025857, de fecha 26 de noviembre de 2018, de la empresa PETRAMAS S.A.C con RUC 20297566866, representado por su Gerente General el Sr. Jorge Segundo Zegarra Reátegui, identificado con DNI.Nº 06068278 y el Apoderado Sr. Cristian Agusto Ojeda Montoya, identificado con DNI.Nº 40230492; en el cual solicita Concesión Definitiva del Proyecto Central Térmica Biomasa (CTB) “Callao”, que generará 2.40 MW de potencia, ubicado en la Av. Del Bierzo s/n, altura del Kilómetro 19 de la Carretera a Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, Región Callao; y, los informes Nº 056-2019-GRC-GRDE-OCTEM/AJCA, el Informe Nº 032-2019-GRC-GRDE-OCTEM/RCP y el Informe Nº 359-2019-GRC-GRDE/OCTEM, emitidos por el área técnica, legal y Jefatural de la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas – OCTEM de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) y d) del artículo 59º y el artículo 21º, literal k), de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es función de los Gobiernos Regionales el “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales“ e “impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano, así como, para el aprovechamiento de hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; estableciendo a su vez, que es función del Gobernador Regional, el celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional;

Que, con Resolución Ministerial Nº 050-2006-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el día 18 de noviembre de 2006, se formalizó la transferencia de la función establecida en el inciso s) del articulo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, con Resolución Ministerial Nº 503-2008-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el día 03 de noviembre de 2008, se declara que el Gobierno Regional del Callao, ha concluido con el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas;

Que, la Ordenanza Regional Nº 000001 – 2018, modificado mediante Ordenanza Regional Nº 000006-2018, aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional del Callao, en cuyo artículo 92º, numeral 38, establece que la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas, tiene dentro de sus funciones: “impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificaciones urbano rurales, así como, para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”;

Que, mediante la Hoja de Ruta SGR-025857, la empresa PETRAMAS SAC., realiza el petitorio de la Concesión Definitiva de Generación Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Térmica Biomasa “Callao”; al citado expediente deberán acumularse todas las hojas de ruta y documentos obrantes en el mismo y que son las siguientes: SGR-011641, SGR-011999, SGR-012604, SGR-020094, SGR-028206, SGR-001287, SGR-007494, SGR-007520, SGR-011337, SGR-014632 y SGR-019913; a fin de cumplir con el procedimiento de “Expediente Único”, establecido en el artículo 156º, 160º, 161º, 162º, 163º, 164º y 168º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 y sus modificatorias – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, la persona jurídica PETRAMÁS S.A.C, quien ha acreditado su representación con el Gerente General Sr. Jorge Segundo Zegarra Reátegui y su Apoderado Sr. Cristian Agusto Ojeda Montoya, con domicilio legal ubicado en Av. Tomás Marsano Nº 2813, Piso 8, Urb. Higuereta, distrito Santiago de Surco – Lima, solicita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico – Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas - Gobierno Regional del Callao, otorgar la concesión definitiva para realizar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, a través de la Central Térmica Biomasa “Callao”, que se instalará dentro de la Concesión de Relleno Sanitario Modelo del Callao, que se encuentra bajo su administración según “Contrato de Concesión” suscrito con la Municipalidad Provincial del Callao, y ubicado cerca de la orilla derecha del río Chillón, a la altura del kilómetro 19 de la Av. Néstor Gambeta, en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao;

Que, la empresa PETRAMÁS SAC, suscribió Contrato de Concesión del Relleno Sanitario Modelo del Callao, con la Municipalidad Provincial del Callao, en el año 2003, en donde de acuerdo a las coordenadas UTM que fluye en los planos anexos del proyecto, se encuentran verificadas dentro de la Partida Electrónica Nº 70201835 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao, propiedad de la Municipalidad Provincial del Callao desde el 17 de Diciembre de 1998; en tal sentido, las coordenadas UTM para la concesión de la planta termoeléctrica denominada “Central Térmica Biomasa del Callao”, han sido verificadas dentro de la antes referida concesión de Relleno Sanitario Modelo del Callao.

Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones y requisitos contenidos en los artículos 3º, literal d), 25º y 38º del Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1221, Nº 1002 y Nº 1041, en los cuales se establecen los procedimientos y enumeran los requisitos que deben presentarse en la solicitud para la obtención de la “Concesión Definitiva”, cuales son: identificación y domicilio legal del solicitante; Memoria Descriptiva y Planos completos del proyecto, con los estudios a un nivel de factibilidad e Información técnica del proyecto; Calendario de Ejecución de Obras con la indicación de inicio y puesta en operación comercial; Presupuesto del proyecto; Especificaciones de las Servidumbres requeridas; Delimitación de la zona de concesión en coordenadas UTM(WGS84); Resolución aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental –EIA; la Garantía de Fiel Cumplimiento de ejecución de obra; Sustento verificable del inversionista para el aporte de capital para la obra; y el Informe favorable de una entidad Clasificadora de Riesgo Calificada para la solvencia económica del inversionista; entre otros;

