Sustituyen el Reporte de Sostenibilidad Corporativa aprobado por Resolución SMV N° 033-2015-SMV/01 Anexo de la Memoria numeral (10180) que forma parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos

Sustituyen el “Reporte de Sostenibilidad Corporativa”, aprobado por Resolución SMV N° 033-2015-SMV/01, Anexo de la Memoria, numeral (10180), que forma parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos

Resolución de Superintendente

Nº 018-2020-SMV/02

Lima, 6 de febrero de 2020

El Superintendente del Mercado de

Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2019038168, los Informes Conjuntos Nos. 1088 y 1540-2019-SMV/06/11/12 del 20 de septiembre y 13 de diciembre de 2019, respectivamente, y el Informe Conjunto N°146-2020-SMV/06/11/12 del 6 de febrero de 2020, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de norma que sustituye el “Reporte de Sostenibilidad Corporativa”, aprobado por Resolución SMV Nº 033-2015-SMV/01, Anexo de la Memoria, numeral (10180), el mismo que forma parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11 (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, con Resolución SMV Nº 033-2015-SMV/01, se incorporó un Anexo adicional a la Sección IV de la Memoria, numeral (10180), “Reporte de Sostenibilidad Corporativa”, el mismo que forma parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas mediante Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11;

Que, el referido Reporte debe ser presentado por todos los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, salvo aquellos cuyos valores se encuentren únicamente inscritos en el Mercado Alternativo de Valores (MAV), en cuyo caso no se encuentran obligados a presentarlo;

Que, en agosto del 2018 se conformó el Consejo Consultivo del Mercado de Capitales, iniciativa que agrupa a todos los gremios y asociaciones que actúan en el mercado de valores y cuyo objetivo principal es impulsar el mercado de capitales, cumpliendo la SMV, el rol de Secretaría Técnica;

Que, a los fines de llevar a cabo sus actividades, el Consejo Consultivo del Mercado de Capitales ha constituido diversas mesas de trabajo, una de las cuales, la Mesa de Trabajo Ambiental, Social y de Buen Gobierno (ASG) elaboró una propuesta de mejora del Reporte de Sostenibilidad Corporativa, que es el resultado del trabajo coordinado entre los miembros permanentes e invitados del sector privado en dicha mesa y que contó además con el apoyo del Programa de Inversión Responsable (PIR);

Que, la referida propuesta está alineada con los resultados del Diagnóstico y Documento de apoyo para el Desarrollo de una Hoja de Ruta del Mercado de Valores de cara al financiamiento del sector corporativo; documentos elaborados con el apoyo del Banco Mundial y el soporte de la Cooperación Suiza (SECO), los mismos que se vienen difundiendo a través del Portal del Mercado de Valores;

Que, analizada la propuesta por la SMV, se considera necesario sustituir el Reporte de Sostenibilidad Corporativa por un nuevo reporte acorde a las actuales tendencias, lo que permitirá a los accionistas, inversionistas y otros grupos de interés contar con información relevante y precisa sobre las políticas, los estándares y acciones que los emisores vienen implementando para asegurar su sostenibilidad en el largo plazo;

Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV en dos oportunidades, la primera por treinta (30) días hábiles, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 023-2019-SMV/01, publicada el 1 de octubre de 2019, plazo durante el cual se recibieron nueve (9) comentarios, y la segunda, por quince (15) días hábiles, según lo dispuesto por la Resolución SMV Nº 028-2019-SMV/01, publicada el 21 de diciembre de 2019, plazo durante el cual se recibieron cuatro (4) comentarios, habiendo permitido los comentarios recibidos en ambas consultas enriquecer la propuesta normativa; y,

Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1, literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; así como a la delegación de facultades otorgada por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 18 de diciembre de 2019;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir el “Reporte de Sostenibilidad Corporativa”, aprobado por el artículo 1° de la Resolución SMV Nº 033-2015-SMV/01, Anexo de la Memoria, numeral (10180), el mismo que forma parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, por el siguiente texto:

REPORTE DE SOSTENIBILIDAD CORPORATIVA (10180)

Denominación:

Ejercicio:

Página Web:

Denominación o razón social de la empresa revisora:1

REPORTE DE SOSTENIBILIDAD CORPORATIVA

Metodología:

La información a presentar está referida a las acciones y estándares implementados por la Sociedad en relación con el impacto de sus operaciones en el medio ambiente y desarrollo social, correspondiente al ejercicio culminado el 31 de diciembre del año calendario anterior al de su envío, por lo que toda referencia a “el ejercicio” debe entenderse al período antes indicado y se remite como un anexo de la Memoria Anual de la Sociedad bajo los formatos electrónicos que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) establece para facilitar la remisión de la información del presente reporte a través del Sistema MVNet.

