Aprueban dos Fichas de Homologación de Ventilador Mecánico Pediátrico Neonatal + Alta Frecuencia e Incubadora Neonatal de Transporte con Ventilador de Traslado

Aprueban dos Fichas de Homologación de “Ventilador Mecánico Pediátrico Neonatal + Alta Frecuencia” e “Incubadora Neonatal de Transporte con Ventilador de Traslado”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 046-2020/MINSA

Lima, 5 de febrero del 2020

Vistos, los Expedientes Nºs. 19-152773-002 y 19-152773-007, que contienen los Oficios Nº 2787 y 2788-2019-DGOS/MINSA, 085, 099, 104 y 105-2020-DGOS/MINSA, emitidos por la Dirección General de Operaciones en Salud; los Oficios Nºs. 000006 y 000007-2020-PERÚ COMPRAS y los Informes Nºs. 000009 y 000012-2020-PERU COMPRAS/DES, emitidos por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, las Notas Informativas Nºs. 060 y 078-2020-OGAJ/MINSA, emitidas por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo la protección de la salud de interés público, por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, modificada por la Ley Nº 30895, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional y, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud, siendo además la máxima autoridad en materia de salud;

Que, los literales a) y f) del artículo 5 de la precitada Ley de Organización y Funciones, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como regular y fiscalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional;

Que, el literal a) del artículo 113 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos Nºs 011 y 032-2017-SA, establece que la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud tiene como función, entre otras, la de elaborar normas técnicas, lineamientos, metodologías, estándares de calidad, parámetros, procedimientos y especificaciones técnicas en materia infraestructura, equipamiento y su mantenimiento de los establecimientos de salud, así como realizar su seguimiento;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, dispone que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación, debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. Una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación;

Que, los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado con Decreto Supremo Nº 377-2019-EF, señala que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS. El uso de la ficha de homologación es obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente;

Que, de conformidad con el numeral 31.1 del artículo 31 del precitado Reglamento, la aprobación de la ficha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS, siendo la referida facultad del Titular indelegable; asimismo, dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, asimismo, el numeral 31.2 del citado artículo, señala que el proyecto de Ficha de Homologación se prepublica en el portal institucional de la Entidad que realiza la homologación, de PERÚ COMPRAS y en el del SEACE a fin de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles, contando la Entidad con un plazo de diez (10) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modificar el proyecto de ficha de homologación;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 087-2017-PERÚ COMPRAS de fecha 28 de agosto de 2017, se aprobó la Versión 2.0 de la Directiva Nº 004-2016-PERÚ COMPRAS “Proceso de Homologación de Requerimientos”, con el objeto de establecer los lineamientos generales y específicos que regulen el proceso de homologación de requerimientos y/o de los requisitos de calificación en general, que realicen las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8.8.1 y 8.9.1 de la mencionada Directiva, una vez finalizadas las actividades de prepublicación del proyecto de Ficha de Homologación y evaluación de comentarios, recomendaciones y observaciones, la Entidad solicitará a PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto al contenido del proyecto de Ficha de Homologación, presentando su Expediente de Solicitud de Opinión; y contando con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS, la Ficha de Homologación será aprobada mediante resolución del Titular de la Entidad solicitante, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, asimismo, el numeral 8.9.6 de la citada Directiva establece que la Entidad, bajo responsabilidad del Titular, deberá remitir a PERÚ COMPRAS, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles contados desde el día siguiente de su aprobación, las Fichas de Homologación aprobadas, a efectos de gestionar su incorporación en la Relación de Fichas de Homologación publicada en el portal de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS;

Que, la Dirección General de Operaciones en Salud, a través de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento, en el marco de sus funciones, elaboró dos (02) proyectos de Fichas de Homologación de “Ventilador Mecánico Pediátrico Neonatal + Alta Frecuencia” e “Incubadora Neonatal de Transporte con Ventilador de Traslado”, con la finalidad de brindar atención oportuna y eficiente a los pacientes neonatos, disminuyendo los factores de riesgo (mortalidad neonatal);

Que, los dos (02) proyectos de las Fichas de Homologación de “Ventilador Mecánico Pediátrico Neonatal + Alta Frecuencia” e “Incubadora Neonatal de Transporte con Ventilador de Traslado” fueron prepublicados en los portales institucionales del MINSA, de PERÚ COMPRAS y en el SEACE del 07 al 28 de octubre de 2019 y del 11 de octubre al 4 de noviembre de 2019, respectivamente, a fin de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido, los cuales fueron absueltos conforme al Formato de Comentarios, Recomendaciones, Observaciones y Evaluación;

Que, mediante los Informes Nºs. 000009 y 000012-2020-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS emite opinión favorable sobre los proyectos de las Fichas de Homologación de “Ventilador Mecánico Pediátrico Neonatal + Alta Frecuencia” e “Incubadora Neonatal de Transporte con Ventilador de Traslado”, respectivamente, al cumplir con los lineamientos y requisitos previstos en la Directiva Nº 004-2016-PERÚ COMPRAS, y contemplar lo señalado en el documento: “I-HBS-01 – Instructivo para solicitar la opinión de PERÚ COMPRAS respecto a las Fichas de Homologación de Bienes y Servicios”;

Con los vistos del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 377-2019-EF; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 30895; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos Nºs. 011 y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar dos (02) Fichas de Homologación de “Ventilador Mecánico Pediátrico Neonatal + Alta Frecuencia” e “Incubadora Neonatal de Transporte con Ventilador de Traslado”, cuyas características se encuentran en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle:

Código CUBSO

Denominación del Bien

Denominación Técnica

01

4227220500383230

Ventilador Mecánico Pediátrico Neonatal + Alta Frecuencia

Ventilador Mecánico Pediátrico Neonatal + Alta Frecuencia Oscilatoria

02

4219220400184969

Incubadora Neonatal de Transporte con Ventilador de Traslado

Incubadora Neonatal de Transporte con Ventilador de Traslado

Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General remita a la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles contados desde el día siguiente de emitida la presente Resolución Ministerial, las Fichas de Homologación aprobadas mediante el artículo 1, a efectos de gestionar su incorporación en la Relación de Fichas de Homologación publicada en el portal de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA

Ministra de Salud

1853433-1