Que, el artículo 29º y el artículo 104º y 106º del citado Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas, refiere que la “Concesión” adquiere carácter contractual cuando el peticionario suscribe el contrato correspondiente, el que debe elevarse a escritura pública dentro del plazo de 60 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la resolución autorizativa, con los requisitos mínimos para su suscripción, y que los “Contratos de Concesión” constituyen ley entre las partes, una vez inscritos en los Registros Públicos, de acuerdo al régimen de estabilidad jurídica, tributaria y libre disponibilidad de divisas a las inversiones;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1002, publicado el 02 de mayo de 2008, establece en su artículo 3º, que se entiende como Recursos Energéticos Renovables - RER a los recursos energéticos tales como biomasa, eólico, solar, geotérmico y mareomotriz; en tal sentido, tratándose de la energía provenientes de recursos energéticos de biomasa, la capacidad instalada no debe sobrepasar los 20MW., para cuyo efecto la primera disposición modificatoria del citado decreto, que sustituyó los artículos 3º, 4º, el primer párrafo del artículo 25º y artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, particularmente, cuando la generación de energía eléctrica con RER, con potencia instalada mayor a 500 KW;

Que, en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, precisa que la facultad de los Gobiernos Regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW, así como, el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva región;

Que, el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 009-93-EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctrica, refiere que la solicitud de “Concesión Definitiva” será presentada observando lo establecido en el artículo 25º del Decreto Ley, adjuntándose la Carta Fianza o Póliza de Seguro que acredite la garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras, equivalente al 1% del presupuesto del proyecto, que se mantendrá vigente hasta la puesta en operación comercial, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía y revocar la concesión otorgada. Este mismo artículo dicta otros requisitos tales como la Carta de Intención para el financiamiento de la obra; el Informe de una “Clasificadora de Riesgo” reconocida por la SBS; y, la presentación del “Certificado de Conformidad” emitido por el COES sustentado por el Estudio de Pre Operatividad;

Que, mediante Informe Nº 0119-2020-GRC/GA-TESO de fecha 30 de Enero de 2020 de la Oficina de Tesorería, informa que la empresa Petramás SAC., presenta la Renovación de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 010588065-004, del 27 de Diciembre de 2019, emitida por el Scotiabank Perú, a favor del Gobierno Regional del Callao, por un monto de USD 25,880.00 (Veinticinco Mil Ochocientos Ochenta y 00/100 Dólares Americanos) que equivale al 1% del presupuesto proyectado y cuyo vencimiento será el 31 de Marzo de 2020;

Que, con Resolución Gerencial Regional Nº 023-2017-GRC-GRRNGMA, del 04 de Septiembre de 2017, el Gobierno Regional del Callao, aprueba la Declaración de Impacto Ambiental – DIA, del Proyecto Central Térmica Biomasa “Callao”, con una clasificación ambiental de Categoría 1, instrumento que es pre-requisito, para el otorgamiento de la Autorización y otorgamiento de la Concesión Definitiva, según el artículo 4º, artículo 12º y artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 1394 – Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, concordado con el artículo 22º de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 029-94-EM;

Que, el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 018-2016-EM – Modifica diversos artículos del Reglamento de la LCE, refiere que en la oportunidad de otorgar concesión, la delimitación de cada zona será establecida por el Gobierno Regional sobre la base de la información contenida en la solicitud de concesión; en el artículo 7-A del mismo cuerpo legal, señala que el Gobierno Regional en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de emitida la Resolución correspondiente, mediante el cual se otorga la concesión y/o autorización, debe ingresar al “Registro Único de Concesiones Eléctricas”, la información pertinente;

Que, mediante Oficio Nº 331-2018-GRC-GRDE, notificado con fecha 11 de Diciembre de 2018, se admite la solicitud de la empresa PETRAMAS S.A.C, formulado por el Gerente General, Sr. Jorge Segundo Zegarra Reátegui, a través del apoderado, Sr. Cristian Ojeda Montoya, sobre la Concesión definitiva del Proyecto Central Térmica Biomasa “Callao”, con una generación de 2.40 MW, ubicado de acuerdo a sus coordenadas UTM, en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, Región Callao y se le concede el plazo de diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación a efectos de que cumpla con presentar las publicaciones en el Diario Oficial “El Peruano” y otro de mayor circulación, conforme lo señala el artículo 41º del Reglamento de Concesiones Eléctricas;

Que, con documento SGR–028206, de fecha 27 de diciembre del 2018, la empresa PETRAMAS S.A.C, presenta las publicaciones de la CTB “Callao” en el diario Oficial “El Peruano” y en el diario “Uno”, por dos (02) días, ambos casos con fechas de edición 20 y 21 de Diciembre de 2018; dando como resultado que no existe formulación de oposiciones a la concesión solicitada dentro del plazo legal de quince (15) días hábiles desde la fecha última de publicación, conforme lo establece el artículo 44º del Reglamento de Concesiones Eléctricas;