En el presente Reporte, la Sociedad revela el avance en la implementación de acciones para asegurar su sostenibilidad corporativa. Dicha información se basa en los siguientes parámetros:

a) Evaluación “cumplir o explicar”: se marca con un aspa (x) el avance en la implementación que la Sociedad ha alcanzado, teniendo en consideración los siguientes criterios:

Si : Se cumple totalmente y la sociedad está en capacidad de sustentar su respuesta de manera documentada.

No : No se cumple.

Explicación: en este campo, la Sociedad, en caso de haber marcado la opción “No”, debe explicar las razones por las cuales no ha adoptado las acciones que le permiten considerar su implementación. Asimismo, de estimarlo necesario, en el caso de haber marcado la opción “Sí”, la Sociedad podrá brindar información acerca de las acciones desarrolladas para su implementación.

b) Información Complementaria: se brinda información adicional que permite conocer con mayor detalle las acciones desarrolladas por la Sociedad.

El contenido del Reporte de Sostenibilidad debe ser veraz y suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores.

I. MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Política Ambiental:

Pregunta 1

No

Explicación:

¿La sociedad cuenta con una política ambiental o un sistema de gestión que incluya compromisos ambientales?

a. En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 1, indique la denominación del documento en el que se evidencie la política o el sistema de gestión adoptado por la sociedad, fecha de aprobación y el año desde el cual se viene aplicando:

Denominación del

Documento

Fecha de aprobación

Año desde el cual

se viene aplicando

b. En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 1, precise:

No

Explicación:

¿Dicha política ambiental o sistema de gestión ha sido aprobado por el Directorio?

¿Dicha política ambiental o sistema de gestión contempla la gestión de riesgos, identificación y medición de los impactos ambientales de sus operaciones relacionadas con el cambio climático (*)?

¿La sociedad cuenta con un informe de periodicidad anual en el que se evalúen los resultados de su política ambiental y que ha sido puesto de conocimiento del Directorio?

(*) Se espera que la sociedad considere, en la gestión relacionada con el cambio climático, los aspectos “físicos” (inundaciones, deslizamientos, sequías, desertificación, etc.) y/o los aspectos de “transición” a una nueva economía baja en carbono (uso de nuevas tecnologías, descarbonización de portafolios de inversión, etc.).

Pregunta 2

No

Explicación:

¿La sociedad, durante el ejercicio, ha sido objeto de alguna investigación, queja de la comunidad, controversia pública o se le ha impuesto alguna medida correctiva, medida cautelar, multa u otra sanción que involucre la violación de las normas ambientales por parte de ella? (*)

(*) Se espera que la sociedad considere en este punto aquellas investigaciones, quejas de la comunidad, controversias públicas o medidas correctivas, medidas cautelares, multas u otra sanción, que se vinculen con impactos de carácter material. De acuerdo con la definición del Global Reporting Initiative se entiende por materiales, aquellos aspectos que reflejen impactos significativos económicos, ambientales y sociales de la organización o influyan sustancialmente en las valoraciones y decisiones de los grupos de interés.

a. En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 2, indique el tipo de investigación, queja de la comunidad, controversia pública, medida correctiva, medida cautelar, multa u otra sanción, que involucre la violación de las normas ambientales a la que haya sido objeto la sociedad durante el ejercicio; así como el estado o situación de la misma al cierre del ejercicio:

Investigación, queja de la comunidad, controversia pública medida correctiva, medida cautelar, multa u otra sanción

Estado o situación

b. Precise si la sociedad mantiene vigente alguna investigación, queja de la comunidad, controversia pública, medida correctiva, medida cautelar, multa u otra sanción, que involucre un incumplimiento de las normas ambientales iniciada en ejercicios anteriores; así como el estado o situación de la misma al cierre del ejercicio:

Investigación, queja de la comunidad, controversia pública medida correctiva, medida cautelar, multa u otra sanción

Estado o situación

Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI):

Pregunta 3

No

Explicación:

¿La sociedad mide sus emisiones de GEI (*)?

(*) Gases de Efecto Invernadero (GEI): Gases integrantes de la atmósfera, de origen natural o humano que atrapan la energía del sol en la atmósfera, provocando que esta se caliente (Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, o norma que la sustituya o modifique).

a. En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 3, precise:

Medición de emisiones GEI

Información requerida

Si la sociedad cuenta con certificación, reporte o informe de un tercero que evidencie la medición de emisiones totales de GEI (*), indique la denominación del mismo, fecha de emisión y si se encuentra vigente al cierre del ejercicio.

Si la sociedad cuenta con una plataforma, herramienta o estándar desarrollado internamente para la medición de emisiones totales de GEI (*), indique la denominación del mismo, su fecha de implementación y, de ser el caso, su última actualización.