Que, con Carta Nº 04-2019-GRC-GRDE/OCTEM, del 17 de Julio de 2019, se notifica a la empresa PETRAMAS SAC., las Observaciones de su solicitud de Concesión Definitiva del Proyecto Central Térmica Biomasa “Callao”, con una generación de 2.40 MW, y se le concede el plazo de siete (07) días hábiles computados partir del día siguiente de su notificación al administrado, a efectos de que cumpla con subsanar las observaciones;

Que, con el documento SGR-019913, de fecha 25 de Julio de 2019, la empresa PETRAMAS SAC., presenta la subsanación de las observaciones de su solicitud de Concesión Definitiva del Proyecto Central Térmica Biomasa “Callao”, adjuntando todos los instrumentos técnicos requeridos por la Entidad;

Que, mediante el Informe Nº 056-2019-GRC-GRDE-OCTEM/AJCA, del 16 de Agosto de 2019, emitido por el área técnica de la OCTEM, que verifica y convalida las coordenadas UTM, donde se ubica la Concesión Eléctrica, realizada mediante “Acta de Verificación y Supervisión” de fechas 18 de Junio y 05 de Agosto de 2019, concluye que la solicitud para el Otorgamiento de Concesión Definitiva del Proyecto Central Térmica Biomasa “Callao”, de 2.40 MW, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, Región Callao, Departamento de Lima, al reunir todos los requisitos técnicos requeridos, es procedente, por lo que corresponde aprobarlo vía Resolución;

Que, asimismo, el Informe Nº 032-2019-GRC-GRDE-OCTEM/RCP, del área legal de la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas, señala que luego de realizada el análisis y evaluación normativa de la solicitud de concesión eléctrica, en el cual se han verificado que cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas – Decreto Ley Nº 25844 y sus modificatorias, concordado con los artículo 52º al 57º de su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, tiene como opinión legal el declarar procedente la solicitud y otorgar la concesión definitiva mediante la correspondiente resolución, proyectándose el “Contrato de Concesión” respectivo;

Que, con el Informe Nº 359-2019-GRC-GRDE/OCTEM, la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas, hace suyo los informes técnico – legal descritos en los párrafos anteriores, señalando su conformidad para la emisión de la Resolución Regional de Desarrollo Económico, que declare procedente la solicitud para el Otorgamiento de Concesión Definitiva del Proyecto Central Térmica Biomasa “Callao”, dentro de los alcances señalados en los mismos, de acuerdo a los proyectos resolutivo y contractual alcanzados;

Estando a los dispuesto por el art. 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los Artículos 52º, 53º, 54º, 55º, 56º, 57º y 66º de su Reglamento, por el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, los Decretos Legislativos Nº 1002, Nº 1041 y Nº 1221 y el artículo 85º y artículo 87º, numeral 13, de la Ordenanza Regional Nº 000001 – Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao; con el visto bueno de la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas - OCTEM, ésta Gerencia Regional;

RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR PROCEDENTE la solicitud realizada en la SGR-025857 y, en consecuencia, OTORGAR la Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de la empresa PETRAMAS S.A.C., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Térmica Biomasa “Callao”, con una generación de 2.40 MW, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, Región Callao, departamento de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo 2º.- ESTABLECER que la empresa PETRAMAS S.A.C., ejecute las obras descritas en el Cronograma de Ejecución de las Obras, que contempla la puesta en operación comercial de la Central Térmica Biomasa “Callao”, en las coordenadas UTM - descritas y verificadas en el Informe Nº 056-2019-GRC-GRDE-OCTEM/AJCA. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecución conllevará a la caducidad de la presente concesión.

Artículo 3º.- DISPONER que el concesionario adopte prioritariamente medidas de prevención de riesgo y daño ambiental en la fuente generadora de los mismos y su línea de transmisión; así como, las demás medidas de conservación y protección ambiental que correspondan en cada una de sus etapas de sus operaciones o servicios que provea, debiendo prevenir, controlar y mitigar sus impactos ambientales negativos leves establecidos en su DIA.

Artículo 4º.- REMITIR el presente expediente y sus antecedentes a la Gobernación Regional del Callao, en atención a la suscripción del contrato de concesión respectivo, de acuerdo al artículo 18, numeral 13, del ROF del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 000001-2018.

Artículo 5º.- ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, por una sola vez y por cuenta del interesado, dentro de los (5) días calendarios siguientes a su expedición, remitiéndose un ejemplar de la publicación a la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas - OCTEM, de conformidad con el Art. 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6º.- DISPONER que la presente Resolución, se incorpore a la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 7º.- DERIVAR copia certificada de la presente Resolución para su inscripción en el “Registro Único de Concesiones Eléctricas”, del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 8º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, a la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas, al Ministerio de Energía y Minas y a la OSINERGMIN, para conocimiento y atención correspondiente; así como, a la parte interesada la empresa Petramás SAC., de acuerdo a ley.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

ESTEFANIA A. MANZANEDA PINEDA

Gerente Regional de Desarrollo Económico

1853198-1