(*) A las emisiones totales de GEI generadas por una empresa se le denomina huella de carbono corporativa.

b. En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 3, indique la siguiente información correspondiente a los últimos tres (3) ejercicios:

Ejercicio

Emisiones Totales GEI (TM CO2e)

Alcance 1 (*)

Alcance 2 (**)

Alcance 3 (***)

Ejercicio

(Ejercicio - 1)

(Ejercicio - 2)

(*) Alcance 1: Emisiones de GEI que son directamente generadas por la empresa. Por ejemplo, emisiones provenientes de la combustión en calderas, hornos, vehículos, etc.

(**) Alcance 2: Emisiones de GEI generadas indirectamente por el uso de energía por parte de la empresa.

(***) Alcance 3: Todas las otras emisiones de GEI generadas indirectamente por la empresa. Por ejemplo: viajes aéreos, terrestres, consumo de papel, traslado de colaboradores, etc.

Pregunta 4

No

Explicación:

¿La sociedad tiene objetivos o metas para reducir las emisiones de GEI?

a. En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 4, indique la denominación del documento en el que se sustenten los objetivos o metas de reducción de emisiones de GEI por parte de la sociedad, fecha de aprobación de los objetivos o metas y el año desde el cual se viene aplicando:

b. En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 4, precise:

Agua:

En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 5, indique la siguiente información correspondiente a los últimos tres (3) ejercicios:

(*) Huella Hídrica: indicador que define el volumen total de agua utilizado e impactos ocasionados por la producción de bienes y servicios. Considera el consumo de agua directo e indirecto en todo el proceso productivo, incluyendo sus diferentes etapas en la cadena de suministros (“Norma que Promueve la Medición y Reducción Voluntaria de la Huella Hídrica y el Valor Compartido en las Cuencas Hidrográficas” - Resolución Jefatural N° 023-2020-ANA, o norma que la sustituya o modifique).

En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 6, precise:

a. En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 7, indique la denominación del documento en el que se evidencien los objetivos o metas de reducción de consumo de agua de la sociedad adoptados, fecha de aprobación y el año desde el que se viene aplicando:

b. En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 7, precise:

(*) Efluente: Descarga directa de aguas residuales al ambiente, cuya concentración de sustancias contaminantes debe contemplar los Límites Máximos Permisibles (LMP) normados por la legislación peruana. Se consideran aguas residuales a aquellas cuyas características han sido modificadas por actividades antropogénicas, requieren de tratamiento previo y pueden ser vertidas a un cuerpo natural de agua o ser reutilizadas. (Glosario de Términos para la Gestión Ambiental Peruana, Dirección General de Políticas, Normas e instrumentos de Gestión Ambiental, 2012, Ministerio de Ambiente – MINAM).

En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 8, indique la denominación del documento que evidencie el control de los efluentes:

Energía:

En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 9, indique la siguiente información correspondiente a los últimos tres (3) ejercicios:

a. En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 10, indique la denominación del documento en el que se evidencie los objetivos de reducción adoptados por la sociedad, fecha de aprobación y el año desde el que se viene aplicando:

b. En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 10, precise:

Residuos Sólidos:

En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 11, indique la siguiente información correspondiente a los últimos tres ejercicios:

(*) Residuos sólidos peligrosos: Se consideran residuos sólidos peligrosos aquellos contemplados en el Anexo III del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014– 2017–MINAM, o norma que la sustituya o modifique.

(**) Residuos sólidos no peligrosos: Se consideran residuos sólidos no peligrosos aquellos contemplados en el Anexo V del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014–2017–MINAM, o norma que la sustituya o modifique.

a. En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 12, indique nombre del documento en el que evidencien los objetivos de gestión de residuos sólidos adoptados por la sociedad, fecha de aprobación y año desde el cual se viene aplicando.

b. En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 12, precise:

II. Social

Grupos de interés:

a. En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 13, indique:

b. En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 13, indique el nombre del documento que evidencia el plan de acción de la sociedad con relación a sus grupos de interés:

(*) De acuerdo con la definición del Global Reporting Initiative se entiende por materiales, aquellos aspectos que reflejen impactos significativos económicos, ambientales y sociales de la organización o influyan sustancialmente en las valoraciones y decisiones de los grupos de interés.

(**) Un “conflicto social” debe ser entendido como “un proceso complejo en el cual sectores de la sociedad, el Estado y las empresas perciben que sus objetivos, intereses, valores o necesidades son contradictorios y esa contradicción puede derivar en violencia.” Fuente: Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad de la Defensoría del Pueblo del Perú. Reporte de Conflictos Sociales N° 186 (agosto-2019), Lima, 2019, p. 3.

(***) Se define al “conflicto social” como el “proceso dinámico en el que dos o más actores sociales perciben que sus intereses se contraponen generalmente por el ejercicio de un derecho fundamental o por el acceso a bienes y servicios, adoptando acciones que pueden constituir un riesgo o una amenaza a la gobernabilidad y/o al orden público. Como proceso social puede escalar hacia escenarios de violencia entre las partes involucradas, ameritando la intervención articulada del Estado, la sociedad civil y los sectores productivos. Los conflictos sociales se atienden cuando las demandas que lo generan se encuentran dentro de las políticas de Gobierno y sus lineamientos.” Fuente: Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros. ABC de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo. Lima, 2018, p.3.

En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 14, indique la controversia o conflicto material con alguno de sus grupos de interés; el estado o situación de la misma y el año de inicio de dicha controversia o conflicto:

En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 15, indique la denominación del documento que evidencie la inclusión de aspectos ASG en los criterios de compra y/o selección de proveedores de bienes y/o servicios:

Derechos Laborales:

a. En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 16, precise:

b. En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 16, indique si dicha política laboral incluye y/o promueve, según corresponda, los siguientes temas; así como precise la denominación del documento que evidencia su adopción, fecha de aprobación y el año desde el cual se viene aplicando:

(*) Tomar en consideración el alcance de la Ley N° 27942.

(**) Tomar en consideración el alcance de los artículos 151-A y 176-B del Código Penal, respectivamente.

c. Indique el número de hombres y mujeres dentro de la organización y el porcentaje que representan del total de colaboradores.

a. En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 17, indique el tipo de investigación, medida correctiva, medida cautelar, multa u otra sanción, a la cual haya sido objeto la sociedad durante el ejercicio relacionadas con el incumplimiento de normas laborales, salud y la seguridad, trabajo forzado o trabajo infantil; así como el estado o situación de la misma al cierre del ejercicio:

b. Precise si la sociedad mantiene vigentes investigaciones, medidas correctivas, medidas cautelares, multas u otras sanciones de ejercicios anteriores relacionadas con el incumplimiento de normas laborales, salud y la seguridad, trabajo forzado o trabajo infantil; así como el estado o situación de la misma al cierre del ejercicio:

En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 19, indique la siguiente información correspondiente a accidentes laborales (*) de empleados directos (**) y contratados (***) de la sociedad en los últimos tres (3) ejercicios:

(*) Accidente Leve: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, que genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales.

Accidente Incapacitante: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento.

Accidente Mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador

Fuente: Glosario de Términos del Reglamento de la Ley N° 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decreto Supremo N° 005-2012-TR o norma que la sustituya o modifique.

(**) Se considera empleados directos a todos aquellos que se encuentran directamente vinculados a la empresa a través de cualquier modalidad contractual.

(***) Se considera empleados contratados a todos aquellos que realizan actividades tercerizadas.

a. En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 20, indique:

b. En caso de que haya indicado contar con objetivos o metas para mejorar su clima laboral, indique la denominación del documento en el que se evidencien dichos objetivos, fecha de aprobación y el año desde el cual se viene aplicando:

a. En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 21, indique la denominación del documento que sustente la política de gestión de talento para sus colaboradores:

b. En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 21, precise:

(*) Tomar en consideración el alcance que le da la Ley N° 27942 al hostigamiento sexual y el Decreto Supremo N° 003-97-TR a la hostilidad laboral o norma que la sustituye o modifique.

En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 22, indique la denominación del documento de la sociedad que sustente los procedimientos para prevenir el hostigamiento sexual y la hostilidad laboral:

Derechos Humanos:

a. En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 23, indique la denominación del documento en el que se evidencie la política o el sistema de gestión interno y externo adoptado por la sociedad, fecha de emisión y el año desde el que se viene implementando:

b. En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 23, indique:

III. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 24, indique la certificación con que la sociedad cuenta e indique el enlace web donde ello se pueda validar.

En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 25, indique la denominación del mismo y el enlace web a través del cual se pueda acceder al último reporte disponible:

Artículo 2°.- El Reporte de Sostenibilidad Corporativa sustituido por la presente resolución, deberá presentarse por los emisores de manera obligatoria en el 2021.

Durante el 2020, los emisores podrán voluntariamente presentar dicho reporte en la información anual que difundan correspondiente al ejercicio 2019, en cuyo caso, no será exigible la presentación del Reporte de Sostenibilidad Corporativa, aprobado por la Resolución SMV N° 033-2015-SMV/01.

Artículo 3°.- Derogar el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución SMV N° 033-2015-SMV/01.

Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, excepto el artículo 3° que entrará en vigencia el 1 de enero del 2021.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Manuel Peschiera Rebagliati

Superintendente del Mercado de Valores

1 Solo es aplicable en el caso en que la información contenida en el informe haya sido revisada por alguna empresa especializada (por ejemplo: sociedad de auditoría o empresa de consultoría).

1853548-1